Sentencia de Revisión de Tutela T-249 de 2006
¿En el supuesto, considerado por los actores, que una entidad bancaria en liquidación vulnera derechos fundamentales al no darle aplicación a la orden impuesta en el artículo 9 del Decreto 610 de 7 de marzo de 2005, y por el contrario darle aplicación al Numeral 2.9 de la Circular Reglamentaria de dicho decreto, razón por la cual, el banco procedió a iniciar los correspondientes trámites para proceder al reconocimiento de la pensión de jubilación oficial que contempla el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, por encontrarse inmerso en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, es procedente la excepción por inconstitucionalidad dado que se les están vulnerando los derechos a la igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital y seguridad social? Si los actores prefieren que la entidad les termine su contrato de trabajo y en consecuencia les cancele la indemnización de que trata el artículo 9 del Decreto 610 de 7 de marzo de 2005, esto sería una controversia de naturaleza laboral. Negada