Corte Suprema reitera la necesidad de respetar la vigencia de las reglas pensionales convencionales hasta por el término inicialmente pactado, aunque ello ocurra con posterioridad al 31 de julio de 2010. "[L]a jurisprudencia vigente de esta Corte, determina que la expresión "término inicialmente pactado", consagrado en el parágrafo transitorio 3 del AL 01 de 2005, debe entenderse en el sentido de que si el tiempo de duración inicial del acuerdo colectivo estaba en curso a la entrada de su vigencia -29 de julio de 2005-, este debe ser respetado hasta que finalice, aun si ello ocurre con posterioridad al 31 de julio de 2010, pues las partes podían convenir efectivamente que el acuerdo extralegal en materia de jubilación tuviese una vigencia inicial hasta el año 2017; ello con el fin de otorgarle a dicho beneficio una mayor estabilidad en el tiempo, fijando con ello derechos adquiridos frente a compromisos pensionales pactados, durante su vigencia, por lo cual, pese a que con la expedición de la precitada reforma constitucional, se determinó que aquellos prerrogativas perderían vigencia en todo caso al 31 de julio de 2010, para el presente caso, dadas las particularidades advertidas, deben entenderse vigentes hasta la anualidad convenida. […] Preciso es agregar, que lo dicho encuentra soporte adicional, en lo señalado por el artículo 1 del CST, en tanto nos indica que la finalidad primordial de derecho del trabajo es la "de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social", para lo cual, ha previsto diferentes mecanismos y herramientas jurídicas y derechos, como el de asociación, el que además se encuentra regulado constitucionalmente en el precepto 39 de la Carta Política […]. Finalmente, se estima relevante recordar, como El Comité de Libertad Sindical de la OIT, en la recomendación aprobada por el Consejo de Administración de ese organismo mediante informe GB.301-8, señaló, que permitir que las normas convencionales de carácter convencional expedidas con antelación al Acto Legislativo 01 de 2005, permanezcan vigente aun con posterioridad al 31 de julio de 2010, permite una mayor armonización entre los derechos de asociación, negociación colectiva y libertad sindical, por un lado, y lo preceptuado por el citado Acto Legislativo, además de una mayor sujeción del Estado Social de Derecho Colombiano, al cumplimiento del principio de Pacta Sunt Servanda."