Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2016-00667-00(2798-16)_20250814 de 2025
No es nula la norma del Acuerdo 49 de 1990 que exige 500 semanas cotizadas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima para acceder a la pensión de vejez. "[E]l requisito contenido en el literal b) del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, tuvo como origen la necesidad transitoria de ampliar la cobertura de la seguridad social de los trabajadores de mayor edad que no se encontraban afiliados al sistema (o que se encontraban afiliados solo a uno de ellos) y que, por tanto, corrían el riesgo de no pensionarse, debido a la multiplicidad de regímenes pensionales inconexos que dificultaban el acceso integral a sus cotizaciones en el reconocimiento, situación que no acontece en la actualidad, y si bien es cierto los demandantes afirman que existen personas de ese régimen que no pudieron seguir cotizando al sistema y solo lograron las 500 semanas en cualquier tiempo, no es menos cierto que la excepción se dio para aquellos que tenían una expectativa legítima de adquirir el derecho a la pensión de vejez, y no para quienes se encontraban en edad productiva para seguir laborando y realizando el ahorro forzoso, que les permitiera luego de disminuida su capacidad de producción económica adquirir una pensión. De allí que con Ley 100 de 1993, se derogaron los regímenes anteriores y se estableció uno de transición (artículo 36) para proteger la expectativa legítima de quienes estaban próximos a pensionarse bajo las reglamentaciones de las antiguas normas sobre la materia. […] Frente a la afirmación de los demandantes relacionada con que las personas que no lograron cumplir el mínimo de las 1.000 semanas estando en el régimen anterior, pero que sí cuentan con las 500 semanas antes de cumplir la edad exigida en el Acuerdo 049 de 1990, estarían en la misma condición de aquellos que solo cotizaron 500 semanas, la Sala considera oportuno traer a colación lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 14 de noviembre de 1996 sobre ese aspecto, así: "[…] la segunda hipótesis de un mínimo de quinientas semanas sufragadas no puede cumplirse en cualquier tiempo (pues ello está reservado al otro evento en que se exige un número de cotizaciones superior), sino durante el preciso lapso de veinte años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas: 55 años para las mujeres y 60 años para los varones." […] En ese orden de ideas, para la Sala la norma acusada no incurre en violación del derecho a la igualdad (artículo 13 CN), ya que para acceder a la prestación de vejez deben cumplirse con las cotizaciones mínimas exigidas como garantía de los principios de equidad y proporcionalidad […]."