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ARTÍCULO 3.2.5.1. OPERACIONES DE DEMOCRATIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Las compraventas que se realicen en las bolsas de valores en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Política, los Decretos 1892 de 1989 y 500 de 1990, y demás normas que los sustituyan, adicionen o reformen, o en virtud de operaciones de democratización que para los efectos de la presente sección expresamente califique en tal sentido la Superintendencia de Valores, se someterán al régimen especial que para el efecto consagren los reglamentos de la bolsa, de acuerdo con el cual la oferta podrá sujetarse a las siguientes reglas:

a) Que las condiciones de adquisición sean fijas y uniformes para todos los inversionistas.

b) Que el número de acciones o bonos convertibles que puede adquirir cada inversionista se encuentre limitado.

c) Que en el caso en que el número de títulos demandados exceda el total de títulos ofrecidos, se prevea un mecanismo de prorrateo.

d) Que cuando se trate de la enajenación de acciones por parte de entidades públicas la oferta se condicione a que los aceptantes reúnan determinadas calidades, siempre que las mismas tengan por objeto democratizar la sociedad o desarrollar dicha democratización, o tenga por propósito permitir la participación de las organizaciones solidarias y de trabajadores, todo ello de acuerdo con la ley.

Igualmente, cuando se trate de operaciones que se realicen en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1892 de 1989, 500 de 1990 y demás normas que los sustituyan, adicionen o reformen, la oferta se sujetará a que los compradores reúnan las calidades a que se refieren dichas disposiciones. [Ley 226 de 1995].

TÍTULO TERCERO.

SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA.

CAPÍTULO PRIMERO.

RÉGIMEN DE TARIFAS EN LAS OPERACIONES QUE REALICEN LOS COMISIONISTAS.

ARTÍCULO 3.3.1.1. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Autorizar, por vía general, a las sociedades comisionistas de bolsa el cobro de tarifas en las operaciones que realicen sin sujeción a límites máximos o mínimos, las que no podrán ser discriminatorias entre clientes [decr. 2739 de 1991, Artículo 3o num. 2o; circ. ext. 10 de 1993].

ARTÍCULO 3.3.1.2. CRITERIOS. <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Para  efecto  de  lo  anteriormente  dispuesto,  las  sociedades comisionistas deberán establecer una política general en materia de cobro de comisiones e información al público sobre las mismas, así como observar los siguientes criterios prudenciales:

a) La formación de precios debe basarse en factores objetivos de costo beneficio, atendiendo las particularidades del mercado, pudiendo cobrar precios diferenciales a los diversos clientes sólo en aspectos tales como volumen de transacciones, clase de título, plazo o mercado, considerándose proscritos los actos unilaterales que conlleven tratamientos discriminatorios que no consulten alguna de las variables que justifican diferenciaciones;

b) En el establecimiento de los precios deberá atenderse lo relacionado con las disposiciones vigentes en materia de prácticas comerciales restrictivas, en particular en lo que concierne a la determinación de precios y distribución de mercados;

c) La comisión pactada por operaciones de compra podrá considerarse como parámetro para determinar la aplicación de la comisión en el cobro correspondiente a las operaciones de venta de los mismos títulos;

d) Cada transacción debe considerarse de modo individual. En todo caso, para la determinación de las comisiones, se tendrá en cuenta el parámetro utilizado por las sociedades comisionistas para  el conjunto de clientes que realicen operaciones bajo condiciones similares.

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ARTÍCULO 3.3.1.3. INFORMACIÓN Y REGISTRO.  <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Las sociedades comisionistas deberán revelar a sus clientes, antes y después de realizada la operación, el importe y porcentaje de la comisión. En todo caso, deberán registrar por separado en su contabilidad el precio de cada operación y el importe de la comisión respectiva.

PARÁGRAFO. Las bolsas de valores deberán llevar las estadísticas correspondientes a las comisiones cobradas por las sociedades comisionistas miembros.

ARTÍCULO 3.3.1.4. NO EXISTENCIA DE LÍMITES.  <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> A partir del 23 de abril de 1993 no habrá límites en el cobro de tarifas y emolumentos que las sociedades comisionistas de bolsa cobran a sus clientes.

CAPÍTULO SEGUNDO.

DEBERES DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 3.3.2.1. PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL COMPORTAMIENTO DE UN FONDO DE VALORES. <Artículo derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 2007>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3.3.2.2. INFORMACIÓN RELATIVA AL COMPORTAMIENTO DE UN FONDO DE INVERSIÓN. <Artículo derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 2007>

Notas de Vigencia
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TÍTULO CUARTO.

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL REGISTRO DE ÓRDENES DE COMPRA Y VENTA DE VALORES.

CAPÍTULO PRIMERO.

REGISTRO DE ÓRDENES SOBRE ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES.

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ARTÍCULO 3.4.1.1. CLASE DE ÓRDENES SOBRE ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3.4.1.2. SISTEMA ELECTRÓNICO DE REGISTRO DE ÓRDENES SOBRE ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3.4.1.3. NUMERACIÓN ELECTRÓNICA DE ÓRDENES SOBRE ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3.4.1.4. CONTENIDO DE LAS ÓRDENES SOBRE ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3.4.1.5. EJECUCIÓN DE ÓRDENES SOBRE ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3.4.1.6. ASIGNACIÓN DE OPERACIONES EJECUTADAS SOBRE ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3.4.1.7. ASIGNACIÓN A ÓRDENES ORDINARIAS SOBRE ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3.4.1.8. ASIGNACIÓN A ÓRDENES EXTRAORDINARIAS SOBRE ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3.4.1.9. CONSOLIDACIÓN DE ÓRDENES Y FRACCIONAMIENTO DE OPERACIONES SOBRE ACCIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3.4.1.10. LIBRO DE REGISTRO DE ÓRDENES SOBRE ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
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CAPÍTULO SEGUNDO.

REGISTRO DE ÓRDENES SOBRE TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO Y EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN.

ARTÍCULO 3.4.2.1. CLASE DE ÓRDENES SOBRE TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO Y EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3.4.2.2. SISTEMA ELECTRÓNICO DE REGISTRO DE ÓRDENES SOBRE TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO Y EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3.4.2.3. NUMERACIÓN ELECTRÓNICA DE ÓRDENES SOBRE TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO Y EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3.4.2.4. CONTENIDO DE LAS ÓRDENES SOBRE TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO Y EMITIDOS EN DESARROLLO DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3.4.2.5. EJECUCIÓN DE ÓRDENES SOBRE TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO Y EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.2.6. ASIGNACIÓN DE OPERACIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.2.7. ASIGNACIÓN A ÓRDENES ORDINARIAS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.2.8. ASIGNACIÓN A ÓRDENES EXTRAORDINARIAS SOBRE TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO Y EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3.4.2.9. LIBRO DE REGISTRO DE ÓRDENES SOBRE TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO Y  EMITIDOS EN PROCESO DE TITULARIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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CAPÍTULO TERCERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 3.4.3.1. TIPO DE ÓRDENES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.3.2. VIGENCIA DE LAS ÓRDENES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.3.3. ASIGNACIÓN A ÓRDENES DE OPERACIONES POR CUENTA PROPIA. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.3.4. ASIGNACIÓN A ÓRDENES DE OPERACIONES DE INVERSIONES CON RECURSOS PROPIOS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.3.5. CANCELACIÓN DE ÓRDENES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3.4.3.6. CORRECCIÓN DE ÓRDENES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.3.7. INGRESO DE CORRECCIONES AL SISTEMA. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.3.8. SISTEMAS DE SEGURIDAD. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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CAPITULO CUARTO.

DISPOSICIONES SOBRE EL LIBRO DE REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE VALORES.

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ARTÍCULO 3.4.4.1. LIBRO DE REGISTRO DE OPERACIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.4.2. REQUISITOS DEL LIBRO DE REGISTRO DE OPERACIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.4.3. CONTENIDO DEL LIBRO DE REGISTRO OPERACIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.4.4. CONTENIDO DEL REGISTRO DE LAS OPERACIONES CARRUSEL, VENTAS CON PACTO DE RECOMPRA Y SIMULTÁNEAS EN EL LIBRO DE OPERACIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3.4.4.5. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS OPERACIONES AGRUPADAS EN EL LIBRO  DE OPERACIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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CAPITULO QUINTO.

LIBRO PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO MOSTRADOR.

ARTÍCULO 3.4.5.1. LIBRO DE OPERACIONES EN EL MERCADO MOSTRADOR. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.5.2. NUMERACIÓN DE OPERACIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3.4.5.3. REQUISITOS DEL LIBRO DE OPERACIONES EN EL MERCADO MOSTRADOR. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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ARTÍCULO 3.4.5.4. CONTENIDO DEL LIBRO DE OPERACIONES EN EL MERCADO MOSTRADOR. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

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TÍTULO QUINTO.

SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA OPERACIONES.

CAPÍTULO PRIMERO.

OPERACIONES POR FUERA DE RUEDA.

ARTÍCULO 3.5.1.1. VALORES INSCRITOS EN BOLSA. <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Modificado. Res. 549 de 1996, Artículo 1o. Autorizar a las sociedades comisionistas de bolsa para realizar por fuera de rueda operaciones que tengan por objeto colocar en el mercado primario valores inscritos en bolsa, siempre y cuando el precio de colocación se encuentre previamente determinado por el emisor.

Las operaciones que realicen las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de lo previsto en el presente artículo y sean producto de oferta pública deberán ser registradas en la rueda inmediatamente siguiente a la del día de su celebración.

ARTÍCULO 3.5.1.2. RECOLOCACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Autorizar a las Sociedades Comisionistas de Bolsa para realizar por fuera de Rueda aquellas operaciones cuyo objeto sea volver a colocar en el mercado secundario, a precios preestablecidos en función de los días que falten para su vencimiento, títulos previamente readquiridos por su respectivo emisor.

PARÁGRAFO.  Las operaciones que realicen las Sociedades Comisionistas de Bolsa en desarrollo de lo previsto en el presente  artículo deberán ser registradas en la Rueda inmediatamente siguiente al día de su celebración. Los presidentes de las respectivas ruedas velarán por el cumplimiento de esta obligación.

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ARTÍCULO 3.5.1.3. VALORES OFRECIDOS SIMULTÁNEAMENTE EN EL EXTERIOR Y EN EL PAÍS.  <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Autorizar a las sociedades comisionistas para realizar por fuera de los recintos bursátiles operaciones que tengan por objeto colocar bajo la modalidad del mejor esfuerzo los valores que vayan a ser ofrecidos simultáneamente en el exterior y en el país.

PARÁGRAFO. Las operaciones que realicen las sociedades comisionistas en desarrollo de lo previsto en el presente artículo, deberán ser informadas a la Superintendencia de Valores y a la Bolsa de Valores correspondiente, el día hábil siguiente a la fecha de su celebración. Las Bolsas de Valores velarán por el cumplimiento de esta obligación.

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ARTÍCULO 3.5.1.4. OPERACIONES EN MERCADO PRIMARIO POR CUENTA DE LOS FONDOS DE VALORES.  <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Adicionado Res. 0549 de 1996, Artículo 1o. Las sociedades comisionistas de bolsa podrán adquirir directamente en mercado primario, por cuenta de los fondos de valores que administran, títulos inscritos en bolsa cuya emisión no sea colocada a través de la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO.

OPERACIONES CARRUSEL.

ARTÍCULO 3.5.2.1. AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Se autoriza a las sociedades comisionistas de bolsa, la celebración de operaciones carrusel, de acuerdo con los siguientes artículos.

ARTÍCULO 3.5.2.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES. <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Las instrucciones que aquí se imparten cobijan el conjunto de dos o más operaciones que reúnen las siguientes características, independientemente del nombre que se les de para distinguirlas:

a) Se celebran, en principio, sobre un mismo título, el cual tiene un plazo de vencimiento.

b) Se celebran de manera simultánea.

c) Son operaciones en las cuales los compromisos de compraventa se hacen efectivos en fechas futuras.

d) Permiten establecer que los compromisos de compraventa conexos a las correspondientes operaciones, definen la propiedad del título abarcando un tiempo sucesivo e ininterrumpido de la vigencia del mismo.

Quedan incluidas bajo la presente reglamentación todas aquellas operaciones que, en lo sustancial, respondan a las características generales antes enunciadas.

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ARTÍCULO 3.5.2.3. OBLIGACIÓN DE REGISTRO EN BOLSA.  <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El registro de las operaciones carrusel se sujetará a la siguiente regla:

Las sociedades comisionistas deberán registrar en bolsa todas las operaciones de las que trata este artículo observando las instrucciones que aquí se imparten, así como las demás normas y procedimientos definidos por la respectiva bolsa.

ARTÍCULO 3.5.2.4. FORMA Y MECANISMOS DE REGISTRO.  <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Las bolsas de valores determinarán los mecanismos que se deben utilizar para el registro de cada una de las operaciones a que hace referencia este artículo. No obstante, únicamente la operación inicial, entendiéndose por tal aquella con la cual se inicia el carrusel, será registrada en rueda de conformidad con las normas vigentes.

En todo caso, las bolsas de valores expedirán los respectivos comprobantes de transacción y liquidación de la operación inicial.

ARTÍCULO 3.5.2.5. DE LAS GARANTÍAS ESPECIALES.  <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Las operaciones de que trata este capítulo requerirán la constitución de garantías especiales a satisfacción de la respectiva bolsa.

No obstante lo anterior, cuando el comprador o el vendedor sea una institución financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria, las bolsas podrán aceptar carta suscrita por un representante legal de la entidad, o de persona con capacidad legal suficiente para realizar la operación, a través de la cual la institución se compromete irrevocablemente a comprar o a vender, según sea el caso. Dicha carta deberá contener al menos los puntos de que trata el numeral 3o. del artículo 3.5.2.8 de la presente resolución.

Para tal efecto las bolsas de valores podrán llevar un registro de personas debidamente autorizadas, a fin de otorgar una mayor seguridad a las transacciones.

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ARTÍCULO 3.5.2.6. TRASPASO DE TÍTULOS.  <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Las bolsas deberán llevar control sobre el (los) traspaso(s) de los títulos que sea(n) necesario para hacer efectivas las compraventas de las operaciones a que se refiere esta sección.

Para ello, exigirán a las firmas comisionistas, en la fecha en que un traspaso deba hacerse efectivo, la presentación de una constancia, suscrita por parte del comprador, de que éste ha recibido a satisfacción el título adquirido. Igualmente, exigirán constancia similar, suscrita por el vendedor, de que éste ha recibido a satisfacción el dinero correspondiente a la operación.

Cuando deba surtirse algún trámite ante el emisor de un título para efectos de su traspaso, la bolsa será la encargada de realizar el trámite.

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ARTÍCULO 3.5.2.7. PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Las operaciones de que trata este capítulo podrán ser registradas con un plazo máximo para su liquidación igual al de maduración del título, contado a partir de la fecha de registro de la operación.

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ARTÍCULO 3.5.2.8. SOPORTES QUE DEBEN LLEVAR LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS. <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Las sociedades comisionistas de bolsa que efectúen operaciones carrusel deberán llevar los siguientes soportes:

Cartas de compromiso de compra y venta.

Cuando los participantes en una operación carrusel deban suscribir cartas de compromiso como garantía de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5.2.5, éstas deberán estar a disposición de los comisionistas a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al registro de la operación en bolsa y contener como mínimo los siguientes puntos:

1. Clase de título y emisor;

2. Fecha de emisión y vencimiento del título, así como su valor nominal;

3. Manifestación expresa del compromiso irrevocable de compra y/o venta, señalando las fechas en que se harán efectivos tales compromisos y el valor de la operación.

4. Precio de compra y/o venta

5. De tratarse del último comprador del título, esta circunstancia deberá especificarse claramente en la correspondiente carta;

6. Señalamiento de la calidad de representante legal en la cual se actúa, ó del origen del poder bastante para obligar a la respectiva institución en la operación.

7. Podrá elaborarse una sola carta de compromiso siempre que en ella queden claramente establecidas las obligaciones adquiridas por las partes intervinientes y aceptantes.

ARTÍCULO 3.5.2.9. PUBLICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Con relación a cada una de las operaciones de que trata este capítulo, las bolsas de valores deberán publicar en el boletín diario el volumen, el título transado, plazo de la inversión y tasa de interés efectiva anual a la cual se registró la operación especificando la fecha de liquidación.

Igualmente, publicarán en el boletín diario un cuadro resumen de tales operaciones con información del volumen, fecha de liquidación, plazo de inversión y tasa efectiva anual promedio ponderado.

ARTÍCULO 3.5.2.10. PRÁCTICAS NO AUTORIZADAS E INSEGURAS. <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Se considera como práctica insegura y no autorizada, permitir el desarrollo de la operación cuando el título no esté totalmente colocado entre la fecha de registro de la operación inicial y el último compromiso de compra.

TÍTULO SEXTO.

SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA ACTIVIDADES AUTORIZADAS.

En desarrollo del artículo 7o de la ley 45 de 1990

CAPÍTULO PRIMERO.

RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL.

ARTÍCULO 3.6.1.1. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> De conformidad con el artículo 7o de la ley 45 de 1990 se autoriza de manera general a las sociedades comisionistas de bolsa para adelantar las actividades que a continuación se enumeran, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

1. Operaciones por cuenta propia.

2. Administrar valores de sus comitentes.

3. Administrar portafolios de valores de terceros para los efectos de la Resolución 51 del Conpes o las normas que lo sustituyan o complementen [decr. 1295 de 1996].

4. Asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales [circs. exts. 5 de 1991, 10 de 1991 y 12 de 1995].

5. Operaciones de corretaje [circ. ext. 5 de 1991].

6. Representantes de oficinas de representación en Colombia de las bolsas de futuros y opciones del exterior, así como de las que constituyan las entidades financieras extranjeras especialmente calificadas por el Banco de la República.

7. Contratos de corresponsalía en sociedades de banca, administradoras de fondos de inversión, sociedades privadas de banca de inversión y/o casas de bolsa extranjeras con el objeto de promocionar la celebración de negocios entre terceros y tales entidades y promocionar los propios en el exterior.

8. Financiar la adquisición de valores.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017