Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN COMPARTIDA
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN COMPARTIDA : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 69295 de 2016 - ¿Puede desvirtuarse la compartibilidad de las pensiones de vejez y la extralegal reconocida por convención colectiva, mediante una disposición unilateral emitida por el empleador? No, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala, las pensiones extralegales reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 29 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, como es aquí el caso, son compatibles con la de vejez a cargo del régimen de prima media, a menos que en el caso de las pensiones convencionales las partes hubieren acordado la compartibilidad. Esto significa que en tratándose de una pensión convencional, la compartibilidad tiene que haber sido prevista por las partes en la convención colectiva que es la fuente del derecho extralegal, sin que sean válidas las disposiciones que en ese sentido haga unilateralmente el empleador, porque no tienen la entidad suficiente para constituirse en un acuerdo entre las partes, modificatorio de los términos de la convención colectiva de trabajo. Sobre el tema esta Sala de la Corte ha hecho énfasis en que la condición de compartibilidad de pensiones extralegales reconocidas con anterioridad al 17 de octubre de 1985, sólo puede provenir de un acuerdo válido entre las partes, plasmado en el mismo instrumento normativo que consagra la prestación, como por ejemplo la convención colectiva, el pacto colectivo o el laudo arbitral, y no la resolución de reconocimiento de pensión o sus modificatorias | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 57534 de 2015 - ¿Incurre en un yerro jurídico el Tribunal al imponer el pago de la diferencia referente a la mesada catorce cuando la anualidad reconocida por el ISS no concuerda con el monto reconocido por la entidad oficial que reconoció la pensión en primer lugar? No, lo cierto es que el Tribunal no incurrió en yerro jurídico alguno al imponer la condena en la forma en que lo hizo, pues si la pensión convencional del actor fue reconocida antes de la vigencia del Acto Legislativo 1 de 2005 y el actor venía recibiendo su importe en el equivalente a catorce mesadas anuales, el valor de cada anualidad es el que debe observarse para efectos de la compartibilidad con la pensión de vejez que le otorgó el ISS en vigencia de la referida normatividad, sin que importe finalmente si el ISS no reconoce la mesada adicional de junio por superar la pensión de vejez el monto de los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la restricción que le impone el citado acto legislativo. Basta comparar la diferencia cuantitativa que existe entre las catorce mesadas que pagaba el Ministerio y las trece que reconoció y paga el ISS, de manera que si el monto de las primeras supera el monto de las segundas, la diferencia entre las dos debe ser asumida por el Ministerio, pues eso es finalmente el efecto que surge de la figura de la compartibilidad pensional. Como lo dijo esta Corporación en sentencia SL17444-2014, si "como quedó dilucidado, la entidad accionada le venía reconociendo el pago de la mesada catorce hasta antes de que el ISS les reconociera la pensión de vejez, luego la misma forma parte del "mayor valor" al cual por ley está obligado a asumir por efecto de la compartibilidad pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 46906 de 2015 - ¿Aplican las figuras de compartibilidad y compatibilidad para las pensiones voluntarias de carácter temporal? No, las figuras de compartibilidad y compatibilidad posible entre la pensión por cuenta del empleador y la del ISS regulada por el artículo 18 el Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el D. 758 de 1990, no aplican para las pensiones voluntarias de carácter temporal, (…) La regla general que contempla el citado artículo se refiere a la compartibilidad de la pensión asumida por el empleador con la que posteriormente otorga el ISS, de modo que al conceder la entidad de Previsión Social la pensión de vejez el patrono deba pagar la diferencia, si la hubiere, entre la jubilación que venía cancelando a su extrabajador y la reconocida por el Seguro Social. En cambio, el parágrafo de la disposición regula una hipótesis diferente cual es la de permitir la coexistencia de las dos pensiones, la que venía pagando el empleador y la que reconoce el Seguro, cuando se haya dispuesto expresamente que la pensión a cargo del patrono no sea compartida con la del Instituto de los Seguros Sociales. Por tanto, no procede la aplicación del artículo 18 del D. 758 de 1990 que de manera forzada persigue el accionante, puesto que, conforme a la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, tal preceptiva no aplica a las pensiones voluntarias temporales | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 44791 de 2015 - ¿Existe incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que recibió el causante y la pensión de sobrevivientes que corresponde a los beneficiarios de éste? No, esta Corporación en sentencia CSJ SL. 25. Mar. 2009, radicación 34014, reiterada recientemente, en la sentencia CSJ SL 9769 - 2014, fijó su criterio en ese sentido, al considerar que no existía incompatibilidad alguna entre la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que recibió el causante y la pensión de sobrevivientes que corresponde a los beneficiarios de éste, siempre que cumplan con las exigencias legales para acceder a ese derecho, al efecto precisó que para la Corte, ninguna razón válida existe para negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios del causante, pretextando el hecho de que a éste, le fue reconocida en vida la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, en la medida en que no se trata de la misma contingencia respecto de la cual se canceló la suma indemnizatoria. Si bien es cierto que de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 2º del Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, están excluidos del Seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte, entre otras, las personas que "hubieren recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o de invalidez por riesgo común", ello no debe entenderse que dentro de ese grupo se encuentren aquellos con posibilidades de beneficiarse con una pensión por riesgo distinto al que corresponde a la indemnización sustitutiva. Más bien, frente a la comentada norma, lo que es pertinente afirmar es que quien recibió la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, estaría excluido del seguro social obligatorio por esa misma contingencia, pues a nada se opone que un afiliado, que no reunió en su debido momento los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y por ende se le cancele la citada indemnización, pueda seguir asegurado para otro tipo de contingencias, como la invalidez, situación que fue la que aconteció en el presente asunto | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 41547 de 2014 - ¿Es incompatible la pensión de invalidez con la pensión de vejez? No, reitera la Sala, que las pensiones de invalidez por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional o, en su defecto, la de sobrevivientes de origen profesional, son compatibles con la de vejez o con la de invalidez de origen común o con éstas sustituidas en sus causahabientes-, por cuanto las primeras provienen de un infortunio laboral del asegurado a causa de su actividad profesional, y las segundas se derivan de un riesgo común, la cual como lo ha sostenido esta Sala, no es consecuencia obligada de la clase de trabajo o del medio en que labora el trabajador; además, éstas cubren contingencias distintas, tienen reglamentación diferente; los recursos con que se pagan, tienen fuentes de financiación autónomas; y, se cotiza separadamente para cada riesgo. De conformidad con los criterios esbozados precedentemente, y sin dubitación alguna, reitera esta Sala, que se trata de institutos diferentes, esto es, prestaciones de origen diverso, destinados a cubrir contingencias distintas, sujetos a regulaciones que históricamente han sido separadas y diversas, cada uno con su fuente de financiación autónoma. En virtud de lo anterior, concluye la Sala que existe compatibilidad entre la pensión de vejez por origen común sustituida a su causahabientes con la de sobrevivientes por riesgos profesionales, por tener rasgos relevantes que las diferencian y no existir normatividad alguna que establezca dicha incompatibilidad | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 46489 de 2013 - ¿Hay incompatibilidad cuando una persona recibe una pensión extralegal además de la pensión reconocida por el ISS? - No, por regla general, las pensiones extralegales causadas antes del 17 de octubre de 1985 son compatibles con la de vejez que otorga el Instituto de Seguros Sociales, pues la posibilidad de compartirlas se generó tras la expedición del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de 1985. Asimismo, las excepciones a dicha regla sólo pueden provenir de un acuerdo entre las partes, plasmado en el mismo instrumento normativo que consagra la prestación, como la convención colectiva, el pacto colectivo o el laudo arbitral. Asimismo la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 2005 no implica una pérdida de vigencia de las prestaciones consignadas en acuerdos colectivos anteriores, ni mucho menos la afectación de su compatibilidad con las pensiones de vejez que otorga el Instituto de Seguros Sociales | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 660 de 2013 - ¿Desde qué momento es posible la compartibilidad entre las pensiones extralegales, convencionales o voluntarias con la pensión de vejez que otorga el ISS? - Tratándose de pensiones convencionales, extralegales o voluntarias, su compartibilidad con la pensión de vejez que otorga el ISS, fue posible solo a partir del 17 de octubre de 1985 al entrar en vigencia el D. 2879 de igual año que aprobó el A. 029, Art. 5°. Que a partir de ese momento les fue permitido a los empleadores inscritos a dicho Instituto, que hubieran reconocido a sus trabajadores afiliados pensiones de jubilación pactadas en convenciones colectivas de trabajo, que continuaran cotizando para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, hasta cuando estos afiliados cumplieran los requisitos exigidos por los reglamentos del ISS para obtener la prestación de vejez, quedando a cargo del patrono únicamente el mayor valor, si lo hubiere, entre ambas pensiones. Esto ulteriormente fue también regulado en el mismo sentido, por el A. 049 de 1990, Art. 18 aprobado por el Decreto 758 de ese año | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 482 de 2013 - ¿Son compatibles las pensiones voluntarias de carácter personal con la pensión reconocida por el ISS? No, las figuras de compartibilidad y compatibilidad posible entre la pensión por cuenta del empleador y la del ISS regulada por el artículo 18 el Acuerdo 049 de 1990 no aplican para las pensiones voluntarias de carácter temporal, pues tal regulación está hecha para el evento en que tales pensiones tengan la posibilidad de concurrencia, la cual se ha de descartar de plano, por obvias razones, si la pensión asumida por el empleador es de carácter temporal hasta tanto se otorgue la del ISS | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 38322 de 2011 - Reconocimiento y pago de la pensión de jubilación proporcional en forma compartida. Se absolvió a las demandadas de las pretensiones que les fueran formuladas. Recurso de apelación que interpusiera la actora. Cumplimiento de la edad para acceder a la pensión. Labores en el sector oficial. Régimen especial de jubilación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35984 de 2011 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez. No compartibilidad de las pensiones. Retroactivo pensional. Imposibilidad de disfrutar simultáneamente de dos pensiones que amparan el mismo riesgo. Casa la sentencia y condena al ISS al pago del retroactivo pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 42279 de 2010 - Casa la sentencia. Compartibilidad entre la pensión de jubilación convencional y la pensión de invalidez de origen común a cargo del ISS. Compartibilidad de las pensiones extralegales. Son compatibles la pensión de jubilación convencional con la pensión de invalidez por riesgo común, mientras esta conserve este carácter, independientemente de la fecha de reconocimiento de aquella, por no ser a esta aplicable la compartibilidad que trata el D.2879 de 1985 | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 37453 de 2010 - No casa la sentencia que condenó a la Caja de Crédito Agrario demandada a continuar pagando en forma completa, la pensión de jubilación convencional que le había reconocido al demandante. La asunción del riesgo de vejez por el Instituto de Seguros Sociales ha estado sometida a unas reglas especiales y que, dentro de ellas, no se previó, inicialmente, la posibilidad de que ese Instituto asumiera el pago de prestaciones sociales de naturaleza extralegal reconocidas por los empleadores. El Instituto de Seguros Sociales tan sólo comparte las pensiones extralegales cuando se causan con posterioridad a la vigencia del Decreto 2879 de 1985, es decir del 17 de octubre de ese año en adelante, si el empleador continúa aportando al Instituto para el seguro de vejez, invalidez y muerte, a menos que sean las mismas partes quienes acuerden que la pensión voluntaria patronal sea concurrente con la de vejez del I.S.S. Compatibilidad de las pensiones de jubilación oficiales con la de vejez reconocida por el seguro social | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35022 de 2010 - No Casa la sentencia impugnada que confirmó la decisión absolutoria a favor del ente demandado. Compatibilidad de la pensión reconocida. Tratándose de pensiones que deben ser compartidas en su pago, es el empleador que, pese a existir subrogación del riesgo, continúa pagando a su antiguo servidor la pensión completa, después de la fecha en que el seguro debió asumir el respectivo desembolso, quien tiene derecho a recibir la parte que ese instituto debía pagar al afiliado. Pensión de vejez | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34299 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión de jubilación convencional. El Decreto 2879 de 1985 estableció la compatibilidad de la pensión de vejez con las pensiones convencionales de jubilación que se causaran con anterioridad al 17 de octubre de 1985. A partir de la expedición del Acuerdo 029 de 1985 que les fue posible a los empleadores subrogarse en las pensiones de origen convencional. La naturaleza y concepto de la obligación pensional a cargo de los empleadores y la que corresponde a la subrogación de este riesgo por parte del Instituto de Seguros Sociales. Las nociones de compartibilidad y compatibilidad de tal prestación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 37011 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la pensión de jubilación convencional con los reajustes legales y convencionales, a partir del momento en que se le suspendió el pago de las mesadas; todas las sumas indebidamente deducidas o descontadas por el demandado, debidamente indexadas; los intereses moratorios; y las costas del proceso? Compatibilidad entre la pensión de jubilación convencional reconocida por el empleador con la de vejez otorgada por el ISS. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36807 de 2009 - Son compatibles las pensiones extralegales concedidas por los empleadores antes de la vigencia del Decreto 2879 de 1985, aprobatorio del Acuerdo 029 del mismo año, con las de vejez reconocidas por el I.S.S., salvo estipulación en contrario. Frente a las pensiones, es distinto el concepto de la compartibilidad del de la compatibilidad | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36792 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reintegro de las sumas de dinero que fueron compartidas con el ISS, por concepto de pensiones de jubilación sin que hubiera lugar a ello; al pago de los intereses por haber pagado la pensión de jubilación en forma incompleta y, a que se reintegren lo valores correspondientes a las mesadas adicionales de junio y diciembre desde la fecha en que se compartió la pensión? Antes de la expedición del Decreto 2879 de 1985, aprobatorio del Acuerdo 029 del mismo año, no era factible conmutar una jubilación extralegalmente reconocida por el empleador, al cumplir su pensionado directo la densidad de cotizaciones y la edad requeridas para la adquisición del derecho a la pensión de vejez. Error del Tribunal al confundir la indexación de las mesadas adeudas con la indexación de la primera mesada pensional. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36278 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reintegro de los valores compartidos con el ISS por concepto de la pensión de jubilación, sin que hubiere lugar a ello, más las mesadas de junio y diciembre y los intereses moratorios de las sumas debidas o en su lugar que los valores adeudados sean indexados teniendo en cuenta para el efecto el índice del precios al consumidor, desde el momento en que el empleador compartió la pensión? Siendo indiscutible que la pensión convencional le fue reconocida a la actora a partir del 28 de febrero de 1980 y en el precepto convencional en que se originó no se pactó compartibilidad o temporalidad alguna --artículo 38, folio 45--, no incurrió el juzgador en los dislates jurídicos que se le atribuyen por la recurrente al haber concluido que era compatible con la de vejez que posteriormente a aquélla le otorgó el ISS. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36119 de 2009 - ¿Es procedente ordenar a la parte demandada que se abstenga de deducir de la pensión convencional que le reconoció o, en su lugar que fuera condenada a pagarle al demandante en forma completa dicha prestación y que en cualquier caso conjuntamente con las sumas ya deducidas y el retroactivo pensional que debió entregar a la tesorería de la empresa, todo indexado? Compartibilidad de las pensiones de jubilación convencionales con la de vejez reconocida por el ISS. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36066 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago, indexado, de la pensión mensual vitalicia de jubilación, los intereses moratorios, fallo extra y ultra petita, junto con las costas, gastos y agencias en derecho? El fallador de segundo grado incurrió en los yerros jurídicos que le atribuye la censura, pues en cuanto a que los servidores afiliados al ISS y no a una Caja de Previsión, que hubieren prestado servicios personales en su condición de trabajadores oficiales por 20 o más años, anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993, están legitimados para suplicar el derecho a la pensión de jubilación al último empleador, a partir del momento en que reúnan el requisito de edad, con base en lo previsto por la Ley 33 de 1985 y los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, obligación que irá hasta cuando el ISS asuma el reconocimiento y pago de la prestación de vejez pertinente, evento en el cual el empleador sólo estará obligado en adelante a solucionar el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión de jubilación primigenia, con sus reajustes, y el monto de la prestación que inicia a pagar el ISS. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36057 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reintegro de los valores descontados de la pensión reconocida convencionalmente y de las mesadas adicionales de junio y diciembre, al igual que los intereses? No apreció el Tribunal equivocadamente las pruebas denunciadas. No pueden servir esos actos de fundamento para demostrar que la pensión convencional otorgada al actor no era compatible con la reconocida por el Seguro Social, pues el hecho de que la demandada hubiera cotizado a ese instituto no produce tal consecuencia jurídica. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36029 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a continuar pagándoles de manera íntegra y completa la pensión de jubilación convencional que le reconoció por medio de una resolución y a devolverle indexado los dineros descontados, para efectos de la compartibilidad que determinó con la pensión de vejez que le otorgó el ISS y a las costas del proceso? El que esté percibiendo una pensión de vejez no pude pretender que simultáneamente se le pague pensión de jubilación, por cuanto - se repite - la que cubre la seguridad social remplazó a la patronal, siendo por ende incompatibles en idéntica persona ambas pensiones. El juez colegiado incurrió en los errores jurídicos que le enrostra la censura, al inferir que la pensión convencional que le otorgó la demandada al actor, a partir del 16 de julio de 1982, era compartible con la de vejez que posteriormente le reconoció el I.S.S., desde el 16 de marzo de 1986, y por lo tanto el cargo prospera. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35943 de 2009 - ¿Es procedente declarar la compatibilidad entre la pensión de jubilación que le fue reconocida por la demandada y la de vejez que le otorgó el ISS, que se condene a la accionada a la devolución de un retroactivo, así como al reintegro de los dineros descontados por la supuesta compartibilidad entre ambas pensiones, a la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso? Requisitos de la proposición jurídica en el recurso extraordinario de casación. Es evidente el yerro jurídico en que incurrió el Tribunal al aplicar retroactivamente en el asunto que nos ocupa, unas normas que no lo gobiernan, como son los artículos 5° del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de ese año y el 18 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758, de igual anualidad, pues es un hecho que no se discute y además fue aceptado por la accionada, que la pensión convencional le fue concedida al demandante a partir del 1° de enero de 1979, mediante la Resolución 006 del mismo año. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35916 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de jubilación desde agosto de 1998, con sus correspondientes mesadas adicionales de junio y diciembre y a continuar haciendo los aportes para pensión para pensión al Fondo de Pensiones del ISS hasta la fecha en que se reúna el número de semana requeridas para que el ISS asuma el pago de la pensión de vejez? Formalidades que debe cumplir la demanda de casación para su procedencia. La vía directa era el escenario jurídico natural para que la censura, valida de argumentaciones puramente jurídicas, demostrara el quebranto legal que cometió el Tribunal de las normas instrumentales que disciplinan el punto de la validez de las pruebas, como medio que llevó a la violación de las normas sustanciales. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35870 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la cuota parte de la pensión compartida con el ISS, al pago de la indemnización moratoria más los intereses? El Tribunal apreció erróneamente el documento contentivo de la declaración de voluntad de la empresa mediante el cual reconoció el derecho como convencional, como también, que dejó de apreciar el documento en el que la empresa entendió que la compartibilidad de la pensión no estaba atada al carácter convencional de la prestación por haber cumplido el trabajador cierto número de años, 30 en ese caso, sino al tiempo de servicios del trabajador para la entrada en vigencia de la afiliación obligatoria al ente de seguridad social en la región o lugar. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35708 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa de servicios públicos domiciliarios demandada a devolverle a la parte demandante, debidamente indexadas, las sumas de dinero que le ha descontado de su pensión convencional, equivalentes al monto de las mesadas pensionales que el ISS le ha reconocido por concepto de pensión de vejez, y se le ordene que en adelante le pague en forma completa la primera prestación citada, independientemente de la prestación de vejez que le otorgó dicha entidad de seguridad social? Era posible, en consecuencia, que una misma relación de trabajo podía constituirse en fuente de dos pensiones, si una la reconocía directamente el empleador por acto voluntario suyo o por lo dispuesto en el contrato individual o en el colectivo, y la otra la otorgaba el I.S.S. de acuerdo a las cotizaciones exigidas por sus reglamentos y que debían ajustarse a la ley. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35616 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación convencional, a que se hizo acreedor en la cuantía que por ley le corresponde en la fecha en que le fuere suspendida por la demandada, así como que se reconozcan y paguen las sumas de dinero adeudadas desde el momento en que se suspendió el pago de éstas, con los correspondientes incrementos de ley y la debida corrección monetaria? Compartibilidad de la pensión de jubilación. Error en la técnica de formulación de los cargos a través de los cuales se sustentó el recurso extraordinario de casación. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35388 de 2009 - ¿Es procedente declarar ilegal la compensación entre la pensión de jubilación que le reconoció y la pensión de vejez que le otorgó el ISS y que de le pague al demandante lo que recibió de ese instituto, junto con los intereses moratorios? No le asiste razón al censor puesto que el Tribunal no incurrió en error al estimar compartibles ambas pensiones, pues ese es el criterio jurídico que la Corte considera acertado. Subrogación de las pensiones de jubilación del sector oficial del orden nacional y territorial por la de vejez a cargo del I.S.S. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35367 de 2009 - ¿Es procedente declarar la compatibilidad de la pensión que le reconoció la empresa de servicios públicos domiciliarios demandada con la de vejez que le concedió el ISS y como consecuencia se le condene a devolverle indexados los dineros descontados y el retroactivo que le pagó el ISS a la empresa? No se equivocó el Tribunal cuando decidió que las pensiones empresarial y de vejez eran compatibles, por haber sido concedida la primera antes de la entrada en vigencia del artículo 5 del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, y mucho menos, cuando la norma convencional sobre la cual se le concedió la pensión de jubilación al demandante no contempló restricción alguna en cuanto a su disfrute, de donde resulta que la determinación de la entidad demandada, adoptada en la resolución de reconocimiento, de cesar el pago de la misma hasta cuando el Seguro Social concediera la de vejez, así como la que tomó en la Resolución 820 de 1988, de compartirla con la citada entidad de previsión social, son manifestaciones unilaterales que no tienen que afectar la percepción de la pensión convencional que al actor se le otorgó y que no estaba condicionada en el canon contractual que la consagró. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35190 de 2009 - ¿Es procedente declarar la compatibilidad o concurrencia entre la pensión voluntaria concedida por la empresa de servicios públicos demandada y la pensión de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, y como consecuencia de ello, se le condenara a su favor a la devolución de los valores descontados mensualmente desde el momento de la compartibilidad ilegal hasta que se normalice el pago de la pensión voluntaria, así como devolverle el valor del retroactivo pensional recibido del Instituto de Seguros Sociales, sumas que deberán ser indexadas al momento de su pago y los intereses moratorios de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 más las costas? La situación pensional del demandante no se enmarca dentro de los presupuestos de las normas denunciadas por la censura que consagran la pensión legal de jubilación para el sector oficial (artículos 17 literal b. de la Ley 6ª de 1945, 3 y 9 de la Ley 65 de 1946), y las que regulan la compartibilidad de las pensiones extralegales como son los artículos 5° del Acuerdo 029 de 1985 y 18 del Acuerdo 049 de 1990, primer precepto tomado por el fallador de alzada para resaltar que con anterioridad al 17 de octubre de 1985, las pensiones convencionales son perfectamente compatibles con las pensiones legales concedidas por el ISS, inferencia que resulta ajustada al pronunciamiento jurisprudencial antes reproducido. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34987 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la pensión sin que sea compartida con el ISS, la diferencia de las mesadas atrasadas y los intereses moratorios? El Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de ese mismo año, es el referente necesario para establecer el alcance de las pensiones consagradas en fuentes extralegales, como el contrato de trabajo, los pactos o las convenciones colectivas. as jubilaciones voluntarias, unilaterales o pactadas, anteriores al 17 de octubre de 1985, fecha en la cual entró en vigencia el artículo 5º del citado Acuerdo, por regla general son compatibles con la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales; las primeras devienen del otorgamiento voluntario o convencional y las segundas de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34954 de 2009 - ¿Es procedente declarar la nulidad de la conciliación celebrada por las partes del proceso, con imposibilidad de repetir lo pagado al demandante; que existe el fenómeno de compatibilidad pensional y se le condene a pagarle la jubilación en forma completa, con las mesadas atrasadas, debidamente indexadas; a lo que resulte probado extra y ultra petita y a las costas? Falla en la técnica de formulación de los cargos de la demanda de casación. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34705 de 2009 - Filosofía y evolución normativa y jurisprudencial de la asunción de riesgos por el I.S.S. Compartibilidad de pensiones de origen convencional con la de vejez del ISS, sólo opera cuando la pensión convencional se otorgó con posterioridad al 17 de octubre de 1985, salvo que las partes hubieran acordado expresamente que dichas pensiones fueran incompatibles | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34562 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la pensión que le fue reconocida a la demandante por parte de la accionada es una pensión voluntaria, autónoma e independiente y compatible con la pensión de vejez que le fue reconocida por el ISS, y en consecuencia se le condene a reconocer el pago completo así como a devolverle los dineros descontados por efecto de la compatibilidad? Si la entidad demandada, pretendía demostrar que en la convención colectiva se había dispuesto su compartibilidad, era a ella y no a la parte actora a la que le correspondía allegar la prueba contentiva del aludido acuerdo. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34479 de 2009 - ¿Es procedente la declaratoria y condena para el reconocimiento y pago a favor del trabajador de la pensión vitalicia de jubilación, a que se hizo acreedor en la cuantía que por ley le corresponde en la fecha en que le fuere suspendida por la demandada, ; así mismo que se reconozca y paguen las sumas de dinero adeudadas desde el momento en que se le suspendió el pago de éstas, con los correspondientes incrementos de ley y la debida corrección monetaria? El error del colegiado radica en deducir del acuerdo conciliatorio la compartibilidad pensional donde el empleador había configurado una pensión voluntaria, temporal, sometida a una condición extintiva, cumplir 60 años de edad, pero como no puede hacerse más gravosa la situación jurídica del único recurrente, en la controversia respecto al derecho que suscita la acusación del demandante, no se modificará el fallo del tribunal. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34325 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, indexada, a partir de la fecha en que el demandante cumplió 55 años de edad, así como también a los intereses moratorios? En casos de trabajadores oficiales amparados por la Ley 33 de 1985, afiliados al lSS, pero no a una caja o entidad de previsión social, la pensión legal de jubilación contemplada en el artículo 1 de esta ley, debe ser reconocida y pagada en principio por la última entidad empleadora, como lo dispone el artículo 75 del Decreto 1848 de 1969; pero como tanto el trabajador como el Estado efectuaron los aportes respectivos al lSS., para el seguro de invalidez, vejez y muerte, una vez reunidos los requisitos de edad y cotizaciones estatuidos en los reglamentos del Instituto, debe este organismo otorgar la correspondiente pensión de vejez, y desde ese momento en adelante estará a cargo del empleador dar al trabajador oficial sólo el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión de jubilación primigenia, con sus reajustes, y el monto de la prestación pagada por el seguro social. Por tratarse de una pensión de origen legal adquirida bajo el imperio de la Ley 100 de 1993 resultaba procedente la utilización del Artículo 36, lo que está de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corte. De haber tenido en cuenta el sentenciador que el demandante se hallaba afiliado al ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, no habría condenado al pago al empleador de esa prestación de manera indefinida, sin limitación temporal y económica alguna. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33537 de 2009 - ¿Es procedente ordenar al ISS al pago a favor de las mesadas pensionales que por la pensión de vejez le corresponden al actor, a partir del 27 de abril de 1995, se le condene a reintegrar los valores que se giraron a favor del empleador jubilante, y se le reconozcan los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Únicamente a partir de la multicitada fecha del 17 de octubre de 1985, es posible compartir pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, a no ser que las partes hayan dispuesto expresamente en la respectiva convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o acuerdo entre éstas que las pensiones no serán compartidas. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32922 de 2009 - ¿Un empleador que, para cuando entró en vigencia el Sistema General de Pensiones, tenía afiliado a su trabajadores en el Sistema de Seguros Sociales Obligatorios, es de aquellos que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente, tomando para el efecto la expresión literal del literal h) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993, supuesto que faltando impide que se deduzca contra él la obligación del traslado del cálculo actuarial que dispuso el Ad quem, por el tiempo en que el trabajador no estuvo afiliado al ISS? La expresión adverbial que introduce el literal h) del artículo 60, de "empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores" nada desvirtúa lo dicho, si esta disposición está prevista para el Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de un Sistema, en el que cualquiera que sea el régimen escogido, las reglas y condiciones para contribuir a la financiación de las pensiones, ya por cotización, por títulos pensionales, son iguales y deben tener igual tratamiento; si los trabajadores tienen libertad para escoger entre uno y otro, carece de sentido pretender que un empleador por no cumplir o no con la exclusividad en el reconocimiento y pago de pensiones quede liberado o no de contribuir según sea el régimen. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 29026 de 2007 - De conformidad con los acuerdos del Instituto de Seguros Sociales, particularmente desde el 029 de 1985, aprobado por Decreto 2879 de 1985, las pensiones de jubilación extralegales causadas con posterioridad al 17 de octubre de 1985 son compartidas con las de vejez que otorga el Instituto de Seguros Sociales, salvo que en la respectiva convención colectiva de trabajo, pacto colectivo, laudo arbitral o acuerdo entre las partes, se haya dispuesto expresamente que las pensiones en ellos reconocidas no serán compartidas con las que otorgue el Instituto de Seguros Sociales. Pensión compartida de jubilación. Pensión convencional de jubilación. Compartibilidad pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28411 de 2007 - La compartibilidad pensional no deviene de convenio entre las partes, sino por mandato expreso de los ordenamientos reglamentarios, debidamente aprobados por decreto del Gobierno Nacional, a los cuales y para su observancia debe avenirse tanto el empleador como el afiliado, cuando quiera que aquél lo afilia para asegurarlo contra los riegos de IVM (...), sin que por ello quepa predicar y aspirar al disfrute simultáneo de esta pensión con la de jubilación. Pensión compartida de jubilación. Convención colectiva de trabajo - Régimen pensional. Beneficiarios. Pensión de jubilación - Requisitos. Trabajadores oficiales - Régimen pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26700 de 2006 - ¿Cuándo la pensión convencional no es compartible con la reconocida por el ISS? Pensión de jubilación. Compartibilidad pensional. Pensión convencional de jubilación. Pensión de vejez | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26698 de 2006 - ¿Las pensiones estarán a cargo de los patrones hasta cuando eI ISS, las reconozca según sus propios reglamentos, de tal manera cuando un trabajador cumple con los requisitos exigidos por el I.S.S., para otorgar la pensión de vejez, el Instituto procederá a cubrir el valor de la pensión, siendo de cuenta del patrono, únicamente el mayor valor si lo hubiere, entre la pensión otorgada por el Instituto y la que venía cubriendo el pensionado, quedando a cargo del patrono la diferencia entre la pensión de jubilación y la de vejez, cuando la pensión reconocida tenga el carácter de compartida? Pensión convencional de jubilación. Compartibilidad pensional. Pensión de vejez. Pensión compartida de jubilación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26686 de 2006 - ¿Cuando el empleador reconoce al trabajador una pensión voluntaria, vale decir, cuando éste no tiene los requisitos para la pensión legal, contrae ipso ipso una obligación de cubrir al trabajador tal pensión, y éste adquiere el derecho a percibirla con todos los efectos legales propios de la jubilación? Pensión de jubilación salario base de liquidación. Reajuste. Mesada pensional - Indexación. Compartibilidad pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26314 de 2006 - ¿Cuál es el régimen pensional aplicable a aquellos trabajadores que laboraron y cumplieron el tiempo de 20 años al servicio de una empresa que en su momento tuvo la condición de sociedad de economía mixta sujeta al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado y que posteriormente, cuando ya el trabajador no le prestaba sus servicios, se transformó en una empresa regida por el derecho privado? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Intereses moratorios. Mesada. Trabajador oficial - Régimen pensional. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26310 de 2006 - ¿La legislación permitía al empleador que concedía una pensión de jubilación reconocida en convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o voluntariamente, seguir cotizando al I.S.S. por los riesgos de invalidez, vejez y muerte, hasta cuando los asegurados cumplieran los requisitos exigidos por tal entidad para otorgarles la pensión de vejez? Pensión de jubilación convencional. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26125 de 2006 - ¿Una vez el Instituto de Seguros Sociales asume la pensión de vejez, el empleador sólo está obligado al cubrimiento del mayor valor si lo hubiere respecto de lo que venía cubriendo por la de jubilación? Pensión de jubilación convencional. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional. Mesada pensional - Prescripción. Recurso de casación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 25895 de 2006 - ¿El hecho de que el monto de la pensión fuera incrementado de acuerdo a una convención colectiva no implica que se trate de un pensión extralegal ya que lo que determina su naturaleza es el cumplimiento de la edad y el tiempo de servicios requerido? Compartibilidad pensional. Pensión de jubilación. Pensión de vejez. Empleado oficial - Régimen pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 23854 de 2006 - ¿El Instituto de Seguros Sociales asume la pensión por vejez, el empleador sólo está obligado al cubrimiento del mayor valor o monto de la pensión? ¿La pensión de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales es compartible con la pensión de jubilación que el Banco de la República? Pensión de jubilación convencional - Restitución de mesadas pagadas. Pensión compartida de jubilación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 23371 de 2006 - Las sociedades de economía mixta con aporte oficial inferior al 90% se someten al derecho privado, quienes en ellas prestan sus servicios son trabajadores privados y por consecuencia sujetos al régimen del Código Sustantivo de Trabajo ¿No sólo se debe estimar la naturaleza jurídica de la entidad al momento del fenecimiento de la relación laboral, sino también el régimen de seguridad social aplicable al trabajador? Pensión de jubilación. Empresa industrial y comercial del Estado. Sociedades de economía mixta - Régimen pensional. Fondo Nacional del Café. Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Compartibilidad pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 24305 de 2005 - ¿La Ley 62 de 1965 disponía los factores salariales concurrentes a la base salarial de la pensión oficial? Pensión convencional de jubilación - Reliquidación. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional. Trabajadores oficiales - Régimen pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 24062 de 2005 - ¿Las pensiones del seguro social no hacen parte de los dineros del tesoro nacional, siendo por tanto compatibles las reconocidas con base en cotizaciones de los patronos y trabajadores con aquellas de carácter público u oficial? Pensión de jubilación. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 23853 de 2005 - ¿Sólo era posible compartir la pensión prevista en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y la de vejez que concedía el ISS? Pensión de jubilación. Compartibilidad pensional. Pensión de vejez | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 23799 de 2005 - ¿Los intereses moratorios aplican a pensiones extralegales? Pensión de jubilación. Pensión de vejez. Pensión compartida de jubilación. Intereses moratorios | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 23713 de 2005 - ¿La pensión de vejez no es compatible con la de jubilación? Pensión de jubilación. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 23570 de 2005 - Las pensiones oficiales corresponde asumirlas a las Cajas de Previsión, ¿el I.S.S. no es una de ellas? Pensión de jubilación - Reajuste. Compartibilidad pensional. Pensión de vejez. Instituto de Seguros Sociales - Subrogación de pensiones a cargo del empleador | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 21661 de 2004 - ¿Es posible acudir al juez laboral con el fin de obtener el pago completo de la mesada pensional extralegal (convencional), por ser compatible y concurrente con la de vejez reconocida por el I.S.S.? Pensión de jubilación convencional - Requisitos. Pensión de vejez - Requisitos. Reconocimiento por el I.S.S. Compartibilidad pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 21634 2004 - ¿El no pago oportuno y completo de la pensión de jubilación genera indemnización moratoria? Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Indemnización moratoria. Instituto de Seguros Sociales - Compartibilidad pensional. Afiliación de servidores públicos vinculados por contrato de trabajo | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 21552 2004 - ¿Cómo se entiende el concepto de pensión compartida de jubilación? Pensión compartida de jubilación. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Principio de unidad de empresa. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Trabajador - Reconocimiento y pago de prestaciones sociales. Indemnización moratoria | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 21459 de 2004 - ¿Cuándo se tiene derecho al beneficio del régimen de transición pensional de la Ley 33 de 1985? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Requisitos. Reconocimiento y pago. Término de terminación de contrato de trabajo. Pensión de vejez - Pago por el I.S.S.. Compartibilidad pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 19949 de 2004 - ¿Puede el I.S.S. asumir el pago pleno de una pensión de jubilación, según lo establece la Ley 33 de 1985, absolviendo de la obligación a otras entidades donde el titular del derecho ha cotizado para obtener la misma pensión? Derecho pensional - Asunción por última entidad pública empleadora. Servidores públicos - Régimen pensional aplicable. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Beneficiarios de régimen de transición en sector público. Beneficiarios de régimen de transición en sector privado. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Omisión de pago de aportes a la seguridad social. Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Compartibilidad pensional. Obligaciones del empleador. Pensión de vejez - Requisitos. Asunción por el I.S.S. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 20753 de 2003 - Los actores demandan con el objeto de que se declare que es ineficaz y no producen ningún efecto jurídico unos artículos de la Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y la Federación Nacional de Trabajadores de Carreteras 'Fenaltracar'; que como consecuencia se declare que la pensión de jubilación reconocida a los actores por La Nación -Ministerio de Transporte- es de carácter vitalicio y con vocación para ser compartida con la que les otorgó la Caja Nacional de Previsión Social. Compartibilidad pensional. Pensión de jubilación - Compartibilidad entre empleador y entidad de seguridad social. Pensión de jubilación convencional - Requisitos. Reconocimiento y pago. Convención colectiva de trabajo - Depósito ante el Ministerio de Trabajo. Calidad de prueba. Proceso laboral - Convención colectiva como prueba | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 20244 2003 - Compartibilidad pensional - Requisitos. Empleador - Reconocimiento y pago de pensión de jubilación. Instituto de Seguros Sociales - Reconocimiento y pago de pensión de jubilación. Pensión de jubilación extralegal - Reconocimiento y pago. Trabajador oficial - Pensión de jubilación extralegal | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 19546 de 2003 - Ha dicho la Corte que para la prosperidad del recurso de casación es necesario que el recurrente controvierta todos los fundamentos de hecho o de derecho en que se basa la sentencia acusada, pues nada conseguirá si ataca razones distintas de las expresadas por el Tribunal como soporte de la decisión impugnada. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Empleador - Mora en aportes patronales para pensiones. Pensión de jubilación - Compartibilidad pensional | |