Sentencia de Revisión de Tutela T-604 de 2009
¿La sentencia dictada por el Tribunal Administrativo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y vida digna del actor, al incurrir en una vía de hecho por defectos sustantivo y fáctico, y en consecuencia, permitir que fuera retirado del servicio? ¿Existe algún impedimento para que el actor pueda seguir desempeñando su labor como funcionario judicial, teniendo en cuenta que su incapacidad no es absoluta, y en consecuencia, recibir simultáneamente la pensión de invalidez y el salario? Negada. El régimen aplicable a los servidores públicos que hacen parte de la Rama Judicial, incluye también las causales de retiro del servicio. El funcionario judicial que sufre un accidente de trabajo y cuya incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, podrá ser reubicado. El objetivo primordial de la pensión de invalidez, es velar por la subsistencia del trabajador -mediante una suma mensual de dinero-, eximirlo de su obligación de trabajar, y preservar su derecho al trabajo en el caso de que recupere su capacidad laboral. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida de su mesada pensional, siempre que ello no conlleve a una doble asignación del Tesoro Público