Sentencia de Revisión de Tutela T-295 de 2025
Las AFP no pueden abstenerse de tramitar la solicitud de pensión de sobrevivientes de menores de edad en condición de vulnerabilidad con fundamento en que el solicitante no ostenta la patria potestad, sino únicamente su custodia y cuidado personal. "[D]icha postura constituye una interpretación excesivamente formalista de las normas civiles sobre patria potestad y administración de bienes, que desconoce el principio constitucional de protección prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y las condiciones particulares de vulnerabilidad del asunto tratado. En efecto, aunque conforme a la normativa civil vigente la administración de los bienes de las menores recae en su padre biológico, quien ostenta formalmente la patria potestad, la aplicación estricta de dicha disposición generaría que las menores pierdan la posibilidad de acceder a su derecho a la pensión de sobrevivientes. Esto, por cuanto la señora Ana es quien ha asumido de manera efectiva la custodia, el cuidado y la sostenibilidad económica de sus sobrinas, en un contexto en el que el padre biológico ha incumplido reiteradamente sus deberes legales y afectivos, incluso antes del fallecimiento de la madre, quien constituía la única fuente de sustento de las niñas. En esa medida, esta Sala considera que la acreditación de esta circunstancia justifica la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 700 de 2001, así como de los artículos 300 del Código Civil y 91 de la Ley 1306 de 2009, en tanto la negativa de la entidad accionada se fundamenta en una norma de rango legal, que, al ser aplicada en el caso concreto, contraviene abiertamente los principios y derechos consagrados en los artículos 44 y 48 de la Constitución Política, al desconocer el interés superior de las niñas y su derecho a recibir, de forma oportuna y efectiva, la prestación económica a la que tienen derecho. En ese contexto, la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad se encuentra plenamente justificada, toda vez que: (i) existe una incompatibilidad evidente con la Constitución, en la medida en que se obstaculiza el acceso efectivo a derechos fundamentales por motivos meramente formales; y (ii) la situación afecta de manera directa los derechos fundamentales de las niñas. Por lo tanto, dado que la señora Ana ostenta la custodia legal de las menores, […] debe reconocerse la legitimidad para actuar en representación de sus sobrinas en el trámite de reconocimiento de la pensión."