Sentencia de Revisión de Tutela T-42 de 2012
¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de los accionantes por parte de la entidad demandada al no reconocerles las sumas por concepto de reajuste pensional y por parte de el juzgado civil al otorgarle merito ejecutivo a las resoluciones que no surtieron el tramite de aprobación necesario y al mantener un embargo irregular? Concedida. El trámite que se debe impartir a las solicitudes de prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Tramite para la adopción de resoluciones. La normativa evocada le exige al operador judicial, procurar en la emisión del mandamiento de pago, la vista de los presupuestos allí contenidos, se repite, para lograr su éxito" y que "las resoluciones base de ejecución, no advierten el cumplimiento de aprobación previa del proyecto de resolución, por parte de quien administra los recursos. Procede conceder la tutela solicitada y, por lo tanto, dejar sin efecto lo actuado dentro del proceso ejecutivo, incluido el mandamiento de pago, y ordenar que se surta el trámite correspondiente por la entidad accionada. de los proyectos de resoluciones por las cuales se reajustan las pensiones inicialmente reconocidas, trámite de cuyo resultado dependerá la suerte del proceso ejecutivo