Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : GENERALIDADES
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : GENERALIDADES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 2215SL de 2019 - ¿El Tribunal se equivocó al decidir el litigio con apoyo en las normas que regulan el sistema de seguridad social, que no las comerciales que gobiernan los contratos de seguro? Pacíficamente la Corte tiene adoctrinado que es la ley de seguridad social integral, la llamada a aplicarse en perspectiva de resolver los conflictos que se presenten con ocasión del pago de la suma adicional, con destino al financiamiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, pues fue la que concibió el régimen de ahorro individual con destino al aseguramiento de esa clase de eventos, de suerte que se trata de una obligación inherente a la naturaleza del régimen de ahorro individual "tomar un seguro a través de la administradora de pensiones, con un objeto definido legalmente de garantizarle al afiliado las sumas adicionales necesarias para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes, como lo manda el artículo 108 de la Ley 100 de 1993". Importa memorar que, jurisprudencialmente, se ha determinado que de conformidad con el artículo 77 de la Ley 100 de 1993, los seguros previsionales hacen parte del sistema integral de seguridad social, en la medida en que tienen origen en dicho ordenamiento, que en su artículo 108 dispuso que dichas pólizas debían ser colectivas y de participación, de suerte que las reclamaciones encaminadas al cumplimiento de lo pactado en dichos contratos, se rigen bajo los parámetros de la ley social, pues su finalidad es la financiación de las pensiones de invalidez y muerte de los afiliados a los fondos | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 3461 de 2018 - Pensión de sobrevivientes. Resulta necesario examinar la posibilidad de otorgar la pensión de sobrevivientes, con las condiciones especiales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003. En torno a la debida intelección de la referida norma, esta sala de la Corte ha precisado con insistencia que el "régimen de prima media" al que allí se hace referencia es el contemplado en el Título II de la Ley 100 de 1993 y no el que era regulado a través del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, como pareció entenderlo el juzgador de primer grado. No obstante, la Sala también ha sostenido que si el asegurado era, a su vez, beneficiario del régimen de transición instituido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y afiliado a prima media, para los efectos previstos en el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, es posible acudir a la densidad mínima de semanas fijada para obtener pensión de vejez en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 1618 de 2018 - En la pensión de sobrevivientes para adquirir la calidad de compañera o compañero permanente y ser beneficiario, no se requiere de solemnidad alguna a diferencia de lo establecido en la Ley 54 de 1990. Recuerda la Corte Suprema de Justicia que insatisfacción de los requisitos contemplados en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990 no resulta relevante para definir si en un caso determinado existe o no el requisito de convivencia entre compañeros permanentes ni tampoco éste último se entiende descartado por el hecho de que uno de los compañeros tenga vigente una sociedad conyugal pues, se insiste, el que ambos o alguno de ellos tenga sociedad conyugal, solamente obstaculiza el surgimiento de la sociedad desde el punto de vista patrimonial y ello, a fin de evitar la confusión entre universalidades patrimoniales, lo que resulta obvio si se tiene en cuenta que la convivencia es un hecho real y objetivo que se origina independientemente de su declaratoria judicial. Lo anterior explica por qué, por ejemplo, en materia de pensión de sobrevivientes, la jurisprudencia admita la figura de la convivencia simultánea entre cónyuge y compañero (a) permanente -lo cual no sería posible si se exigiera la disolución de la sociedad conyugal para acreditar dicha condición de compañero- o que, sin perjuicio de la existencia de un vínculo matrimonial, para tener la condición de beneficiario de esa prestación, al cónyuge le sea exigible demostrar el presupuesto de la cohabitación efectiva o la comunidad de vida, circunstancia que evidencia que lo relevante en esos casos no es la naturaleza del vínculo que se tenga con el causante sino esa comunidad de vida efectiva, real y material entre la pareja | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 913 de 2018 - Inexistencia del trámite de convalidación de tiempos ante el Instituto de Seguros Sociales. Bajo los nuevos derroteros, la falta de afiliación del trabajador da lugar a la emisión de un cálculo actuarial por parte del empleador y no, a que se le imponga el pago de las prestaciones derivadas del sistema general de pensiones; no obstante, esa solución, ha estado dirigida a las pensiones de jubilación y de vejez en aplicación de las normas y principios de la Ley 100 de 1993 y bajo la de que son derechos en formación. En el caso específico de las pensiones de sobrevivientes, la subrogación del riesgo pensional en el Instituto de Seguros Sociales, por la vía de la convalidación de tiempos servidos y no cotizados, a través de cálculo actuarial, solo resulta admisible si dicho procedimiento es realizado en su integridad, antes de que se produzca el riesgo que da origen a la prestación, vale decir, la muerte. Si ello es así, la entidad de seguridad social puede asumir y gestionar válidamente el riesgo, a través de los mecanismos y recursos establecidos legalmente para ello, mientras que, si se admitiera esa posibilidad una vez causado el riesgo, se podría dar lugar a que la entidad tenga que financiar una pensión completa, tras el pago de escasos recursos por tiempos indeterminados de servicios | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 450 de 2018 - La normatividad que rige la pensión de sobrevivientes. El artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone que las normas del trabajo y de la seguridad social tienen efecto general inmediato y no tienen consecuencias retroactivas sobre situaciones ya definidas o consumadas conforme a leyes anteriores, de donde se impone que, para efectos de la pensión de sobrevivientes, la legislación aplicable será la que se encuentre en vigor para la fecha de ocurrencia del deceso. El juez del trabajo solamente puede acudir al principio de favorabilidad constitucional cuando se halle ante una duda en la aplicación de dos o más normas vigentes y aplicables al caso, evento que es conocido como la regla más favorable o cuando tenga una duda sobre las diversas interpretaciones de la misma disposición jurídica, que es el caso del in dubio pro operario, de manera que la favorabilidad al trabajador no implica, la aplicación de normas futuras a un caso acaecido y consolidado bajo la vigencia de leyes anteriores, porque claramente no habría coexistencia de normas aplicables al asunto. El artículo 288 de la Ley 100 de 1993 no consagra el principio de retrospectividad, pues lo que establece es un evento especial de favorabilidad, definido y delimitado por el propio legislador, en tanto dispone que todo trabajador privado u oficial, funcionario público, empleado público o servidor público tiene derecho a que a la vigencia del sistema de seguridad social integral le sea aplicable cualquier norma en ella contenida que estime más favorable, bajo la condición de que se someta a la totalidad de las disposiciones de la Ley 100 de 1993 | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 14503 de 2017 - ¿Es aplicable la prescripción del artículo 1081 del Código de Comercio a las acciones que se derivan del contrato de seguros previsionales de cara a las reclamaciones de la suma adicional de que trata el artículo 77 de la Ley 100 de 1993? No, jurisprudencialmente se tiene establecido que los seguros previsionales de que trata el artículo 77 de la Ley 100 de 1993 hacen parte del sistema integral de la seguridad social por tener su génesis en la Ley 100, en cuyo artículo 108 también se dispuso que deberán ser colectivos y de participación. En este orden, a las reclamaciones encaminadas al cumplimiento de lo pactado en tales seguros no se les puede aplicar la prescripción del artículo 1081 Código de Comercio. Además, recuerda la Corte que en la sentencia del 2 de octubre de 2007, radicación 30252, concluyó que las reglas de la prescripción no pueden ser las establecidas en el artículo 1081 del Código de Comercio, en virtud a que los seguros provisionales se enmarcan dentro del ámbito del régimen de la seguridad social, por lo que deben sujetarse a la regulación propia de ella | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 45429 de 2015 - ¿Se exonera de la responsabilidad de financiar la parte restante de una pensión de sobrevivientes, la aseguradora no fue mencionada en el fallo, si bien fue llamada en garantía? No, de la observación del texto del fallo gravado emerge que el Tribunal no efectuó en la parte motiva análisis alguno respecto de la responsabilidad de la aseguradora quien había sido llamada en garantía a iniciativa de la demandada por lo que en este caso no es la casación el remedio procesal adecuado. Sin embargo, esto no significa que la llamada en garantía esté exonerada de la obligación de cubrir la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión, pues una vez se impone a la administradora de pensiones el reconocimiento de la prestación periódica, el deber de la aseguradora de completar la suma adicional surge por ministerio de la ley -artículo 77 de la Ley 100 de 1993-, y si alguna discrepancia surgiera entre la administradora de fondos de pensiones y la aseguradora, en casos como este y por no tratarse de un litisconsorcio necesario, puede ser objeto de una controversia distinta entre ellas, que no debe afectar a los afiliados o a sus beneficiarios en los términos del estatuto de seguridad social, que incluye la forma de financiamiento del derecho judicialmente reconocido, máxime en tratándose de una garantía fundamental e irrenunciable con protección constitucional en virtud del artículo 48 superior | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 42131 de 2015 - ¿Debe entenderse que una vez se condena a la Administradora de Fondos de Pensiones al pago de una pensión de sobrevivientes, la compañía aseguradora debe entrar a responder automáticamente por el porcentaje que le corresponde? - Sí, el artículo 108 de la ley 100 de 1993, preceptúa que las AFP deberán contratar seguros previsionales "colectivos y de participación" para el pago de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Lo anterior, con la finalidad de garantizar el capital necesario en la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado y, en especial, frente a la eventualidad de que lo que esté en ella acumulado, resulte insuficiente para completar el monto de la pensión respectiva, caso en el cual le corresponderá acudir a la aseguradora en "la suma adicional que se necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión", tal como lo consagra el art. 77 citado Y es que resulta obligatoria la contratación de ese tipo de seguros en el sistema de ahorro individual, porque a diferencia de lo que sucede en el régimen de prima media con prestación definida -donde los recursos ingresan a un fondo común-, la cuenta de cada afiliado está conformada por los aportes efectuados por éste y sus rendimientos, de ahí que cuando éstos resultan insuficientes para financiar la prestación, el faltante será provisto por la compañía aseguradora con la que se haya contratado el seguro. Así las cosas, resulta claro que tal cobertura es automática, pues si se condena a la AFP al pago de la prestación periódica, a la Aseguradora, por ministerio de la Ley, se le extienden sus efectos en calidad de garante y, por tanto, tendrá la obligación de cubrir la suma adicional necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión de sobrevivientes | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 53746 de 2014 - ¿Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes por pensión de invalidez los beneficiarios del afiliado que reclamó la indemnización sustitutiva? Sí, para la Corte, ninguna razón válida existe para negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios del causante, pretextando el hecho de que a éste, le fue reconocida en vida la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, en la medida en que no se trata de la misma contingencia respecto de la cual se canceló la suma indemnizatoria. Más bien, frente a la comentada norma, lo que es pertinente afirmar es que quien recibió la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, estaría excluido del seguro social obligatorio por esa misma contingencia, pues a nada se opone que un afiliado, que no reunió en su debido momento los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y por ende se le cancele la citada indemnización, pueda seguir asegurado para otro tipo de contingencias, como la invalidez, situación que fue la que aconteció en el presente asunto. De manera que, de acuerdo con la regla jurisprudencial referida, la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez recibida en vida por el causante o por los beneficiarios de éste, no implica, ipso jure, la renuncia por parte del asegurado o sus derechohabientes a reclamar una pensión por un riesgo distinto al de vejez; máxime que, si el beneficiario tiene derecho a la pensión de vejez, la entidad de seguridad social sea en el régimen de prima media o en el de ahorro individual, no tiene por qué reconocerle una indemnización sustitutiva u ordenar la devolución de saldos, pues lo procedente es el otorgamiento de la prestación que por derecho le corresponde | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 500 de 2013 - ¿Puede regirse el asunto de una sucesión pensional de un pensionado de ECOPETROL por lo contenido en el artículo 47 de la ley 100 de 1993? No, el artículo 279 de dicha normatividad excluyó expresamente de su aplicación a los servidores y a los pensionados de la demandada EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, estando claro desde el umbral del proceso que el tema a elucidar era la sustitución de una pensión de jubilación otorgada por esa entidad. Ello es así por cuanto a pesar del carácter universal que pretendió el legislador dar al naciente Sistema, mediante el cual pretende extender sus beneficios y derechos a todas las personas que habitan el territorio nacional, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida (artículo 1º, literal b., de la Ley 100 de 1993), por diversas razones excluyó de su ámbito de aplicación a ciertas personas, entre ellas, se repite, a quienes para su vigencia contaban con la calidad de servidores o pensionados de la empresa demandada. Dichas personas siguieron rigiéndose en tales aspectos por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y las que respectivamente las modificaron, derogaron o subrogaron, según se infiere de los decretos 2027 de 1951 y 062 de 1970, entre ellas, la Ley 71 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1160 de 1989 | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 392 de 2013 - ¿Se configura el derecho a la pensión de sobrevivientes si el fallecido aún no se había pensionado pero había cumplido los requisitos para hacerlo? Sí, el estado de pensionado no se adquiere con la sentencia que declara la existencia del derecho pensional e impone unas específicas y concretas condenas a su deudor, por no ser ella un acto, forma o solemnidad constitutiva del derecho, sino con el cumplimiento de los requisitos que para su estructuración o existencia se exigen, momento a partir del cual se generan todos los derechos y prerrogativas que de dicho status se generan, entre otros, para el caso de las pensiones de invalidez y vejez, el de causar la pensión de sobrevivientes en favor de los miembros del grupo familiar del pensionado, en los términos y condiciones a que refiere la normativa vigente a la fecha del fallecimiento del pensionado. Siendo ello así, es absolutamente claro para la Corte que la condición o calidad de pensionado puede ser reconocida judicialmente, aún con posterioridad a la muerte de su titular, como un hecho jurídicamente relevante a efectos del establecimiento de la existencia de los derechos que de ella emanan, como es el caso, se repite, de la pensión de sobrevivientes originada en la muerte del referido pensionado, ya sea por vejez o invalidez | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CC 101 de 2012 - ¿Es posible acumular una pensión de sobreviviente de la indemnización derivada de la responsabilidad civil? - Sí, toda vez que esta prestación deriva de un título autónomo y distinto de la obligación indemnizatoria que está a cargo del tercero responsable del daño; y su concurrencia no podría implicar jamás un enriquecimiento sin causa porque la prestación pensional no guarda en realidad ningún tipo de relación con los perjuicios que deben ser resarcidos, por lo que no podría sostenerse que es una compensación de los mismos. - Concurrencia de indemnizaciones - daños patrimoniales - Cuantificación de los perjuicios - La prueba de la existencia y del monto del daño patrimonial - Lucro cesante | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 38113 de 2010 - Casa la sentencia y se confirma la que negó las pretensiones de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente promovido en contra del ISS. En el diseño legislativo de la pensión de sobrevivientes tal como fue concebida en la Ley 100 de 1993, la convivencia ha estado presente como condición esencial para que el cónyuge o la compañera o compañero permanente accedan a esa prestación. La jurisprudencia parte de la premisa de que la vida en común bajo un mismo techo es la expresión ordinaria y común del deseo de conformar una familia. Se admite que en circunstancias excepcionales se justifica la convivencia sin que concurra la vida en el hogar común; y se desvirtúa íntegramente, si de la misma se infiere que esa vida en común es prescindible y que puede ser reemplazada por proyectos de vida separados y paralelos | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 37047 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión de sobrevivientes y la sanción por no pago o indexación. Principio constitucional de la condición más beneficiosa. Fidelidad de cotización al Sistema de Pensiones. El asegurado no cotizó ninguna semana en los 20 años anteriores a su fallecimiento | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33626 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la sustitución pensional y a pagarle la demandante las mesadas correspondientes a los últimos tres años, con los reajustes legales previstos en la Ley 71 de 1988 y los artículos 14 y 143 de la Ley 100 de 1993, indexados? El derecho a la sustitución pensional surgiría no por razón de una aplicación retroactiva de la ley, sino por lo establecido en la norma que el Tribunal desconoció que, independientemente de que consagre un derecho con efectos retroactivos, la ha debido tomar en consideración, como lo hizo el fallador de primera instancia. El cargo no propera porque el causante no había adquirido el status de pensionado al momento del fallecimiento. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32992 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sustitución pensional por invalidez; las mesadas causadas; la indexación de los dineros adeudados y de las agencias en derecho? Se encontró acreditado en el expediente que la actora estaba incapacitada al momento del fallecimiento del pensionado. El estado de invalidez (así como la dependencia económica), exigido por la ley, debe confluir en los hijos del pensionado o afiliado, al momento del fallecimiento de éste, pues es precisamente el riesgo de orfandad lo que cubre la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, como en este caso, respecto de aquellos dependientes del fallecido que carecen de medios para su propio sustento, por encontrarse imposibilitados para trabajar, por salud o estudios. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32135 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, al igual que la sanción por el no pago oportuno de sus mesadas pensionales, según lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Carácter contributivo del sistema general de pensiones en Colombia. La afiliación debe ser consonante con la realidad, de modo que no puede quedar librada al talante de las personas escoger la calidad en que se vinculan, para a partir de esa elección sufragar sus cotizaciones. El sistema sólo está obligado a reconocer y pagar tales prestaciones o beneficios a condición de que la inscripción y las cotizaciones sean jurídicamente válidas, en cuanto que se realizaron de conformidad con los reglamentos previamente consagrados en la ley. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32126 de 2009 - Solicitud del pago de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte en un accidente de trabajo. La causa del homicidio no fue el hurto, pues nadie lo afirma o lo sugiere; y mucho menos lo fue el trabajo, pues no estaba trabajando sino transportando a su hermana a su sitio de trabajo. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 31350 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. La a quo, dentro de las facultades que le otorga el artículo 61 del CPTSS, ejercitó su facultad constitucional y legal de apreciación probatoria y de interpretación jurídica, sin que se observe desbordamiento alguno en tal ejercicio que habilitara a la Corte para que, en instancia, procediera a invalidar o revocar lo así razonado y decidido. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 31142 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. La demanda de casación debe avenirse al rigor técnico que su planteamiento y demostración exigen, acatando las reglas legales y desarrollos jurisprudenciales fijados para su procedencia, pues un acto procesal de esta naturaleza y categoría está sometido en su formulación a una técnica lógico-jurídica especial y, hasta cierto punto, rigurosa, que al incumplirse conduce a que el recurso extraordinario resulte inestimable imposibilitando el estudio de fondo de los cargos o dando al traste con los mismos. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 27736 de 2008 - La buena fe del empleador directo o contratista independiente se debe estimar para establecer la procedencia o impertinencia de la sanción moratoria, y no la conducta del obligado solidario que se convierte en un garante del pago de esta clase de indemnización por virtud de la figura de la solidaridad. Accidente de trabajo - Culpa patronal. Muerte del trabajador. Pensión de sobrevivientes. Principio de buena fe patronal. Indemnización de perjuicios | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 27139 de 2006 - ¿La dependencia económica exigida por normas anteriores a la ley 100 de 1993, como requisito para acceder a la prestación de sobrevivientes por parte del hermano inválido de un afiliado fallecido, debía ser total? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Recurso de casación. Dependencia económica entre hermanos | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26087 de 2006 - ¿El régimen de la seguridad social que se previó en Colombia desde la expedición de la Ley 90 de 1946, por la cual se creó además el Instituto de Seguros Sociales, en modo alguno significó la desaparición del sistema de las prestaciones patronales previsto en el Código Sustantivo del Trabajo? Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Sustitución pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 25996 de 2006 - ¿El empleador que ha incumplido la obligación de realizar el aporte para pensiones no tiene a su cargo la pensión de sobrevivientes? Sustitución pensional. Pensión de sobrevivientes. Empleador - Mora en aportes a pensiones. Fondo privado de pensiones - Cobro coactivo a empleadores morosos | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 25069 de 2006 - ¿No es procedente el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a la madre de un asegurado fallecido que sólo le colaboraba con ciertos gastos del hogar? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Dependencia económica. Fondo privado de pensiones - Múltiple afiliación. Auxilio funerario | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 24778 de 2006 - ¿Quién sustuye en pensión puede reclamar el reajuste por no haberse incluido en el salario base de liquidación la prima de vacaciones? Pensión de sobrevivientes. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Reliquidación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 24415 de 2006 - ¿Es responsable del pago de las pensiones o prestaciones a que haya lugar, a "...la administradora que haya recibido o le corresponda recibir el monto de las cotizaciones del período en el cual ocurre el siniestro o hecho que da lugar al pago de la pensión o prestación correspondiente? Pensión de sobrevivientes. Fondo privado de pensiones - Afiliación simultánea. Validez de la afiliación. Asocolfondos - Competencia | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 24094 de 2006 - ¿La prescripción no opera respecto del reajuste de pensiones por inclusión de nuevos factores salariales para su cálculo inicial ? ¿La prima de vacaciones es factor salarial para la liquidación de la pensión de jubilación? Pensión de sobrevivientes. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Reliquidación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 24235 de 2005 - ¿Es necesario que los compañeros "convivan", esto es, que al menos compartan la misma residencia durante los dos años inmediatamente anteriores al deceso de la persona pensionada? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Compañero permanente | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 24232 de 2005 - ¿El accidente de trabajo debe sobrevenir por causa o con ocasión del trabajo? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Accidente de trabajo. Muerte del trabajador. Administradora de riesgos profesionales. Recurso extraordinario de casación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 23249 de 2005 - ¿Carecen de validez las cotizaciones a la salud realizadas sobre un ingreso base de cotización inferior al salario mínimo? Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Sistema de Seguridad Social en Pensiones - Ingreso base de cotización. Aportes ilegales | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 23244 de 2005 - ¿En caso de que el empleador no cotice a la entidad de Seguridad de Riesgos Profesionales, este asumirá con todos los riesgos? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Semanas mínimas de cotización a la seguridad social del beneficiario. Empleador - Responsabilidad por ausencia de afiliación a la seguridad social de trabajadores. Accidente de trabajo - Culpa del empleador. Sistema de Seguridad Social - Régimen pensional. Régimen de riesgos profesionales | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 22879 de 2005 - ¿La no convivencia marital entre esposos durante los dos últimos años de la vida del pensionado hace perder al sobreviviente la opción de beneficiario de la pensión de sobrevivientes? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Compañera permanente. Cónyuge supérstite. Instituto de Seguros Sociales | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 22574 de 2004 - La demandante pretende el reconocimiento por parte del I.S.S. de la pensión de sobrevivientes de origen común y mesadas dejadas de percibir debidamente indexadas. Pensión de sobrevivientes - Régimen legal aplicable. Requisitos. Reconocimiento y pago. Indexación de mesadas dejadas de percibir. Beneficiarios. Auxilio funerario | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 22176 2004 - ¿El Literal a) del Artículo 47 de la Ley 100 de 1993, es aplicable a aquellos pensionados que, con anterioridad a su vigencia, consolidaron su derecho a trasmitir la pensión que devengaban, a favor de su cónyuge supérstite o compañero o compañera permanente o hijos con derecho, según el caso, de acuerdo con las leyes anteriores? Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Beneficiarios. Régimen legal aplicable | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 22029 2004 - ¿Qué sucede cuando estando el trabajador afiliado a un fondo de pensiones se retira antes del término previsto para trasladarse a otro, y este muere por accidente de trabajo? Pensión de sobrevivientes - Compañera permanente como beneficiaria. Fondo privado de pensiones y cesantías - Término mínimo de afiliación. Retiro de afiliado. Doble afiliación de un solo trabajador | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 21961 2004 - ¿Para acceder a la pensión de vejez lo que debe acreditarse es un número de "semanas cotizadas"? Pensión de sobrevivientes - Reconocimiento y pago. Requisitos. Beneficiarios. Reconocimiento por el ISS. Pensión de jubilación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 21568 2004 - ¿Los padres que dependen económicamente de su hijo, pueden sustituirlo en la pensión? Pensión de sobrevivientes - Reconocimiento y pago. Beneficiarios | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 21401 de 2004 - ¿Quiénes tienen derecho al reconocimiento y pago de las acreencias laborales de las que era titular el trabajador fallecido? Acreencias laborales - Reconocimiento y pago. Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Reconocimiento y pago. Empleador - Obligación de aportes a la seguridad social. Reconocimiento y pago de pensiones | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 20872 de 2004 - ¿La reclamación de una pensión de sobrevivientes debe hacerse ante la entidad de seguridad social a la cual estaba afiliado el causante al momento de la muerte, independientemente de que hubiese estado afiliado a otra entidad en épocas pasadas? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Proceso laboral - Llamamiento en garantía. Condena a pago de intereses. Liquidación de intereses. Indicadores económicos como hechos notorios. Fondos de pensiones y cesantías - Llamamiento en garantía a procesos laborales. Suscripción de formulario de afiliación. Retractación de afiliación. Inexistencia de aportes para pensiones. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen aplicable. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Requisitos. Contenido de la demanda. Legitimación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 20720 de 2004 - ¿Es la cónyuge sobreviviente la primera beneficiaria de la sustitución pensional, aún cuando el pensionado causante sostenía relaciones extramatrimoniales con otra persona? Sustitución pensional - Derechos de cónyuge sobreviviente. Derechos de compañera permanente. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Recurso de casación - Pruebas | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 21557 de 2003 - Pretende la demandante ante el I.S.S., el reconocimiento de pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta que su hijo falleció a causa de un accidente común , estando afiliado al ISS, que le amparaba los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivencia y auxilio funerario. Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Prueba. Beneficiarios. Reiteración | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 21159 de 2003 - La demandante promovió el proceso con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo junto con la indexación de las mesadas y los intereses moratorios. Pensión de sobrevivientes - Requisito de dependencia económica de beneficiarios. Padres beneficiarios | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 20872 de 2004 - ¿La reclamación de una pensión de sobrevivientes debe hacerse ante la entidad de seguridad social a la cual estaba afiliado el causante al momento de la muerte, independientemente de que hubiese estado afiliado a otra entidad en épocas pasadas? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Proceso laboral - Llamamiento en garantía. Condena a pago de intereses. Liquidación de intereses. Indicadores económicos como hechos notorios. Fondos de pensiones y cesantías - Llamamiento en garantía a procesos laborales. Suscripción de formulario de afiliación. Retractación de afiliación. Inexistencia de aportes para pensiones. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen aplicable. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Requisitos. Contenido de la demanda. Legitimación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 20333 de 2003 - La demandante demandó una seccional del I.S.S. para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia, se les condene, de manera principal, en forma conjunta, solidaria o separadamente, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte en accidente de trabajo de su hijo. Pensión de sobrevivientes - Reconocimiento y pago. Requisitos. Empleador - Aportes obligatorios a riesgos profesionales por trabajadores. Responsabilidad en el cubrimiento de riesgos profesionales. Desafiliación de trabajadores de la ARP. Mora en aportes a ARP. Sistema General de Pensiones. Sistema General de Riesgos Profesionales | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 20244 2003 - Compartibilidad pensional - Requisitos. Empleador - Reconocimiento y pago de pensión de jubilación. Instituto de Seguros Sociales - Reconocimiento y pago de pensión de jubilación. Pensión de jubilación extralegal - Reconocimiento y pago. Trabajador oficial - Pensión de jubilación extralegal | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 20185 de 2003 - La demandante actúa en nombre propio y en el de sus menores hijos, para que una empresa les reconozca la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento en accidente de trabajo de su cónyuge y padre, se les condene al reconocimiento y pago de la aludida pensión de sobrevivientes desde el momento de la muerte del causante, con sus respectivos aumentos, actualizaciones e indexaciones, junto con las costas. Accidente de trabajo. Pensión de sobrevivientes. Empleador - Aportes obligatorios a riesgos profesionales por trabajadores. Responsabilidad en el cubrimiento de riesgos profesionales. Desafiliación de trabajadores de la ARP. Mora en aportes a ARP. Sistema General de Pensiones. Sistema General de Riesgos Profesionales | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 19867 2003 - Acción laboral - Prescripción. Pensión de sobrevivientes -Beneficiarios. Criterio de dependencia económica para ser beneficiario. Proceso laboral - Excepciones probadas. Excepción de prescripción de la acción laboral | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 19755 2003 - Empleado del servicio doméstico - Derecho a prestaciones sociales. Régimen laboral aplicable. Instituto de Seguros Sociales - Períodos de aportación para adquirir derechos pensionales. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Recurso de casación - Causales. Requisitos de la demanda. Técnicas | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 19608 de 2003 - La demandante demanda a COLFONDOS S.A. para que se le reconozca el derecho a la pensión de sobrevivientes. También solicita el pago de los intereses de mora por el retardo en el cumplimiento de la prestación reclamada, con fundamento en que su hijo, de quien dependía económicamente, fue afiliado a la demandada al fallecer la entidad objetó la pensión de sobrevivientes por no acreditar la dependencia económica en relación con su hijo, advirtiendo además que cursaba un proceso de filiación contra el causante. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Mora por incumplimiento en el pago. Prueba de dependencia económica. Proceso de filiación contra el causante | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 19092 de 2003 - La demandante convocó a juicio laboral al Instituto de Seguros Sociales para que fuera condenado a pagarle "la pensión de sobreviviente a que tiene derecho por la muerte de su esposo; o, en subsidio, "la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente". Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Beneficiarios. Régimen legal aplicable. Indemnización sustitutiva | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 17607 2002 - Pensión de sobreviviente. Miembro del grupo familiar por "crianza" | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 16520 2001 - Pensión de sobreviviente | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 11568 1999 - Pensión de sobreviviente | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 11326 1999 - Pensión de sobrevivientes. Sustitución pensional - cónyuge superstite, compañera (o) permanente. Controversia entre beneficiarios | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 11245 1999 - Pensión de sobreviviente | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 10406 1998 - Pensión de sobreviviente | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 9125 1996 - Pensión de sobreviviente. Compañera permanente | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 6810 1994 - Conflicto para determinar beneficiaria como compañera permanente. No hay falta por parte de la Administradora. Derecho de presuntos beneficiarios a demandar a la actual beneficiaria para obtener su reconocimiento | |