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| EXPEDIENTE No. 99 de 2008 - La ley 712 de 2001 en su artículo 2, literal 4 señala como de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, las controversias referentes al sistema de seguridad social integral. Derecho de petición - Trámite. Silencio administrativo positivo. Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Jurisducción contencioso administrativa - Competencia en materia de seguridad social integral. Jurisdicción ordinaria laboral - Competencia en materia de seguridad social integral | |
| EXPEDIENTE No. 941 de 2008 - La ley 6 de 1945 establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. El régimen prestacional aplicable a los actuales docentes nacionales o nacionalizados sería el reconocido por la ley 91 de 1989, y las prestaciones en ellas reconocidas serían compatibles con pensiones o cualesquiera otra remuneraciones, ello no significa que los docentes del sector oficial gocen de un régimen especial de pensiones. Pensión de jubilación - Requisitos. Docente nacionalizado - Régimen pensional. Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Competencia | |
| EXPEDIENTE No. 910 de 2008 - De conformidad con el Decreto 1293 de 1994, el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 no es aplicable a los empleados del Congreso de la República que se encuentren dentro del régimen de transición. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Reconocimiento de pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Congresistas - Régimen pensional. Régimen especial de jubilación | |
| EXPEDIENTE No. 819 de 2008 - La autonomía universitaria no incluye la facultad de reglamentar el régimen pensional de sus empleados dado que tal función es exclusiva del Congreso de la República por expresa disposición de la Constitución Política. Como el demandado no apeló el fallo que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda no es dable aplicar lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, pues el apelante único, que es la entidad Universitaria, sólo pidió la revocatoria del fallo en cuanto negó la devolución de lo pagado en exceso. | |
| EXPEDIENTE No. 513 de 2008 - Solicitud de nulidad de la sentencia. Causales de nulidad de rango constitucional, debido proceso, derecho de defensa. Reajuste de la pensión de jubilación de ex magistrados de altas cortes frente a lo devengado por los congresistas. | |
| EXPEDIENTE No. 4951 de 2008 - Respecto del reajuste pensional, la declaratoria de inexequibilidad del artículo 116 de la Ley 6 de 1992 no afecta su aplicación frente a las situaciones consolidadas durante su vigencia. Efectos de la sentencia de inexequibilidad. El reajuste pensional es procedente para pensionados del orden nacional y territorial. | |
| EXPEDIENTE No. 487 de 2008 - El Decreto 1293 de 1994, ordena para los senadores y representantes que se hayan pensionado con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª de 1992, un reajuste pensional, por una sola vez. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Reconocimiento de pensión de jubilación. Limitación a valor de mesadas pensionales. Congresistas - Reajuste especial de pensión. Acto administrativo - Suspensión provisional | |
| EXPEDIENTE No. 479 de 2008 - Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma aplicable en el ámbito prestacional para los empleados de los niveles departamentales y municipales era la Ley 6ª de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. Pensión de jubilación - Requisitos. Empleados de los niveles departamentales y municipales - Régimen pensional. Docentes - Régimen pensional | |
| EXPEDIENTE No. 437 de 2008 - Para obtener la pensión de sobrevivientes se requiere demostrar convivencia efectiva, al momento de la muerte del causante por un lapso superior a 2 años después de adquirir el estatus de pensionado. Sustitución pensional - Beneficiarios. Compañera permanente beneficiaria. Policía Nacional - Régimen pensional. Pensión de sobrevivientes - Régimen legal aplicable. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho - Requisitos de la demanda. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho - Cuantía | |
| EXPEDIENTE No. 3675 de 2008 - Cuando se desvirtúa el contrato de prestación de servicios da lugar al pago de prestaciones sociales. Aplicación en el contrato de prestación de servicios del principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades. El desempeño de funciones públicas de carácter permanente en ningún caso es susceptible de celebración de contratos de prestación de servicios. | |
| EXPEDIENTE No. 363 de 2008 - Evolución jurisprudencial de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento respecto de actos administrativos relacionados con prestaciones periódicas. La pensión de jubilación es imprescriptible y por ello aun negada puede volverse a solicitar a la Administración en cualquier tiempo, el ejercicio de la acción contenciosa administrativa contra el acto que niega la referida pensión está sujeto al término de caducidad de 4 meses, previsto en el artículo 136 del C.C.A. Principio de equidad como criterio auxiliar de la actividad judicial. Normas vigentes al momento del deceso del causante para efecto de la pensión de sobrevivientes. Pérdida del derecho por ausencia de vida en común excepto por fuerza mayor o caso fortuito. Excepción por separación o ausencia de vida en común no imputable al cónyuge supérstite. | |
| EXPEDIENTE No. 3123 de 2008 - ¿El Decreto 104 de 1994 homologó la pensión de magistrados de alta corte con la de los congresistas, respecto a factores salariales y cuantía? Magistrados Altas Cortes - Régimen pensional. Reajuste pensional. Pensión de jubilación - Requisitos para magistrados y congresistas. Congresista - Régimen pensional. Caja Nacional de Previsión Social - Competencia. Silencio administrativo positivo. Homologación pensional | |
| EXPEDIENTE No. 3005 de 2008 - Improcedencia del reconocimiento del sobresueldo a directivo docente. El régimen salarial de los educadores de los servicios educativos estatales de los órdenes departamental, distrital o municipal se regirá por el Decreto 2277 de 1979, la Ley 4 de 1992 y demás normas que los modifiquen y adicionen. | |
| EXPEDIENTE No. 294 de 2008 - Reglamentación de salarios y prestaciones de los contratistas independientes de las empresas de petróleos. Definición, finalidad, alcance, límites, agotamiento y fuerza vinculante de la potestad reglamentaria. Régimen salarial y prestacional de los trabajadores de los contratistas de la empresa de petróleos. Relación entre empresa petrolera y contratista independiente. Extensión de beneficios a contratitas independientes de las empresas petroleras contenidos en las convenciones colectivas. | |
| EXPEDIENTE No. 292 de 2008 - Requisitos y beneficiarios de la pensión gracia. Compatibilidad entre la pensión gracia y la pensión de vejez. | |
| EXPEDIENTE No. 290 de 2008 - Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. La acción de tutela no es procedente para la valoración de pruebas, pero si es viable estudiar si el análisis de la eficacia probatoria se realizó conforme a derecho y respetando los derechos fundamentales, y a ello se procede. | |
| EXPEDIENTE No. 2550 de 2008 - Improcedencia de la revocatoria directa del acto que concede pensión gracia, debe intentarse la acción de lesividad. | |
| EXPEDIENTE No. 2519 de 2008 - ¿Puede el Ejército Nacional en reconocimiento de pensión de beneficiarios indicar que la pensión se extinguiría para los hijos mayores de edad, salvo para una hija, con limitaciones mentales acreditadas, si permanecía célibe, entonces sólo en el evento que contrajera nupcias su pensión se extinguiría? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Hija célibe benefiaria | |
| EXPEDIENTE No. 2407 de 2008 - Las sustitución pensional de compañera permanente de congresista se debe reajustar de acuerdo a la norma vigente al momento en que el derecho se hizo exigible. | |
| EXPEDIENTE No. 2309 de 2008 - Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma aplicable para los empleados de los niveles departamental y municipal era la Ley 6ª de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. Institución oficial de educación superior del orden distrital - Régimen pensional. Docentes territoriales - Régimen pensional | |
| EXPEDIENTE No. 2293 de 2008 - Transformación de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado y luego a empresa de servicios públicos. No se pierde la calidad de empleado público por la transformación de la entidad. Normas aplicables para efectos de reajuste pensional en transformación de establecimiento a empresas de servicios públicos. Reajuste pensional en una empresa de energía por diferencia entre aumento salarial y pensión. Aplicación ultraactiva de la Ley 6 de 1992 y el Decreto 2108 de 1994. | |
| EXPEDIENTE No. 2227 de 2008 - ¿El reajuste pensional debe liquidarse sobre el promedio de lo devengado en el último año de servicio manteniendo su poder adquisitivo o constante ? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Término de prescripción. Rama Ejecutiva del Poder Público - Régimen pensional | |
| EXPEDIENTE No. 218 de 2008 - Competencia del Gobierno Nacional con sujeción a la ley marco para reglamentar el régimen prestacional de los empleados públicos del orden territorial. Régimen pensional territorial, régimen de transición y vigencia diferida de la Ley 100 de 1993. Convalidación de pensiones extralegales por el artículo 146 de la Ley 100 de 1993. Ilegalidad de prima de vacaciones como factor extralegal de la pensión de jubilación de un docente universitario por acuerdo posterior a la vigencia de la Ley 100 de 1993. | |
| EXPEDIENTE No. 2152 de 2008 - El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente sobre un derecho o prestación debidamente determinado interrumpe la prescripción pero solo por un lapso igual de tres años a la prescripción del derecho. En el contrato de prestación de servicios, el derecho surge desde el momento en que la sentencia lo constituye a favor del contratista junto al restablecimiento traducido en el pago de la suma indemnizatoria, porque previo a la expedición de la sentencia que declara la primacía de la realidad laboral sobre la contractual, no existe ningún derecho a favor del contratista de prestación de servicios emanado de un vínculo laboral, con lo que resulta, que es imposible que se pueda predicar la prescripción de un derecho que no ha nacido a la vida jurídica. Contrato de prestación de servicios docentes - Naturaleza. Término para la prescripción del derecho. Principio de contrato realidad. Prescripción trienal de carácter laboral - Definición. Proceso laboral administrativo - Sentencia declarativa. Sentencia de condena | |
| EXPEDIENTE No. 2110 de 2008 - Excepciones a los beneficiarios de la pensión gracia. Nos son beneficiarios de la pensión gracia los empleados administrativos. Aquellos empleados del sector educativo, que no cumplan con la labor de enseñanza, no ejerzan funciones de dirección y coordinación de planteles educativos; de supervisión e inspección, de programación capacitación, de consejería y orientación educativa, ni estén dentro del listado de cargos directivos de que trata el artículo 32 del Estatuto Docente, no pueden ser catalogados como docentes y, por ende, no podrán ser sujetos del reconocimiento de la pensión gracia. | |
| EXPEDIENTE No. 2055 de 2008 - Los Senadores y Representantes a la Cámará, que se hayan pensionado con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª de 1992, tendrán derecho a un reajuste en su mesada pensional por una sola vez, de tal manera que su pensión en ningún caso podrá ser inferior al 50% de la pensión a que tendrán derecho los actuales Congresistas. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Reconocimiento de pensión de jubilación. Limitación a valor de mesadas pensionales. Congresistas - Reajuste especial de pensión. Acto administrativo - Suspensión provisional | |
| EXPEDIENTE No. 1946 de 2008 - ¿Es improcedente el reconocimiento de pensión gracia por servicios a entidad de carácter nacional? Pensión de gracia - Requisitos. Docente nacional - Régimen pensional. Establecimientos educativos nacionales - Docentes nacionales | |
| EXPEDIENTE No. 1924 de 2008 - Reconocimiento ilegal de la pensión gracia por liquidarse con base en la asignación básica mensual del año anterior al retiro del servicio. La pensión gracia debe liquidarse con base en la totalidad de factores devengados en el año anterior a adquirir el status de pensionado. No se puede mejorar un derecho adquirido antijurídicamente. | |
| EXPEDIENTE No. 1681 de 2008 - El reajuste la pensión de jubilación de las Fuerzas militares y de Policía debe hacerse de acuerdo al índice de precios al consumidor, de conformidad con la Ley 238 de 1995. | |
| EXPEDIENTE No. 1646 de 2008 - Causales que no requieren consentimiento del particular para revocatoria de acto administrativo que reconoce pensión de jubilación. | |
| EXPEDIENTE No. 157 de 2008 - Antecedentes jurisprudenciales del contrato realidad. Para demostrar la existencia de la relación laboral se requiere acreditar subordinación y dependencia. Una vez desvirtuado el contrato de prestación de servicios de docente da derecho al pago de prestaciones a título de indemnización. No puede reformase la liquidación de indemnización con base en el contrato de prestación de servicios como quiera que la entidad accionada es apelante único. Aplicación del principio de la no reformatio in pejus. | |
| EXPEDIENTE No. 1490 de 2008 - ¿Se tiene derecho a la pensión de vejez con el cumplimiento de la edad, 55 años si es mujer o 60 si es hombre y con la cotización de un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo? Todo empleado que cumpla 65 años será retirado del servicio, no será reintegrado y se hará acreedor a una pensión de vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para empleados públicos. Por valoración o evaluación de la prueba, debe entenderse el conjunto de operaciones mentales que debe cumplir el juez al momento de proferir su decisión de fondo para conocer el mérito o valor de convicción de un medio o conjunto de medios probatorios. Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Proceso contencioso administrativo - Carga de la prueba. Valoración de la prueba | |
| EXPEDIENTE No. 1276 de 2008 - Factores para liquidar la pensión de jubilación de congresistas y empleados del congreso. Régimen de transición y normatividad aplicable. Factores para liquidar la pensión de jubilación de empleados del fondo de previsión social del Congreso. Régimen de transición y normatividad aplicable. | |
| EXPEDIENTE No. 1275 de 2008 - La demandante prestó sus servicios laborales personales como docente de tiempo completo durante más de veinte años en entidades educativas oficiales; y que en el momento de solicitar el reconocimiento de tal prestación reunía la edad exigida de cincuenta años y las demás condiciones establecidas en la ley. Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá - Carácter oficial. Régimen pensional. Establecimiento público descentralizado - Régimen pensional. Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de luqidación. Docentes - Pensión de gracia | |
| EXPEDIENTE No. 1230 de 2008 - Régimen aplicable para el reconocimiento de la pensión de jubilación de docente por servicios prestados establecimientos públicos y privados. | |