Sentencia de Revisión de Tutela T-346 de 2011
¿Viola un fondo de pensiones el derecho al mínimo vital de una persona portadora del SIDA, al no reconocerle la pensión de sobreviviente bajo el argumento de que está en controversia si ella es titular del derecho a recibirla o si lo es otra persona, a pesar de que la supuesta contraparte hubiera sido descartada por ese mismo fondo como potencial beneficiaria de esa prestación? Cuando la administración decide no reconocerle a una persona que lo reclama, su derecho a la pensión de sobrevivientes, puede violarle su derecho al mínimo vital, por tanto debe verificar si el solicitante depende actualmente de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas. Con todo, cuando se trata de personas "en condiciones de debilidad manifiesta" es al fondo a quien le correspondería demostrar lo contrario. Pero, incluso si se demuestra que la persona depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas, puede dejársele de reconocer. Lo que no es constitucionalmente admisible es que se le niegue, o que no se le reconozca, de manera injustificada. Los motivos son justos, sólo si resulta que son conformes a la ley, y que la ley es conforme a la Constitución. A menudo, por lo tanto, la negativa puede justificarse en la insatisfacción de los requisitos legales expresamente dispuestos. Sin embargo, en otras ocasiones ni siquiera la alegación de que se incumplió un requisito deducible de la ley es suficiente. No lo es, por ejemplo, cuando se demuestra que ese requisito es interpretado de un modo distinto por la jurisprudencia autorizada; y, tampoco lo es, cuando la ley en la cual se funda resulta inconstitucional. Los fondos de pensiones no pueden abstenerse de reconocer una pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que está en controversia entre dos personas cuál es la titular del derecho a recibirla, cuando se constata que previamente el mismo fondo le había respondido a una de ellas que no tenía derecho a la prestación, y luego no ofrece justificación suficiente para cambiar de postura y afirmar que sí puede llegar a tenerlo. Si además la persona depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas, entonces se viola además el derecho al mínimo vital