Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RELIQUIDACIÓN / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RELIQUIDACIÓN : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RELIQUIDACIÓN : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2009 | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36965 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la reliquidación de la pensión de jubilación teniendo como ingreso base de liquidación el 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios, más la indexación? Se equivoca el Tribunal en la interpretación que hace del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lo relativo a la forma de determinar el ingreso base de liquidación de las pensiones amparadas por el régimen de transición establecido en esa normatividad. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36462 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la reliquidación de la pensión de jubilación, a pagarle las sumas de dinero que resulten del reajuste y a las costas del proceso? Como la demandante es beneficiaria de del régimen del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la disposición aplicable para efectos pensionales es el Decreto 2661 de 1960, pero únicamente en cuenta a la edad, tiempo de servicios y monto de la pensión, más no en lo que respecta al ingreso base de liquidación de la prestación, dado que éste se determina con fundamento en lo establecido en el inciso 3 del referido artículo 3, es decir, con el promedio de lo devengado durante el tiempo que les faltare para adquirir el derecho. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36081 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la reliquidación de la pensión de jubilación que les reconoció, a los reajustes indexados que resultan como consecuencia de la misma, y alas costas del proceso? Tiene razón el ad quem al negar la pretensión de reliquidación de la pensión de los actores, pues éstos al entrar en vigencia el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tenían una mera expectativa de tal derecho, faltándole menos de 10 años para adquirirlo, y por lo tanto el ingreso base de liquidación de sus pensiones debe determinarse del promedio de lo devengado durante el tiempo que la hacía falta para alcanzar el estatus de pensionado, y no el promedio de lo devengado durante el último año de servicios, como lo pretenden. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36024 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al pago del retroactivo de la pensión de vejez que le reconoció con sus incrementos legales, los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las mesadas causadas y las costas del proceso? Momento a partir del cual se causan los intereses moratorios Aplicación del artículo 19 del Decreto 656 de 1994. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35740 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la ISS a la reliquidación de la pensión de vejez a partir del 1 de junio de 1998 y a las mesadas dejadas de pagar, teniendo en cuenta los salarios bases de cotización para los años de 1995 a 1999? Presupuestos para la configuración del error de hecho. Ninguna de las probanzas desvirtúa lo inferido por el Juez de apelaciones, ni demuestran cambios bruscos sin justificación en los salarios devengados por el actor en los últimos años de laborales y menos una elevación desmesurada de la cotización con el propósito de obtener un monto de la pensión más alto del que legalmente le correspondía. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35439 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la reliquidación de la pensión de jubilación teniendo como ingreso base el 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios, y el pago consecuencial debidamente indexado? No se equivoca el Tribunal en la interpretación que hace del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lo relativo a la forma de determinar el ingreso base de liquidación de las pensiones amparadas por el régimen de transición establecido en esa normatividad. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35126 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de la pensión de vejez, teniendo en cuenta los factores salariales, tales como jornal básico mensual, auxilio de alimentación, horas extras, prima de servicio, de vacaciones y de navidad, la indexación de las diferencias y los intereses moratorios? Distinción entre el status de pensionado o el reconocimiento de la pensión en sí mismo, y los factores salariales que sirven de base para la liquidación de dicha prestación, para adoctrinar que el primero resulta imprescriptible, mientras que los segundos están sujetos a lo previsto en el artículo 488 del C. S. del T y 151 del C. P. del T. y de la SS. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34964 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la reliquidación de la pensión de jubilación que le reconoció, de conformidad con el ingreso base de liquidación establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, aplicando la variación del IPC certificado por el DANE, en los términos señalados en el artículo 11 del Decreto 1748 de 1995, igualmente al apago de la diferencia resultante, con los reajustes legales, a los intereses moratorios, y a las costas del proceso? el tomar el valor monetario a actualizar y multiplicarlo por el índice de precios al consumidor final y dividirlo por el IPC inicial, es dable sostener que esta fórmula también cumple a cabalidad con el designio y espíritu de la norma en comento y demás postulados de rango constitucional que en materia pensional consagran los artículos 48 y 53 de la Constitución Política, para efectos de determinar el ingreso base de liquidación y establecer el monto de la primera mesada en aquellos casos no contemplados en la ley de seguridad social, empero observando la variación del IPC para cada anualidad en la medida que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 así lo exige; lo cual es semejante a la fórmula que viene aplicando la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34796 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de la pensión de jubilación equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio, al pago de las diferencias que resulten, con los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; a lo que resulte probado extra y ultra petita y a las costas? La censura tiene razón en cuanto indica que el actor, desde el comienzo, solicitó la reliquidación de la pensión con fundamento en que la forma correcta para liquidar la pensión plena de jubilación del demandante era la prevista en el artículo 260 del C. S. T; en esa medida, el Tribunal erró al considerar que la petición estaba soportada en la inclusión de nuevos factores salariales, lo que daría lugar a declarar fundado el cargo, pero sin que pueda casarse la sentencia. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34764 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la reliquidación de la pensión de jubilación a partir de una determinada fecha, teniendo como ingreso base el 75% del promedio de lo devengado ene l último año de servicios y en consecuencia ordenar el pago debidamente indexado? No se equivocó el Tribunal en la aplicación que hizo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lo relativo a la forma de determinar el ingreso base de liquidación de las pensiones amparadas por el régimen de transición establecido en esa normatividad. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34697 de 2009 - ¿Es procedente declarar que al demandante le asiste el derecho al reajuste de la pensión de vejez, equivalente al 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicio y, por lo tanto se condene a pagarle el reajuste de la pensión de vejez sanción por no pago o indexación, así como las costas del proceso? Aun cuando la prueba denunciada por el recurrente, en efecto, fue omitida por el Tribunal, no obstante que de ella resulta posible establecer el salario promedio mensual devengado por el actor en el último año de servicios, para eventualmente reliquidar la pensión de vejez, cuyo supuesto fáctico no dio por demostrado el ad quem, la sentencia no podría casarse, por cuanto en instancia se llegaría a la misma conclusión absolutoria del fallo impugnado. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34680 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de jubilación con el 75% del promedio de lo devengado durante el último año de servicios, a la indexación, a lo que resulte probado extra y ultra petita y a las costas del proceso? Del texto del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se concluye que el Tribunal no se equivocó, en cuanto entendió que el ingreso base para liquidar la pensión del actor, a quien le faltaba menos de 10 años para adquirir el derecho, sería el promedio de lo devengado en el lapso que le hacía falta para ello. Aquí se le respetó el derecho a pensionarse con 25 años de servicios, sin consideración a la edad y con el monto equivalente al 75%, pero para efectos de determinar el IBL, aplicaba el reseñado inciso 3. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34665 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de la pensión inicial de los actores y a pagar las diferencias que de ello se deriven? Prescriptibilidad de los factores que integran la base salarial para liquidar la cuantía inicial de la pensión de jubilación. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34382 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de la pensión de vejez, y como consecuencia de ello, el incremento de las mesadas adicionales correspondientes a junio y diciembre, más los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Con la expedición de la Ley 712 de 2001, varió sustancialmente la situación, pues de acuerdo con el nuevo texto, es a las partes a quienes les corresponde delimitar expresamente las materias a que se contrae expresamente el recurso de apelación, en tanto reza la norma. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34359 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada a la reliquidación de la pensión legal que le reconoció un fondo de pensiones para que le reconozca la diferencia, teniendo en cuenta el 75% de la base salarial del último año de servicios, conforme con la Ley 33 de 1985 y el Decreto 1848 de 1969? El Tribunal no incurrió en el desacierto que le atribuye la censura, pues ninguna duda existe en cuanto a que el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establece una ultractividad restringida de algunas normas pensionales derogadas por el nuevo sistema de seguridad social. Ello quiere decir, entonces, que el derecho de quien cumple con una de las condiciones señaladas en la mencionada norma, de edad o tiempo de servicios o cotización, está sometido a las reglas establecidas en la disposición precedente. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34192 de 2009 - Solicitud de reajuste de las prestaciones sociales y reliquidación de la mesada pensional. No cabe la comisión de un error de hecho en relación a un puntual aspecto que no fue materia de análisis y pronunciamiento por parte del Juez Colegiado. Carácter salarial de los viáticos. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34183 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la reliquidación de la pensión de jubilación, teniendo en cuenta como factor salarial la sobreremuneración por recargo de trabajo en diciembre y, en consecuencia el pago en forma solidaria, separada o conjuntamente, de las sumas adeudadas mes a mes, al igual que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993? El tribunal desconoció lo previsto en el artículo 5 de los Decretos 2201 de 1987 y 53 de 1989, donde se establece que la sobreremuneración por recargo de trabajo en diciembre no constituye factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34152 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de la pensión de jubilación con el 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios en su condición de trabajadores de una empresa de telecomunicaciones, a la indexación, a lo que resulte probado extra y ultra petita y a las costas del proceso? Por tratarse de pensiones de carácter convencional, se ha debido acusar como violado, obviamente por la vía adecuada, por lo menos, los artículos 467 y 476 del C. S. del T., para no dar al traste con el recurso. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33998 de 2009 - ¿Es procedente declarar la nulidad del acta de conciliación suscrita entre las partes en cuanto a lo relacionado con la liquidación de la primera mesada pensional ; se ordene la reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación mediante la aplicación, al salario promedio devengado durante los tres últimos meses de servicio, del valor de la devaluación que afectó al peso colombiano entre la fecha de terminación de su contrato hasta la fecha en que causó o adquirió el derecho a la pensión; de igual manera ordenar el pago del retroactivo que resultare de la diferencia entre lo pagado y lo condenado a pagar; así como los intereses moratorios que se generen, conforme al artículo 141 de la ley 100 de 1993? Corrección monetaria de una pensión obtenida a través de la ley 33 de 1985, de una relación de trabajo extinguida al amparo de la constitución de 1991, y estructurada en vigencia de la Ley 100 de 1993. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33923 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de vejez y pagarle la retroactividad pensional desde el13 de julio de 2002, junto con las primas y la mesada catorce; y a cubrirle la indemnización, de acuerdo con el índice de precios al consumidor, por los perjuicios ocasionados, en lo establecido en el Art. 141 de la Ley 100? El Tribunal no cometió dislate alguno en el examen de la prueba. Y lo que la impugnación estima como error fáctico, es, en realidad, un cuestionamiento a una postura jurídica del juez de segundo grado, que no se corresponde con el sendero indirecto por el cual se orientó la acusación. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33914 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión del demandante a partir del 23 de octubre de 1997, por haber ocupado un cargo de alto riesgo, acorde con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 1933 de 1989? Al no surgir de las preceptivas reseñadas, que el cargo de escolta desempeñado en una empresa como la demandada, figure en dichas normas, como de alto riesgo, no procede la inclusión a la cual aspira el censor, como si se tratare de un funcionario del DAS. De allí que no se halle acreditada ninguna de las infracciones denunciadas en las acusaciones. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33848 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada a reliquidar la pensión inicial de los actores y a pagar las diferencias que de ellos se deriven? Prescriptibilidad de los factores que integran la base salarial para liquidar la cuantía inicial de la pensión de jubilación. Cambio jurisprudencial relacionado con el asunto. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33756 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa de servicios públicos domiciliarios demandada para obtener la concurrencia entre la pensión voluntaria que le concedió con la pensión de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, la devolución de los valores descontados mensualmente desde el momento de la compartibilidad ilegal y hasta que se normalice el pago de la pensión voluntaria, y el retroactivo pensional recibido de ese instituto, montos que deberán indexarse al momento del pago, y los intereses moratorios? Dada la naturaleza jurídica de la demandada, al actor le resultaba aplicable la Ley 33 de 1985, que efectivamente exigía como requisitos para pensionarse 55 años de edad y 20 años de servicio, y no la Ley 6 de 1945, que solamente demandaba 50 de edad. Las consideraciones que se efectúen en una resolución por medio de la cual un empleador otorga una pensión de jubilación no siempre pueden servir de prueba de la naturaleza de esa prestación. El Tribunal no pasó por alto la referencia que en la cláusula convencional de marras se hizo al artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, pero consideró que en ese precepto convencional se incluyó un requisito que no contempla la norma legal, lo que le quita a la pensión el carácter legal, para convertirla en convencional. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33536 de 2009 - Solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación. El artículo 2 de la Ley 71 de 1988, fue modificado por el parágrafo del artículo 35 de la Ley 100 de 1993, con la prerrogativa que señala el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 que limitó el monto de las pensiones a 20 salarios mínimos. Como el demandante, además de ser beneficiario del régimen de transición del Art. 36 de la Ley 100 de 1993, consolidó el derecho dentro de la vigencia de esta preceptiva, ( julio 1 de 1994), se le debían respetar las condiciones de edad, tiempo de servicios y monto establecidos en el régimen anterior, que en el caso del actor era el del artículo 260 del C.S.T., (20 años de servicios y 55 años de edad, equivalente al 75% del salario promedio del último año), en las condiciones de favorabilidad vigentes al momento en que cumplieron tales requisitos, como textualmente lo consagra el inciso 6 del precitado Art. 36. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33490 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la reliquidación del monto inicial de la pensión de jubilación con el 90% del promedio de los salarios de los últimos años de servicios, a partir del 30 de noviembre de 2002, conjuntamente con las diferencias que resultaren del reajuste ordenado por, por los valores dejados de pagar? De las cláusulas convencionales no es dable predicar la estructuración de un error jurídico, sea por infracción directa, por aplicación indebida o por interpretación errónea. No es posible concluir que estuvo notoriamente desacertado el Tribunal al optar por el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y descartar la aplicación de las normas reguladoras de la seguridad social, como que éstas se encuentran confinadas a disciplinar las relaciones entre las entidades de seguridad social a que se alude en el cargo, concretamente el Seguro Social, y sus afiliados, y no las que se originan entre el empleador y el trabajador. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33294 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reajuste de la pensión de vejez, junto con los intereses moratorios? Es el cotejo de la sentencia con las pretensiones, al igual que con las excepciones, y sus fundamentos fácticos, lo que define si el reproche de incongruencia que se lanza sobre el fallo es fundado o no. El recurrente le enrostra al ad quem conclusiones fácticas a las que nunca llegó, de suerte que el sentenciador no pudo cometer los errores de hecho que le imputa el cargo. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33283 de 2009 - ¿Es procedente ordenar a la entidad demandada ella reliquidación y pago indexado de con un ingreso base de liquidación del 90%, que debe comprender la sumatoria de todos los ingresos mensuales base de cotización, sobre los cuales aportó al ISS como asegurado dependiente e independiente, en el período comprendido entre el 1 de abril de 1994 y el 30 de enero de 1999, con retroactividad a la fecha de causación del derecho y los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? El juzgador de segundo grado no pudo incurrir en un yerro fáctico derivado de la falta de apreciación de las dos pruebas documentales citadas en el cargo, pues el juzgador no estudió ese tema, porque expresamente estableció que estaba fuera de la órbita de su conocimiento. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32993 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de la pensión de vejez con intereses corrientes y de mora? El recurrente no precisa cuál fue el supuesto yerro que le atribuye al fallo que impugna, ya que se limita a señalar dos pruebas y a indicar lo que ellas acreditan, pero sin puntualizar, qué es lo que ha debido tener por probado el Tribunal de haberlas tenido en cuenta. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32657 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de las cesantía e intereses a las mismas causados durante varios años, así como la indemnización moratoria por cada anualidad y hasta cuando se pague lo debido por los anteriores conceptos, en razón a que no incluyó como factor salarial para liquidarlas la prima de vacaciones, las primas extralegales, el plus de polifuncionalidad y la prima de antigüedad? El juez ad quem incurrió en el quebranto normativo que le atribuye el fallo, pues extrajo del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el 11 de la Ley 50 de 1990, en el que se apoyó, una conclusión que no se corresponde con su texto cabalmente entendido, pues si bien en ese precepto se establece que las partes pueden restarle naturaleza salarial a algunos beneficios o pagos, entre los que se incluyen la prima de vacaciones, ello no significa que si no lo hacen respecto de determinado beneficio, forzosamente éste adquiera naturaleza salarial. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 31836 de 2009 - Reliquidación de la mesada pensional. Impugnación en sede de casación de la sentencia que corrige un error aritmético. La pretensión de que se mantenga el valor de la pensión inicialmente fijado por el ad quem, con desconocimiento del que posteriormente se señaló al hacer la corrección no es susceptible del recurso de casación, según mandato expreso del propio artículo 310 del C. P. C., en su inciso primero. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 31711 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la reliquidación y pago de la pensión de jubilación , los intereses moratorios y la indexación de las sumas adeudadas, mes a mes, con base en el promedio de lo realmente devengado por el demandante o de lo cotizado en el período de liquidación que establece la ley? Fallas técnicas en la presentación del recurso extraordinario de casación. Régimen transición. Constitución del ingreso base de liquidación. La regla establecida por el legislador en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 respecto del Ingreso Base de Liquidación es especial e independiente de las que gobernaban ese tema en los regímenes anteriores y, en consecuencia, no debía estar sujeta a los mismos lineamientos. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 31558 de 2009 - ¿Es procedente ordenar la reliquidación de la pensión plena de jubilación y consecuencialmente ordenar el pago de las diferencias por mesadas pensionales así como de las adicionales, junto con el reajuste de ley, intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la 100 de 1993? Prescripción de la solicitud de reliquidación de un derecho pensional, en cuanto al límite máximo previsto en la ley para establecer el valor de la pensión de jubilación. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 31549 de 2009 - Reliquidación de la pensión de vejez. Orden de pago de retroactivo pensional. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 31275 de 2009 - ¿Es procedente ordenar la reliquidación de la pensión jubilación del accionante en conformidad con los servicios prestados con base en el último salario devengado? El Tribunal no podía ordenar válidamente la reliquidación de la pensión de jubilación del demandante, porque para ello se requería que las empleadoras hubiesen pagado a la administradora de pensiones. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 30191 de 2009 - Mientras no se haya materializado el recaudo de las sumas dinerarias adeudadas al ISS por aportes a pensión, no es dable disponer la reliquidación pensional, pues no puede desconocerse el contenido del numeral 3º del artículo 93 del Decreto 2665 de 1988, que consagra el reglamento de sanciones, cobranzas y procedimientos del ISS, en cuanto textualmente establece que las prestaciones económicas por los seguros de invalidez, vejez, muerte, accidente de trabajo y enfermedad profesional, se causarán en la medida en que se cubran los aportes a que por los reglamentos está condicionada dicha causación. | |