Sentencia de Revisión de Tutela T-23 de 2026
Hijos menores de edad no necesitan acreditar dependencia económica con el causante para acceder a la pensión de sobrevivientes. "La UGPP debió haber reconocido la pensión de sobrevivientes en favor de Mónica toda vez que a la tutelante no le era exigible el requisito de demostrar dependencia económica con el causante, en tanto se trataba de una menor de edad. […] Los menores de edad hacen parte del grupo de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por mandato legal, cuyo único requisito para el acceso a dicha prestación es acreditar su edad y su parentesco con el causante, por medio del registro civil de nacimiento correspondiente. En ese orden de ideas, la UGPP al exigir un documento o prueba adicional a la filiación y el registro civil de nacimiento, desconoció lo señalado, tanto por la Ley 100 de 1993 (modificada por la Ley 797 de 2003), como lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional. Se constató que las solicitudes de reconocimiento pensional por parte de la accionante incorporaron el registro civil de nacimiento de Mónica. […] [A] la fecha de presentación de las dos reclamaciones pensionales, como de la tutela, aquella era menor de edad. Por ello, acreditaba desde entonces los estándares normativos para el acceso a la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, la UGPP negó la mencionada pretensión bajo el argumento de no haberse demostrado la dependencia económica de la reclamante con el causante, cuando dicho requisito, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, aplica para mayores de 18 años hasta los 25, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes, así como su dependencia económica del causante, y para personas en condición de discapacidad. […] [L]a UGPP perdió de vista que la reclamación pensional trataba de un sujeto de especial protección constitucional, lo que implicaba que sus actuaciones debieron estar dirigidas a proteger, en mayor medida, los derechos de Mónica. Contrario a ello, la entidad accionada impuso, sin justificación alguna, una exigencia no contemplada en el ordenamiento jurídico para los menores de edad, con lo que obstaculizó el acceso de la menor solicitante a la prestación pensional. Con lo anterior, la UGPP extendió y aplicó de manera injustificada los requisitos de otro grupo de beneficiarios a Mónica, con lo que desconoció la normativa vigente, así como sus obligaciones constitucionales y legales en materia pensional, específicamente frente a menores de edad."