Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / R / JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN PENSIONAL DOCENTES
| JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN PENSIONAL DOCENTES : CONSEJO DE ESTADO | |
| CE SIV E 1477AC de 2019 - Se reitera que los factores salariales sobre los cuales se calcula el IBL de los docentes vinculados antes de la Ley 812 de 2003 son aquéllos sobre los cuales se realizaron cotizaciones o aportes al sistema de seguridad social. Un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio que laboró desde el 1 de marzo de 1989 y adquirió el estatus pensional el 13 de mayo de 2014 solicitaba la reliquidación de su pensión de jubilación, incluyendo el promedio de lo devengado en los últimos doce meses anteriores al momento de la adquisición del estatus de pensionado, petición esta que no le fue otorgada por el fallador al considerar que por ser una persona exceptuada del sistema general de seguridad social las normas que le aplican son diferentes, y, el IBL se calcula acorde con el promedio sobre el cual se realizaron aportes o cotizaciones a la seguridad social y no sobre lo devengado en dicho período, conforme con las reglas establecidas en sentencia de unificación del Consejo de Estado de 28 de agosto de 2018. Es así como la decisión del Tribunal que se cuestiona, en últimas atiende a esta misma interpretación, en el sentido de tener en cuenta los factores enlistados en el artículo 1 de la Ley 62 de 1985, sobre los que se hubieren hecho los correspondientes aportes al sistema pensional | |
| CE SII E 603 de 2017 - Beneficiarios de los docentes fallecidos sin cumplir requisitos para acceder a pensión. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 224 de 1972 que contiene el régimen especial que ampara a los beneficiarios de los docentes fallecidos sin cumplir con los requisitos para percibir pensión de jubilación, consagra el derecho a la pensión post mortem pero sólo cuando los profesores hubiesen laborado en planteles oficiales durante un periodo mínimo de 18 años continuos o discontinuos, caso en el cual se habilita para el cónyuge y los hijos menores, el derecho a una pensión equivalente al 75% de la asignación mensual fijada para el cargo desempeñado por el docente al tiempo de su fallecimiento, sin el límite temporal que inicialmente se le dio a dicha prestación, por la derogatoria tácita que surgió al respecto con la expedición de la Ley 33 de 1973. Esta Corporación ha indicado de tiempo atrás la procedencia de la aplicación del régimen general, cuando el régimen especial es menos favorable respecto a los requerimientos contenidos para la mayoría de empleados públicos, esto por cuanto, la razón de ser de un régimen especial es ser más benévolo para sus destinatarios en aras de concebir requisitos más cómodos para el acceso a los derechos que en él se contemplan | |
| CE SII E 1235 de 2015 - ¿Mediante un acto administrativo de reliquidación pensional se puede excluir a funcionarios amparados en el régimen de transición del art. 36 de la Ley 100 de 1993, que les faltaba más de 10 años para adquirir el derecho a pensionarse? La parte actora no está inconforme con la decisión que asumió la Universidad de Antioquia de subrogarse en parte de la obligación, y en asumir los reajustes de pensiones no reconocidas por el Instituto del Seguro Social en cuanto a tener en cuenta la prima de navidad, vacaciones y semestral como factor salarial; sino en la limitante que se establece en el acto, y es que solo cobija a los empleados que están en el régimen de transición y que al momento de entrar en vigencia el sistema les faltaren menos de 10 años para adquirir su derecho, dejando por fuera a los demás servidores públicos que se encontraban en régimen de transición pero que le faltaba más de 10 años para adquirir su derecho, por lo hay una discriminación y violación al derecho de igualdad | |
| CE SII E 2091 de 2012 - ¿Una condena impuesta por el delito de homicidio a un docente, impide el reconocimiento de la pensión gracia? - Si, estima la Sala que la condena impuesta a un educador por la comisión de un delito doloso ha de entenderse como una causal de mala conducta, que de acuerdo a lo previsto por el legislador en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 114 de 1993, impide el reconocimiento y pago de la pensión gracia. En efecto la conducta sancionada penalmente al actor, constituye causal de mala conducta de tal gravedad que como quedó visto ameritó no sólo la imposición de una sanción privativa de la libertad sino también, la interdicción para ejercer derechos y funciones públicas. Dada la importancia que para la sociedad reviste la actividad docente, cuya misión es la instrucción de conocimiento y la formación en valores de las nuevas generaciones, resulta inadmisible que quienes la desarrollan incurran en comportamientos reprochables como el sancionado al actor. Aún cuando se establece un proceso disciplinario como presupuesto necesario para que se configurara la mala conducta, la Sala considera que es suficiente la condena impuesta en el proceso penal para determinar la mala conducta del docente independiente de que la acción delictiva hubiera acaecido en circunstancias ajenas al ejercicio de su cargo como docente por lo ya expuesto y de conformidad la Ley 114 de 1913 | |
| CE SII E 667 de 2012 - ¿Es posible aplicar en un caso de pensión post morten docente, lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 sobre pensión de sobrevivientes, en vez de lo establecido en el Decreto 224 de 1972 que consagró normas especiales relacionadas con la pensión del ramo docente? Sí, en aplicación del principio de favorabilidad y en desarrollo del principio de igualdad, pues de la lectura de los dos regímenes, se observa que aunque la prestaciones allí consagradas comparten la misma naturaleza y previsión, existe una diferencia ostensible en cuanto a los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, pues mientras el Decreto 224 de 1972 establece un requisito bastante alto como lo es exigir la prestación del servicio del docente por más de 18 años, la Ley 100 de 1993 resulta más beneficiosa al requerirse para su obtención tan solo 26 semanas de cotización. La aplicación preferente del régimen especial contenido en el artículo 7 del Decreto 224 de 1972 sobre el régimen general de la Ley 100 de 1993 que consagra como principios rectores precisamente la universalidad y la solidaridad, conllevaría una afectación que no se compadece con los dictados de justicia, ni con los criterios de equidad que deben inspirar al Juez en la interpretación de las normas laborales | |
| CE SII E 1071 de 2011 - La expectativa frente al derecho de pensión gracia que no se logró consolidar en cuanto al requisito de la edad requerida, por el hecho irremediable de la muerte, es un derecho sustituible a sus beneficiarios dado que sería ilógico negar un derecho pensional y su trasmisión cuando se cumple con el tiempo de servicio exigido legalmente y la imposibilidad de adquirir el status por el deceso del docente. Compatibilidad de la pensión gracia y la pensión de invalidez. Beneficiario de la sustitución pensional | |
| CE SII E 45 de 2011 - Pensión de jubilación docente. Hora cátedra. Factor de liquidación. Artículo 4 del Decreto 52 de 1994, reguló el límite máximo de 16 horas semanales para la prestación de la Docencia por hora cátedra, tiempo que será tenido en cuenta para los ascensos. Los factores enlistados en la Ley 62 de 1985, son un principio general y no pueden considerarse de manera taxativa. Silencio administrativo negativo | |
| CE SII E 824 de 2010 - ¿Considerando que no existe norma expresa que regule la procedencia de la sustitución de la pensión gracia para docentes, ésta puede presentarse? A pesar de que la pensión gracia cuente con una causa jurídica distinta a las pensiones ordinarias, a efectos de realizar su sustitución, se deberán seguir los parámetros aplicables para el caso de la sustitución de las primeras, como quiera que en todo caso, sí comparten naturaleza y finalidad. Compartibilidad de la pensión de gracia con la pensión de invalidez | |
| CE SII E 3005 de 2008 - Improcedencia del reconocimiento del sobresueldo a directivo docente. El régimen salarial de los educadores de los servicios educativos estatales de los órdenes departamental, distrital o municipal se regirá por el Decreto 2277 de 1979, la Ley 4 de 1992 y demás normas que los modifiquen y adicionen. | |
| CE SII E 2309 de 2008 - Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma aplicable para los empleados de los niveles departamental y municipal era la Ley 6ª de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. Institución oficial de educación superior del orden distrital - Régimen pensional. Docentes territoriales - Régimen pensional | |
| CE SII E 1946 de 2008 - ¿Es improcedente el reconocimiento de pensión gracia por servicios a entidad de carácter nacional? Pensión de gracia - Requisitos. Docente nacional - Régimen pensional. Establecimientos educativos nacionales - Docentes nacionales | |
| CE SII E 1230 de 2008 - Régimen aplicable para el reconocimiento de la pensión de jubilación de docente por servicios prestados establecimientos públicos y privados. | |
| CE SII E 941 de 2008 - La ley 6 de 1945 establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. El régimen prestacional aplicable a los actuales docentes nacionales o nacionalizados sería el reconocido por la ley 91 de 1989, y las prestaciones en ellas reconocidas serían compatibles con pensiones o cualesquiera otra remuneraciones, ello no significa que los docentes del sector oficial gocen de un régimen especial de pensiones. Pensión de jubilación - Requisitos. Docente nacionalizado - Régimen pensional. Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Competencia | |
| CE SII E 479 de 2008 - Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma aplicable en el ámbito prestacional para los empleados de los niveles departamentales y municipales era la Ley 6ª de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. Pensión de jubilación - Requisitos. Empleados de los niveles departamentales y municipales - Régimen pensional. Docentes - Régimen pensional | |
| CE SCSC C 114 de 2006 - Corresponde al Fondo Territorial de Pensiones de Casanare, avocar el conocimiento y realizar el trámite de la solicitud de la pensión post-mortem y posterior sustitución de una cónyuge superstite, pues esa era la entidad a la que estaba afiliado su esposo al momento de su retiro del servicio. Conflicto negativo de competencias administrativas. Fondo Territorial de Pensiones de Casanare - Competencia en pensiones de docentes nacionalizados. Fondo Pensional Territorial de Boyacá - Competencia en pensiones de docentes nacionalizados. Pensión de jubilación - Reconocimiento post mortem. Docentes nacionalizadados - Régimen pensional | |
| CE SII E 3337 de 2007 - Los profesores de cátedra tienen una relación laboral subordinada, por cuanto cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo, de medio tiempo, o los llamados ocasionales. Devengan una remuneración por el trabajo desempeñado y están sujetos a una subordinación, como se les exige a los otros; de tal manera que debe corresponderles el mismo tratamiento en cuanto a prestaciones sociales, las cuales debe pagárseles proporcionalmente al trabajo desempeñado. Pensión de jubilación - Requisitos. Liquidación. Docentes cátedra - Sumatoria de servicio activo. Comisión de estudios | |
| CE SII E 1114 de 2007 - Los docentes que prestan sus servicios en entidades del Estado, en sus diferentes órdenes, son empleados oficiales de régimen especial. Tal régimen comprende, entre otros aspectos, el ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de estos servidores pero no regula lo relativo a régimen pensional. Docentes - Régimen pensional. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición | |
| CE SII E 5198 de 2006 - ¿Las entidades fiduciarias no están legitimadas para ser demandadas por actos que no reconocen pensión de jubilación? ¿Los educadores que presten sus servicios a entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal, son empleados oficiales de régimen especial? Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Docente nacional - Régimen pensional. Docente nacionalizado - Régimen pensional. Empleados oficiales territoriales. Empleados del sector público nacional | |
| CE SII E 4076 de 2006 - ¿La buena fe del pensionado, hace improcedente la obligación de devolver la pensión pagada en un monto superior al legal? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Docentes universitarios - Régimen pensional. Principio de autonomía universitaria. Universidades públicas - Régimen pensional especial | |
| CE SII E 1406 de 2006 - ¿Los docentes tienen la posibilidad de recibir pensión y sueldo e igualmente pensión gracia? Pensión de jubilación docente. Sobresueldo a docentes. Pensión de gracia a docentes. Empleados oficiales territoriales - Régimen pensional. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio | |
| CE SII E 4834 de 2005 - ¿La pensión de jubilación en los términos de la Ley 42 de 1933 no fue concebida con base en los principios que caracterizan un sistema de seguridad social? Pensión de jubilación. Docentes - Régimen pensional. Establecimientos educativos particulares - Pensión especial a docentes | |
| CE SII E 2840 de 2005 - ¿La pensión de jubilación gracia se liquida de acuerdo con el promedio de los sueldos devengados durante el último año, tomando como base el 75%? Pensión de jubilación gracia - Docentes beneficiarios. Salario base de liquidación | |
| CE SII E 2541 de 2005 - ¿Los docentes que hayan laborado la mayoría de parte del tiempo en establecimientos educativos del orden nacional, pueden aspirar a la pensión de jubilación gracia? Pensión de jubilación gracia - Requisitos a docentes. Docentes - Derecho a pensión de jubilación gracia | |
| CE SII E 2225 de 2005 - ¿El ordenamiento jurídico prevé un régimen especial de pensión ordinaria de jubilación en favor de los docentes oficiales? Docentes oficiales - Régimen pensional. Pensión ordinaria de jubilación docente - Requisitos | |