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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ : GENERALIDADES : JURISPRUDENCIA : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 867 de 2019 - Readquisición del derecho pensional. No puede desconocerse que durante la evolución de una enfermedad es posible que existan altos y bajos en su intensidad, en los que se registre un incremento en la gravedad de la dolencia o, por el contrario, la recuperación de la salud del paciente, al punto que se diagnostique la inexistencia de la invalidez. Sin embargo, en este último caso, no puede darse una interpretación rígida y automática del artículo 44 de la Ley 100 de 1993, en lo que atañe a la extinción del derecho pensional, pues puede ocurrir que esa recuperación diagnosticada sea temporal, pasajera y producto precisamente de la fluctuación de la patología, caso en el cual, si se logra evidenciar que la reanudación del estado de invalidez se dio por la agravación del mismo padecimiento inicialmente calificado, resulta desproporcionado asegurar que, en todo caso, el derecho pensional feneció y que ante el nuevo estado de invalidez, la persona está en la obligación de solicitar, nuevamente, el reconocimiento del derecho pensional, atado a unos requisitos legales que para aquel momento pueden ser más gravosos. Por tanto, ante ese espectro de mandatos superiores, es imprescindible que los textos legales protectores de la invalidez se interpreten y armonicen a la luz de ellos, y tomen en consideración la afectación que la contingencia de la invalidez produce no sólo en el individuo sino en su contexto familiar y social
Corte Suprema de Justicia, S. CL 49070 de 2016 - ¿Está facultado el juez para otorgar la pensión de invalidez bajo una legislación diferente a aquella en el que se estructura la invalidez? No, en sentencia SL777-2015, recordó la Corte, que la norma llamada a regular el reconocimiento de una pensión de invalidez es la que se encuentra vigente en el momento en el que se estructura técnicamente el estado de invalidez y no la vigente en el momento en el que inicia o se agrava alguna patología". En el caso en concreto, y siendo, que la norma que de acuerdo con el criterio que por mayoría adoptaba la Corte, gobierna la prestación de invalidez para quienes hubieren estructurado su condición en vigencia de la Ley 860 de 2003 es la prevista en su texto, y que por aplicación del principio de la condición más beneficiosa, en su defecto, podía aplicarse la contenida en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en su versión original, y que no es posible, se reitera, buscar en el pasado alguna otra preceptiva que pudiere beneficiar al interesado, surge evidente que el Tribunal incurrió en los yerros jurídicos enrostrados por la entidad recurrente a ese respecto, pues aplicó indebidamente las preceptivas del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por Decreto 758 del mismo año, a unos hechos que no les correspondían, y de contera, dejó de aplicar las que sí eran las que le regulaban. Lo advertido es más que suficiente para quebrar el fallo atacado, pues, se reitera, el juez de la alzada acudió a unas normas que en manera alguna servían a la solución del caso, dejando de lado las llamadas a gobernarlo, y de paso desestimando las que hipotéticamente, y en defecto de las anteriores, podrían concurrir a su solución
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45936 de 2015 - ¿Debe tenerse en cuenta el promedio de las cotizaciones posteriores a la fecha de la estructuración de la invalidez para el cálculo del monto de dicha pension? No, la jurisprudencia de la Sala ha entendido que para efectos de la pensión de invalidez que es la que aquí interesa, el IBL se calcula con el promedio de las cotizaciones de los últimos diez años o en todo el tiempo si este fuere inferior, teniendo como fecha de referencia la de la estructuración de la minusvalía. Esto significa que no se tienen en cuenta para el cálculo del monto pensional los aportes sufragados con posterioridad a esa fecha. (…) De igual forma, para obtener el ingreso base de liquidación de la prestación económica derivada de la invalidez del afiliado, no es procedente tener en cuenta lo cotizado con posterioridad a la fecha de la estructuración de su pérdida de capacidad laboral, sino los aportes anteriores al reconocimiento pensional, y por ende, tampoco es pertinente pretender una reliquidación de la mesada con los aportes que en mayor cuantía realizó la asegurada después de su minusvalía, por haber seguido laborando
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45810 de 2014 - ¿Cuál es el número mínimo de semanas que se requieren para acceder a la pensión de invalidez en el régimen de prima media de acuerdo al parágrafo del artículo 12 de la Ley 797 de 2003? 500 semanas, sostuvo esta Corporación que cuando el parágrafo del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 hacía alusión al número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media, comprendía para los beneficiarios del régimen de transición, las previstas en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, que naturalmente incluye la hipótesis de las 500 semanas debe entenderse que la alusión efectuada al número mínimo de semanas de que trata el parágrafo primero del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 es el fijado por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, con las modificaciones que le hayan sido introducidas, entre otras, por la propia Ley 797 de 2003. Sin embargo, ello será así siempre y cuando que el afiliado no sea beneficiario del régimen de transición pensional del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pues, en tal caso, y en tratándose de un afiliado al Seguro Social, por razón de los beneficios de ese régimen se le debe aplicar, en materia de densidad de cotizaciones, el régimen al cual se encontrara afiliado para el 1 de abril de 1994, que lo es el Acuerdo 049 de 1990, en particular su artículo 12, por así disponerlo el señalado artículo 36 de la Ley 100 de 1993. No obstante que el legislador contempló esta otra forma de acceder a la prestación periódica de supervivencia, naturalmente quien pretenda acogerse a los beneficios del parágrafo en comento debe demostrar que cumple los requisitos allí exigidos, esto es, que el afiliado tenía acumulado en su haber el número de aportes exigido en el régimen de prima media para consolidar el derecho a la pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36131 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión de invalidez de origen no profesional. El estado de pensionado no se pierde por el transcurso del tiempo. Por consiguiente, de él sólo cabe predicar su extinción, pero no su prescripción. La pensión de jubilación, vejez e invalidez, entre otras, no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo como cualquier otra clase de derechos, lo cual no significa que se atente contra el principio de seguridad jurídica; por el contrario, constituye un pleno desarrollo de principios y valores constitucionales que garantizan la solidaridad que debe regir en la sociedad, la protección y asistencia especial a las personas de la tercera edad. El Consejo de Estado comulga con la consideración jurídica de que el derecho a la pensión, en sí mismo, no es prescriptible, pero sí lo son las distintas mesadas pensionales. La Corte considera que la pensión de invalidez sí es vitalicia; y que la circunstancia de que sea susceptible de revisión periódica no la priva de su vocación de durar hasta el fin de los días del pensionado y con aptitud jurídica para ser trasmitida, con ocasión de su fallecimiento, a los miembros de su núcleo familiar
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33265 de 2010 - Recurso para resolver si la demandante reunía los requisitos para ser acreedora de la pensión de sobrevivientes, aún cuando se encontrara disfrutando de la sustitución de la pensión de vejez concedida por el ISS. En el sistema laboral colombiano la responsabilidad por los riesgos profesionales, en principio, está a cargo del empleador y surge desde el inicio de la relación laboral, quien para liberarse de ella, la debe asegurar en las ARP mediante la afiliación de sus trabajadores, cumpliendo con el pago de las correspondientes cotizaciones. Sistema General de Riesgos Profesionales. Incompatibilidad entre dos pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional. Mora en el pago de las mesadas pensionales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35853 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, las mesadas causadas, los reajustes de ley, la indexación y las costas? Normativa que verdaderamente gobierna la situación pensional del demandante, teniendo en cuenta que su invalidez se estructuró el 21 de julio de 2003. El Tribunal al no considerar la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley 797 de 2003 y aplicarla al asunto que ocupa la atención de la Sala, cometió el yerro jurídico que le endilga la censura.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35455 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común. El derecho a la pensión de invalidez debe ser dirimido a la luz de la normatividad vigente al momento en que se estructura tal estado. El actor no cumple las exigencias de la normatividad que le es aplicable porque tal como se dio por establecido en el proceso, no cotizó semana alguna en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, por lo que no le asiste el derecho a la pensión deprecada.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35324 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, más indemnización por mora? Normativa aplicable para efectos de discernir el derecho a la pensión de invalidez deprecada, teniendo en cuenta que el respectivo estado se estructuró el 29 de junio de 2003 cuando había sido expedido el artículo 11 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, y que fue posteriormente declarado inconstitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1056-2003.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34809 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir del 21 de octubre de 2002 y los intereses moratorios? Defectos formales que contrarían las reglas mínimas de la técnica que gobiernan el recurso extraordinario de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34443 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por enfermedad de origen común, a partir del 31 de marzo de 2000; los intereses moratorios; y las costas del proceso? Si el ad quem no hizo referencia al artículo 36 de la ley 100 de 1993, para de esa forma determinar el requisito de la semanas exigidas para acceder a la pensión de invalidez, mal pudo haber incurrido en la equivocada interpretación de dicha normativa, máxime si se tiene en cuenta que esa no es la disposición legal que gobierna el derecho pretendido por el actor.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34404 de 2009 - ¿Es procedente declarar que el demandante tiene derecho a la pensión de invalidez y, en consecuencia condenar a la demandada al reconocimiento y pago de del retroactivo de las mesadas y los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Principio de la carga dinámica de la prueba en materia laboral. Acertó el Tribunal cuando acudió a los artículos 6 y 20 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, para dirimir la controversia, conforme a la orientación jurisprudencial contendida en las sentencias del 5 de julio de 2005, radicación 24280 y la del 12 de diciembre del mismo año, radicación 30705, entre otras.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34175 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común a favor del demandante a partir del 9 de septiembre de 2004, la indexación y las costas del proceso? Requisitos para obtener la pensión de invalidez.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33820 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada, luego de que se declare que le es aplicable el principio de la condición más beneficiosa, se lo condene a reconocerle y pagarle la pensión por invalidez, a partir del 17 de enero de 2000, a los intereses moratorios y a las costas del proceso? De lo anterior surge claro que el afiliado demostró cotizaciones superiores a las 300 semanas durante todo el tiempo anterior al de la vigencia de la Ley 100 de 1993. En esa medida, el ad quem no se equivocó en cuanto definió el asunto en la forma dispuesta por esta Sala de la Corte en múltiples decisiones.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32961 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a que tiene derecho, por cumplir los requisitos mínimos; los reajustes y mesadas adicionales, prestaciones asistenciales, intereses moratorios, e indexación? Aplicación del principio de la condición más beneficiosa. La prestación por invalidez, se paga una vez ocurrida alguna de las contingencias dispuestas para cada tipo de pensión; se debe mientras subsista el estado de invalidez; pero no por ello se puede distinguir que la pensión otorgada por vejez o la de sobrevivientes, tenga el carácter de imprescriptible, mientras que la de invalidez no, pues todas protegen un bien jurídico de igual importancia, la vejez, la orfandad, la viudez y la incapacidad para trabajar, que desde que esté latente en el ser humano, permite la consecución del derecho que ellas salvaguardan.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32806 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada en forma solidaria el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez? Determinar si el derecho a la pensión de invalidez se configura o no en el evento de que la invalidez se hubiese estructurado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, es una cuestión esencialmente jurídica, que encuentra en la vía directa su estadio adecuado de discusión.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31062 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la invalidez del accionante se estructuró con anterioridad al 26 de julio de 1982 y no como equivocadamente lo estableciera la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al ratificar lo dicho por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, que fijo la fecha de estructuración de tal invalidez el 7 de julio de 1983, siendo éste beneficiario de la pensión de sobrevivientes por el deceso de su padre, quien era pensionado de la sociedad demandada; y como consecuencia de ello, se le condenara a su favor al reconocimiento y pago de ese derecho pensional, en la forma dispuesta en el artículo 11 de la Ley 71 de 1988, a partir del 7 de septiembre de 2001 cuando murió su progenitora quien venía recibiendo la pensión, junto con las mesadas causadas debidamente indexadas, los gastos de honorarios sufragados ante las Juntas de Calificación para obtener el dictamen y las costas? Al no estar en presencia de un medio probatorio solemne, en el sub lite al Juzgador de alzada le era permitido, conforme a la potestad de apreciar libremente la prueba, acoger aquellos elementos de convicción que le den mayor credibilidad o lo persuada mejor sobre cuál es la verdad real y no simplemente formal que resulte del proceso, en atención a lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y sobretodo en casos tan especiales como lo es la protección de un derecho fundamental como ocurre en el asunto de marras.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27841 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, desde la fecha en que el ISS revocó la pensión al demandante; los intereses desde la fecha en que le fue revocada la pensión; y los perjuicios materiales y morales, ocasionados por la revocatoria de la pensión de invalidez? Improcedencia de la declaración de cosa juzgada cuando respecto de un asunto que fue fallado por el juez de primera instancia en uso erróneo de la facultad ultra petita. Fenómeno jurídico de la prescripción.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28849 de 2008 - ¿La mesada pensional por invalidez puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente? La cosa juzgada imprime a la sentencia dos características, que redundan en seguridad jurídica: definitiva e inmutable. De manera que la cosa juzgada comporta una prohibición para los jueces de los procesos futuros, en tanto que ningún juez -absolutamente ninguno- puede proveer nuevamente sobre un litigio ya resuelto en sentencia anterior, en el que entre las mismas partes se reclamó igual bien jurídico, por idénticas causas, a los que se contrae el nuevo proceso. Pensión de invalidez - Monto de mesada. Accidente de trabajo - Culpa del empleador. Indemnización de perjuicios. Principio de cosa juzgada. Junta Nacional de Invalidez - Competencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28744 de 2008 - Mora en el pago de aportes para efectos de la pensión de invalidez. La entidad demandada era quien debía responder por la pensión de invalidez del actor porque no utilizó sus facultades de cobro, ni comunicó a la empleadora y el trabajador su decisión de suspender, sino que se limitó a esperar el pago.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27464 de 2008 - Normativa vigente al momento de estructurarse la invalidez para discernir el derecho a la pensión del actor. La fecha que determina el régimen legal aplicable para efectos de definir la existencia o no del derecho a la pensión de invalidez, es la de la estructuración de dicho estado y no la de rendición del dictamen por parte de la Junta de Calificación de Invalidez.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29175 de 2007 - Si se da por establecido que el afiliado cotizó en toda su vida laboral un total de 579 semanas, de las cuales 503, fueron sufragadas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994); la condición de invalido por haber perdido el 62.30% de su capacidad laboral; y la fecha de estructuración de la invalidez, 29 de julio de 2000 (en vigencia de la Ley 100 de 1993) ¿Procede la pensión de invalidez? Pensión de invalidez - Requisitos. Trabajador - Pérdida de capacidad laboral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28550 de 2007 - ¿Para obtener la pensión de invalidez, también es requisito tener cotizadas 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión? Pensión de invalidez - Requisitos. Junta Nacional de Calificación de invalidez - Competencia. Trabajador - Pérdida de capacidad laboral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28849 de 2007 - Las pruebas que válidamente se hayan practicado en un proceso se podrán transponer en otro, siempre y cuando obren en copia auténtica y en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con su audiencia. Pensión de invalidez - Requisitos. Accidente de trabajo. Incapacidad laboral de origen profesional. Proceso laboral - Traslado de prueba. Prueba de dictamen pericial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28848 de 2007 - Si el actor no acató la orden de comparecer a la Junta Regional de Calificación, para poderse determinar su grado de pérdida de la capacidad laboral, por lo que no se pudo establecer su estado de invalidez, siendo ésta su carga probatoria ¿no puede reconocérsele la pensión de invalidez? Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de invalidez - Requisitos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26683 de 2006 - ¿Cuando la prueba en que se funda la sentencia acusada ofrezca diversas apreciaciones razonables, no se estará en presencia de un yerro fáctico ostensible? Pensión de invalidez. Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Salario - Factores. Auxilio de transporte. Salario variable. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26224 de 2006 - ¿En sede de casación se puede determinar la fecha de estructuración de la invalidez? ¿Aún cuando las decisiones de las juntas de calificación de invalidez tienen sus particularidades y elementos propios y auténticos, en el fondo y en su esencia no son cosa diferente de un dictamen pericial? Pensión de invalidez. Junta de calificación de invalidez. Contrato de trabajo -Terminación por invalidez. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24954 de 2006 - ¿En casación, cuando se acude a la senda directa, la argumentación tiene que ser exclusivamente jurídica, porque el recurrente debe someterse por completo al análisis de los hechos y a las conclusiones probatorias del juzgador y, cuando se opta por la indirecta, hay que enunciar los yerros fácticos que se le atribuyen a éste y las pruebas por cuya inapreciación o equivocada valoración incurrió en ellos? Sustitución pensional. Pensión de invalidez. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24812 de 2006 - ¿Se tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, cuando en la vida laboral se acumulan cotizadas 657 semanas, de las cuales se cotizaron más de 300 en cualquier época? Pensión de invalidez - Requisitos. Aportes mínimos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24511 de 2005 - ¿Las disposiciones sobre pensión de invalidez con anterioridad a la ley 100 de 1993 exigían una pérdida de la capacidad laboral mínima de 75% para tener derecho a la misma? Foncolpuertos. Pensión de invalidez. Accidente de trabajo. Planes de retiro voluntario. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación. Convención colectiva de trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24390 de 2005 - ¿La tardanza en el pronunciamiento de una Junta Regional de Invalidez, debe afectar al afiliado que ya estaba inválido al momento de solicitar la pensión de invalidez? Pensión de invalidez. Fondos privados de pensiones - Reconocimiento de pensión de invalidez. Juntas calificadoras de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24368 de 2005 - ¿El Instituto de Seguros Sociales sólo asume el pago cuando el asegurado completa los aportes exigidos antes de que ocurra el infortunio, para la pensión de invalidez? Pensión de invalidez. Instituto de Seguros Sociales. Invalidez - Calificación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24286 de 2005 - ¿La solidaridad contemplada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo entre empleador contratante y contratista independiente del valor del salario, prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador, se presenta a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de la empresa o negocio? Pensión de invalidez. Accidente de trabajo. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Responsabilidad solidaria entre contratantes
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24118 de 2005 - ¿La Ley 446 de 1998 atenuó la forma de allegar a la litis la convención colectiva aceptando que esta se agregue en copia o fotocopia simple, siempre y cuando lleve el sello del depósito oportuno ante la autoridad competente? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Pensión de invalidez. Convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24025 de 2005 - ¿Quien acude al recurso extraordinario asume la carga ineludible de desquiciar todos los soportes de la sentencia cuya anulación pretende, pues la decisión se mantiene incólume con uno solo de ellos que logre sostenerse? Pensión de invalidez. Accidente de trabajo. Culpa patronal. Indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22454 de 2004 - Se demandó al Seguro Social para obtener el reconocimiento de una pensión por invalidez de origen profesional, las mesadas adicionales, la indexación y las costas. Pensión por invalidez de origen profesional - Régimen legal aplicable. Reconocimiento de mesadas adicionales. Indexación de mesadas. Trabajador - Pérdida de la capacidad laboral. Juntas calificadoras de invalidez - Competencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22332 de 2004 - ¿Evidenciada la invalidez de un trabajador, el incumplimiento negligente del empleador de sus aportes a la seguridad social para pensiones, salud y riesgos profesionales, obliga a éste a asumir la obligación pensional de aquél? Pensión de invalidez - Requisitos. Calificación de invalidez. Origen no profesional de invalidez. Término mínimo de cotización. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Obligaciones. Mora en aportes a la seguridad social. Reconocimiento y pago de pensión de invalidez. Recurso de casación - Técnicas. Causales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22171 de 2004 - ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común? Pensión de invalidez - Requisitos. Calificación de invalidez. Reconocimiento y pago. Juntas de calificación de invalidez - Funciones. Valoración de incapacidad médica
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21997 de 2004 - ¿Cuáles son las consecuencias que genera la mora del empleador de los aportes a la seguridad social de sus trabajadores? Pensión de invalidez - Reconocimiento y pago. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21522 de 2004 - ¿Las primas de servicios, de navidad y de vacaciones están contemplados por las normas que rigen para los empleados oficiales, como factores salariales para liquidar la pensión de invalidez? Pensión de invalidez - Factores salariales de liquidación. Requisitos. Reconocimiento y pago. Empleados oficiales - Régimen aplicable a pensión de invalidez. Caja Nacional de Previsión - Reconocimiento y pago de pensiones de invalidez. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Regímenes de excepción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21324 2004 - ¿Si el estado de invalidez es de origen no profesional y se presenta después de finalizado el contrato de trabajo, procede la pensión de invalidez? Pensión de invalidez - Requisitos. Pérdida de capacidad laboral. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 16063 2001 - Pensión de invalidez. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15760 2001 - Requisitos pensión de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15137 2001 - Juntas Calificadoras de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14741 2000 - Requisito. Las semanas mínimas de cotización deben ser consideradas dentro de todo el tiempo de cotización no al último año
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19910 1999 - Requisitos pensión de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11910 1999 - Juntas calificadoras de invalidez. Competencia, dictamen, trámite. Conflictos de que conoce la justicia laboral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11141 1998 - Requisitos pensión de invalidez. Calificación del estado de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 9638 1997 - Requisitos pensión de invalidez