Concepto 128205 de 2015 SF
Sistema General de Pensiones - ¿Existe alguna base de cotización mínima sobre la cual se deba efectuar las cotizaciones, es decir, es posible aplicar y dar alcance al artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo que señala que el salario integran en ningún caso puede ser inferior a los diez salarios mínimos, para que las contribuciones al Sistema de la Protección Social tampoco puedan estar por debajo de este monto?