Sentencia de Revisión de Tutela T-483 de 2011
¿Cuándo procede la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez?. Concedida. En primer lugar, se debe considerar las situaciones fácticas del solicitante, debe tenerse en cuenta, que la mayor parte de quienes la solicitan son personas de avanzada edad, que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta (artículo 13 de la Constitución). En segundo término, ha de demostrarse que el perjuicio sufrido afecta o coloca en inminente y grave riesgo derechos fundamentales de especial magnitud, como, para el caso, la salud, la vida, la seguridad social y el mínimo vital, a tal punto que la natural demora de los procedimientos ordinarios haría ineficaz, por tardío, el amparo específico. Sólo en tales eventos, la acción de tutela desplaza el mecanismo ordinario de defensa, por no resultar eficaz en tal medida y oportunidad, frente a las circunstancias particulares del actor en el caso concreto, por lo cual tampoco procederá como meramente transitoria, sino definitiva