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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : BENEFICIARIOS : ASPECTOS GENERALES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 894 de 2018 - Voluntad del fallecido en sustitución pensional. Precisa la Corte, que si bien, de acuerdo a la Ley 1204 de 2008, un pensionado orientaba y guiaba a las administradoras de pensiones sobre sus situaciones de vida, "clarificando quienes podrían ser las verdaderas personas que tendrían derecho a una pensión de sobrevivencia". El reconocimiento de la sustitución a mutuo propio es apenas provisional, de manera que puede ser extinguido posteriormente, si se demuestra que los designados, no ostentaban esa calidad de acuerdo con la ley, es decir que no es inflexible esa voluntad, sino que deben cumplirse los requisitos que establezca el legislador. Vistas, así las cosas, la voluntad del titular del derecho prestacional, no puede desconocer los beneficiarios que sobre esta, determina el legislador, de modo que, si la cónyuge reclamante pretende acceder a la pensión de sobrevivientes deprecada, debía demostrar que a ella en particular le asistía tal prerrogativa
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2603 de 2017 - ¿La justicia ordinaria es competente para resolver asuntos derivados del Sistema de Seguridad Social Integral cuando se trata de un empleado público? Si, tratándose de una controversia jurídica de tal naturaleza, independientemente del estirpe de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controvierte, es la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de la seguridad social, la pertinente para conocerla y definirla, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado artículo 2, número 4, del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Advierte la Corte que el incumplimiento de la obligación del empleador de afiliar a sus trabajadores al sistema general de pensiones no siempre conlleva a que aquél asuma las prestaciones propias de la ley de seguridad social, dado que existirán algunos eventos en los que dicha omisión no genere perjuicio alguno; pero sí, por el contrario, produce algún daño debe repararlo, por ejemplo, reconociendo y pagando la respectiva prestación que el sistema hubiese otorgado, más aun si la contingencia se verifica antes de la vigencia de la Ley 797 de 2003, como sucede en el asunto bajo escrutinio. Por último, recuerda la regla general según la cual quien presta sus servicios a un ente territorial es un empleado público y sólo por excepción podrá ser trabajador oficial el que se ocupa en la construcción y sostenimiento de las obras públicas\Servicio público esencial de aseo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 59763 de 2014 - ¿Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los hermanos del beneficiario que no se encuentran en situación de invalidez pero son personas de tercera edad que toda la vida dependieron económicamente del afiliado o pensionado? - No, la expresión "hermanos inválidos"fue estudiada por la Corte Constitucional, en la sentencia C-896 de 2006, en dicho pronunciamiento de constitucionalidad, en torno a la posibilidad de otorgar la prestación de sobrevivientes, únicamente con la comprobación de la dependencia económica de la hermana, eximiéndose para el efecto de la invalidez, se estimó que así como se requería a los cónyuges o compañeros acreditar el cumplimiento de los 30 años de edad, para acceder a la pensión vitalicia, o la convivencia en los 5 años anteriores al deceso y a los hijos del causante ser estudiantes y tener sujeción económica, o una invalidez previa, la exigencia para los hermanos no resultaba inequitativa, pues respondía a la ampliación del concepto de familia, pero además atendía a criterios básicos de sostenibilidad. También se añadió que " el criterio de comparación por seguir sería el siguiente: de un lado, la dependencia económica del causante, y de otro, el estado de debilidad manifiesta en el que se encuentra un sector de la población debido a razones de tipo interno -normalmente físicas o mentales-, las cuales impiden a sus miembros, en principio, proveerse a sí mismos lo necesario para llevar una vida digna, estas dos circunstancias no se presentan en el caso de los hermanos no inválidos del causante que dependían económicamente del mismo, ya que este segundo grupo de personas se encuentra en capacidad de proveerse a sí mismo lo necesario para llevar una existencia digna. Así las cosas, dado que la situación de los hermanos inválidos que dependían económicamente del afiliado o pensionado que fallece no es comparable a la de los hermanos no inválidos que también dependían económicamente del mismo, en los términos antes precisados, la Sala no estima necesario llevar a cabo el juicio de igualdad en relación con estos dos supuestos. Tampoco es posible considerar que la vejez, por sí misma, debe tenerse como una situación invalidante, pues la misma es un simple proceso fisiológico que no restringe las capacidades de los individuos de manera determinante y respecto de la cual no es posible presumir un daño o una afección, sino que es un proceso natural en cuya etapa los individuos aunque ven disminuidas determinadas cualidades biológicas, fortalecen otras, sin que por tanto, se insiste, puedan presumirse inválidos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37497 de 2012 - ¿Quién responde por las pensiones causadas y canceladas cuando a la repartición de la pensión de sobrevivientes no acudieron todos los beneficiarios? - Cuando ha fallecido un trabajador y quien o quienes se presentan a reclamar ante el empleador acreditan su calidad de beneficiarios total o parcialmente sin controversia entre ellos, debe procederse a las publicaciones de rigor y, cumplido el término previsto en las normas legales pertinentes, el empleador efectúa el reparto y pago de los derechos y cumplirá así la obligación, a menos que se trate de una jubilación, pues en este caso sólo procederá, si es el caso, a distribuirla y a empezar su cancelación. Si después de esto se presentan nuevos beneficiarios el empleador está por completo liberado; los obligados a satisfacer las cuotas que les correspondan a los beneficiarios sobrevinientes son aquellos que recibieron los beneficios. Si lo que se pretende es el derecho a pensión la presencia de nuevos beneficiarios acreditados y no controvertidos autorizará a la empresa para efectuar hacia el futuro una nueva distribución del derecho, pero con referencia a las mesadas causadas y canceladas sólo podrán cobrarse las respectivas cuotas a quienes las percibieron
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38113 de 2010 - Casa la sentencia interpuesta por el ISS condenado al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Concepto de familia que ampara la seguridad social. La convivencia entendida como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen, con vida en común o aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales, el cimiento del concepto de familia en la seguridad social y requisito indispensable para que la cónyuge o la compañera o compañero permanente puedan tener la condición de miembros del grupo familiar, y vocación para ser beneficiarios de la prestación por muerte del afiliado o pensionado
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37646 de 2010 - Demanda procurando se le condenara al ISS a pagar a su favor, la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo y padre de su hijo. Aplicación de la denominada condición más beneficiosa. Los requisitos para poder obtener la pensión de sobrevivientes son los señalados en el artículo 12 de la citada Ley 797, que es el ordenamiento que verdaderamente gobierna la situación pensional de los beneficiarios del asegurado fallecido
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34323 de 2010 - No casa la sentencia impugnada que negó la sustitución pensional como compañera permanente del fallecido pensionado. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. El derecho a la pensión de sobrevivientes debe ser dirimido a la luz de la normatividad vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado. A partir de la nueva Constitución, independientemente de la naturaleza misma del vínculo - legal o de hecho - es la convivencia efectiva de la pareja, la existencia de lazos afectivos y el ánimo de brindarse apoyo y colaboración lo determinante a efectos de comprender el nuevo núcleo familiar
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35703 de 2009 - Demandado negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que cuando su padre falleció, si bien era menor de edad, no tenía la condición de inválido, ya que esa calidad le sobrevino con posterioridad a ese insuceso. Pensión de sobrevivientes. Invalidez que sobreviene al menor que está percibiendo una pensión de sobrevivientes, le permite conservar el derecho a mantener esa prerrogativa de manera vitalicia cuando se encuentra en la imposibilidad de vincularse laboralmente en razón de su minusvalía física
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33817 de 2009 - Solicitud de reconocimiento de vida marital para efectos de acceder al 50% de la pensión de sobrevivientes, más los intereses moratorios. la convivencia simultanea si es posible, a tal punto que fue advertida por el legislador, quien para solucionar el conflicto previó el reconocimiento de la prestación a favor de la cónyuge, según lo prevé el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que entre otras cosas es aplicable al caso, tal cual lo hizo el Tribunal.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33798 de 2009 - ¿La demandante tiene derecho a sustituir en la pensión de jubilación a su hermana fallecida, en forma temporal, conforme lo reconoció la entidad demandada, o si por el contrario, de manera vitalicia como lo dispuso el Tribunal en la sentencia recurrida? El marco normativo aplicable para resolver el derecho a la sustitución de la demandante, es aquel que se encontraba vigente al momento de la muerte. Aunque con la expedición de la Ley 71 de 1988, se eliminó como beneficiarios de la sustitución pensional a las hermanas solteras del fallecido, tal exclusión no resulta aplicable en el sub judice, por cuanto para el momento en que se le defirió el derecho a la actora, esto es, al momento de la muerte de la pensionada, aún no había sido emitida dicha ley.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31665 de 2009 - ¿Es procedente para que, en su condición de compañera permanente, la primera, y de cónyuge sobreviviente, la segunda, se les reconozca, individualmente y con exclusión, la sustitución pensional del pensionado fallecido y las mesadas causadas? Fallas en la técnica de presentación del recurso extraordinario de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28828 de 2008 - ¿Al fallecimiento del trabajador cuando disfrutaba de un día de descanso, no puede atribuírsele un origen profesional? Pensión de sobrevivientes - Padres beneficiarios. Requisito de dependencia económica. Muerte del tabajador
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28642 de 2008 - Las sumas que se deban transferir de una administradora de pensiones y cesantías a otra, se harán por el número de unidades recibidas al momento de la consignación, calculadas al valor de dichas unidades en la fecha en que se efectúe el traslado. La pensión de sobrevivientes originada por la muerte del afiliado, se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ello hubiere lugar. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Instituto de Seguros Sociales - Traslado de aportes y bono pensional. Fondos privados de pensiones - Mecanismos de compensación de aportes. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28031 de 2008 - Del hecho que el municipio estuviere afiliado, en su calidad de empleador, a una Administradora de Riesgos Profesionales, bien podía deducir el sentenciador que el trabajador muerto, en su calidad de alcalde y como empleado de la entidad territorial, lo estaba al igual que toda la planta de personal, así no se discriminara en los recibos quiénes conformaban ésta. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Accidente de trabajo. Muerte del trabajador. Empleador - Aportes a riesgos profesionales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29043 de 2007 - Para el año 1991 los trabajadores no podían trasladarse de un régimen pensional a otro sino después de pasados tres años, tal como lo consagra el Decreto 692 de 1994, so pena de las consecuencias contenidas en el mismo, puesto que se dispone que cuando se realicen cambios por fuera del término legal, las vinculaciones no son válidas y sólo es legal la última que se haya efectuado dentro de los términos legales. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Compañera permanente beneficiaria. Hijos beneficiarios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28798 de 2007 - ¿Cuándo no existe "ni siquiera un indicio de la dependencia económica de los padres respecto de la causante" es viable reconocerles la pensión de sobrevivientes? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Padres beneficiarios. Dependencia económica
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28790 de 2007 - Las sanciones que acarreaba la no afiliación a la ARP eran muy distintas a las que generaban la mora en el pago de las cotizaciones, pues mientras la primera de las conductas obligaba al empleador a cubrir el riesgo, la segunda aparejaba penas de carácter pecuniario. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Compañera permanente beneficiaria. Accidente de trabajo - Muerte del trabajador. Administradora de riesgos profesionales - Desafiliación automática. Empleador - Mora en aportes a la seguridad social
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28786 de 2007 - ¿Los padres de crianza no tienen la calidad de beneficiarios legales de la pensión de sobrevivientes? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Proceso laboral - Prueba testimonial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26611 de 2007 - Cuando la empleadora suministra para el desarrollo de la labor elementos que no brindan la máxima seguridad, el trabajador con su conducta omisiva de no utilizar los que le habían sido suministrados, no hizo lo que tenía que hacer para disminuir el riesgo, sin embargo ello no excluye la existencia del accidente, ni reduce la responsabilidad del empleador en el cubrimiento de la indemnización plena de perjuicios. La pensión de sobrevivientes causada como consecuencia de un accidente de trabajo constituye uno de los derechos que surgen a la vida jurídica a favor de los derechohabientes del difunto trabajador. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Accidente de trabajo - Culpa de empleador. Culpa del trabajador. Empleador - Responsabilidad. Seguridad al trabajador. Indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27139 de 2006 - ¿Si no se dan las condiciones de invalidez ni dependencia económica no se puede acceder a la pensión de sobrevivientes? ¿La dependencia económica para la pensión de sobreviventes puede darse respecto de un hermano fallecido? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Beneficiarios susbidiarios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26692 de 2006 - ¿Si el asegurado en pensiones no había aportado las 26 semanas exigidas dentro del nuevo sistema de seguridad social, pero sí tenía 300 semanas cotizadas con el régimen anterior, tienen derecho los beneficiarios a la sustitución pensional? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Bono pensional. Principio de condición mas beneficiosa. Fondos privados de pensiones - Obligaciones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26593 de 2006 - ¿No es procedente que varios años después reclame quien para el momento del deceso del titular de la pensión no había sido declarada inválida? ¿Para acceder al derecho a sustitución pensional debe acreditarse por cualquier medio probatorio, tanto el estado de invalidez como la dependencia económica? Sustitución pensional. Pensión de sobrevivientes - Invalidez del beneficiario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26592 de 2006 - ¿Si las partes expresamente establecieron que la pensión proporcional de jubilación se liquidaría teniendo en cuenta el sueldo básico y el promedio mensual de los pagos recibidos en el último año de servicio, tales parámetros deben respetarse y no pueden ser válidamente modificados por el Juzgador actualizando su valor monetario? Pensión de jubilación - Reajuste. Pensión convencional de jubilación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26590 de 2006 - ¿El trabajador cuya afiliación al I.S.S. se da cuando llevaba 10 años, 4 meses y 3 días laborando, conserva el derecho a la pensión de jubilación a cargo del empleador, quien pudiendo continuar cotizando al ISS para que se subrogara en este en el pago de la misma, no lo hace? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Pensión sanción. Pensión restingida de jubilación por retiro voluntario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26563 de 2006 - ¿A la pensión de sobrevivientes se accede porque se den los supuestos de la Ley, en el sentido de que el reclamante sea parte del grupo familiar del pensionado o afiliado, y que independientemente del nexo de parentesco también acredite fehacientemente la subordinación económica del causante ? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Padres beneficiarios. Dependencia económica
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26407 de 2006 - ¿Cuál es el porcentaje de distribución de la pensión de sobrevivientes cuando hay cónyuge supérstite e hijos menores de edad? ¿El Principio de irretroactividad de la ley no significa perpetuar indefinidamente en el tiempo la ley antigua tornando inmodificable la normatividad? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Principio de favorabilidad. Principio de irretroactividad de la ley laboral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26406 de 2006 - ¿Para efectos de la pensión de sobrevivientes se entiende que una persona es dependiente económicamente cuando no tenga ingresos, o estos sean inferiores a la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Dependencia económica. Padres beneficiarios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26392 de 2006 - ¿Los empleadores del sector privado que no hubiesen afiliado a sus trabajadores al sistema general de pensiones, deberán asumir el reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez o de sobrevivientes o sustitución, por riesgos común que se llegasen a causar durante el período en el cual el trabajador estuvo desprotegido? Pensión de sobrevivientes - Compañera permanente beneficiaria. Requisitos. Empleador - Mora en aportes a la seguridad social
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26326 de 2006 - ¿El pago del empleador al fondo de pensiones, únicamente de las semanas exigidas por la ley para que los beneficiarios accedieran a la sustitución pensional, lo exonera de asumir el riesgo y otorgar la pensión implorada, así posteriormente hubiere consignado las semanas adeudadas? ¿No es atendible que el responsable de la cotización, se coloque al día, luego de ocurrido el suceso de la muerte o la contingencia para la cual fue afiliado el trabajador? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Empleador - Mora en aportes a seguridad social. Pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25852 de 2006 - ¿La separación de bienes entre cónyuges, los inhabilita para ser beneficiaros de la sustitución pensional entre ellos? ¿No hay derecho a la sustitución "cuando exista separación legal y definitiva de cuerpos o cuando en el momento del deceso del causante no hiciere vida en común con él, salvo el caso de hallarse en imposibilidad de hacerlo? Sustitución pensional - Compañera permanente beneficiaria. Derecho del cónyuge a la pensión. Pensión de sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25813 de 2006 - ¿Si un hijo colaboraba con los gastos de alimentación y servicios públicos, ello no denotaba dependencia económica de sus padres, para acceder a la sustitución pensional? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Dependencia económica
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25069 de 2006 - ¿No es procedente el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a la madre de un asegurado fallecido que sólo le colaboraba con ciertos gastos del hogar? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Dependencia económica. Fondo privado de pensiones - Múltiple afiliación. Auxilio funerario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24954 de 2006 - ¿En casación, cuando se acude a la senda directa, la argumentación tiene que ser exclusivamente jurídica, porque el recurrente debe someterse por completo al análisis de los hechos y a las conclusiones probatorias del juzgador y, cuando se opta por la indirecta, hay que enunciar los yerros fácticos que se le atribuyen a éste y las pruebas por cuya inapreciación o equivocada valoración incurrió en ellos? Sustitución pensional. Pensión de invalidez. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23012 de 2004 - ¿En material de sustitución pensional es determinante la fecha de la muerte de la persona de cuya sustitución se trata? Sustitución pensional - Requisitos. Fecha de la muerte de titular de derecho pensional. Beneficiarios. Régimen legal aplicable. Derecho de cónyuge sobreviviente. Derecho de compañera permanente