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BALANCE NORMATIVO JURISPRUDENCIAL No. 39

TEMA. Ingreso Base de Liquidación

SUBTEMA. Pensión de vejez de las personas que se benefician del Régimen de Transición

NORMATIVA APLICABLE.

Ley 100 de 1993, artículos 21 y 36.

“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 21. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.

ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o mas años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley.

El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Indicé de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Sin embargo, cuando el tiempo que les hiciere falta fuese igual o inferior a dos (2) años a la entrada en vigencia de la presente Ley, el ingreso base para liquidar la pensión será el promedio de lo devengado en los dos (2) últimos años, para los trabajadores del sector privado y de un (1) año para los servidores públicos.

(…)

Decreto 758 de 1990, artículo 12.

“Por el cual se aprueba el acuerdo numero 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios”

ARTÍCULO 12. REQUISITOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ. Tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer y,

b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1.0.00) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.

INTERPRETACIONES DE LA CONSTITUCIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER OBLIGATORIO.

[C-037/96, C-818/11]

Ninguna.

INTERPRETACIONES DE LA NORMA A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER OBLIGATORIO.

[C-083/95, C-820/06]

Ninguna.

INTERPRETACIONES JUDICIALES VINCULANTES.

[C-836/01 (F_SC836_01), C-335/08 (F_SC335_08), C-634/11 (F1_SC634_11, F2_SC634_11, F3_SC634_11, F4_SC634_11) y L. 153/887 Art. 10, L. 599/00 Art. 413, L. 1437/11 Arts. 10, 102 ]

¿Cuál es el ingreso base de liquidación para una persona beneficiaria del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993? (Sentencia 43336 de 2011 Corte Suprema de Justicia / F_CSJ_SCL_43336(15_02_11)_2011)

Dependiendo del tiempo que les hiciere falta para adquirir el derecho a la pensión cuando entró en vigencia el Sistema Integral de Seguridad Social en Pensiones, respecto de los beneficiarios de la transición pensional se presentan dos situaciones:

1. La de quienes al momento en que entró a regir el sistema pensional de la Ley 100 de 1993 les faltaban menos de 10 años para adquirir el derecho, caso en el cual el ingreso base de liquidación será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE, y

2. La de quienes les faltaban más de 10 años para adquirir el derecho, caso en el cual el ingreso base de liquidación será el previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, esto es, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, si resulta superior al anterior, siempre y cuando el afiliado haya cotizado 1250 semanas como mínimo.

¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de vejez de las personas que se benefician del régimen de transición? (Sentencia 40552 de 2011 Corte Suprema de Justicia / F_CSJ_SCL_40552(01_03_11)_2011)

En primer lugar hay que tener en cuenta que en ningún caso el ingreso base de liquidación de los afiliados al Instituto de Seguros Sociales beneficiarios del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se rige por las normas del Acuerdo 049 de 1990. El ingreso base de liquidación se regulará, como regla general, por la nueva reglamentación contenida en la Ley 100 de 1993. Para el caso de quienes les faltaba menos de 10 años para adquirir el derecho de la pensión, al momento en que entró a regir el Sistema General de Pensiones, se les aplica a fin de establecer el Ingreso Base de Liquidación, las reglas contenidas en el inciso 3o del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Empero, para quienes les faltare más de 10 años, el Ingreso Base de Liquidación será el previsto en el artículo 21 de La ley 100 de 1993. Para cuantificar el ingreso base de liquidación de conformidad con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, se tomará el promedio de lo devengado y sobre lo cual hubiera cotizado el afiliado, durante los 10 años que anteceden al reconocimiento de la pensión, que equivale a 3.600 días; se identifica la última cotización del accionante, y a partir de ella, se efectúa un conteo retrocediendo en la historia laboral o salarial, hasta completar un lapso igual a 10 años de tiempo cotizado. Dichos salarios base se actualizan a la fecha de la pensión, y se promedian. Su sumatoria constituye el Ingreso Base de Liquidación. Dicha fórmula se traduce en la siguiente:

¿Cuál es el ingreso base de liquidación y el monto de la pensión de una persona beneficiaria del régimen de transición? (Sentencia 39830 de 2011 Corte Suprema de Justicia / F1_CSJ_SCL_39830(23_03_11)_2011)

El monto de la pensión, es decir el porcentaje al que se le tiene que aplicar el ingreso base de liquidación, es el previsto en la norma anterior a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. El Ingreso Base de Liquidación de los beneficiarios del régimen de transición, cuando les faltare menos de diez años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en ese lapso, es decir, el comprendido entre la entrada en vigencia la ley 100 y el momento en que cumplan los requisitos para la pensión.

¿Cuál es el ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición? (Sentencia 39103 de 2011 Corte Suprema de Justicia / F_CSJ_SCL_39103(08_02_11)_2011)

El ingreso base de liquidación que debe tenerse en cuenta, es el previsto por el inciso 3 del artículo 36; es decir, el promedio de lo que devengó durante el tiempo que, al 1o de abril de 1994, le hacía falta para adquirir el derecho a la pensión de vejez.

¿Cuál es el Ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición y que les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho? (Sentencia 38481 de 2011 Corte Suprema de Justicia / F1_CSJ_SCL_38481(15_03_11)_2011)

Existen dos posibilidades para el cálculo del ingreso base de liquidación de la pensión de vejez de quienes se encuentran en régimen de transición y que les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho, bien tomando el promedio de lo devengado en el tiempo que hiciere falta para adquirir el derecho, o acudiendo al promedio de lo cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior. En ambos casos actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.

¿Cuál es el Ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición de una persona que le falta más de 10 años para cumplir el requisito de edad para acceder a la pensión? (Sentencia 37123 de 2011 Corte Suprema de Justicia / F_CSJ_SCL_37123(25_01_11)_2011)

Cuando al asegurado le faltaban más de 10 años para cumplir el requisito de edad para acceder a la pensión, se debe aplicar el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que el ingreso base para liquidar las pensiones previstas en dicha normatividad corresponde al promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor.

CONCLUSIONES.

Corte Constitucional

No aplica.

Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia ha determinado que:

1. En ningún caso el ingreso base de liquidación de los afiliados al Instituto de Seguros Sociales beneficiarios del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se rige por las normas del Acuerdo 049 de 1990, sino por la nueva reglamentación contenida en la Ley 100 de 1993.

2. Quienes les faltaba menos de 10 años para adquirir el derecho de la pensión, al momento en que entró a regir el Sistema General de Pensiones, se les aplica a fin de establecer el Ingreso Base de Liquidación, las reglas contenidas en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo que el Ingreso Base de Liquidación será el promedio de lo devengado en ese lapso, es decir, el comprendido entre la entrada en vigencia la ley 100 y el momento en que cumplan los requisitos para la pensión o acudiendo al promedio de lo cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior. En ambos casos actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.

3. Quienes les faltare más de 10 años para adquirir el derecho de la pensión, al momento en que entró a regir el Sistema General de Pensiones, el Ingreso Base de Liquidación será el previsto en el artículo 21 de La ley 100 de 1993, el cual establece que el ingreso base para liquidar las pensiones previstas en dicha normatividad corresponde al promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor.

4. El monto de la pensión, es decir el porcentaje al que se le tiene que aplicar el ingreso base de liquidación, es el previsto en la norma anterior a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Consejo de Estado

No aplica.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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