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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : REQUISITOS : GENERALIDADES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 54438 de 2015 - ¿Cuántas semanas cotizadas debe tener el asegurado para causar el derecho a la pensión de sobrevivientes de acuerdo a lo contenido en los artículos 6 y 25 del Decreto 758 de 1990 cuando el asegurado fallece en vigencia de la ley 100 de 1993? - En torno a la aplicación de los artículos 6 y 25 del Decreto 758 de 1990 cuando el asegurado fallece en vigencia de la Ley 100 de 1993, y no cumplía la densidad de cotizaciones exigida por el artículo 46 en su original redacción, de dicha ley, para dejar causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, ha dicho la Corte que en cuanto a las trescientas (300) semanas cotizadas en cualquier época con anterioridad al estado de invalidez -y que para el caso de la pensión de sobrevivientes es con anterioridad al fallecimiento-, deben estar satisfechas al momento en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993. Respecto de las ciento cincuenta (150) semanas cotizadas dentro de los seis (6) años anteriores al estado de invalidez -y que igualmente para el caso de la pensión de sobrevivientes, son anteriores al fallecimiento-, esa densidad debe estar satisfecha pero contabilizando ese tiempo desde el 1º de abril de 1994 hacía atrás, y adicionalmente tener esa misma densidad en los seis (6) años anteriores a su fallecimiento. Dos precisiones cabe hacer, entonces, sobre el criterio jurisprudencial vigente en torno a las ciento cincuenta (150) semanas, así: La primera, para quienes fallecen antes del 31 de marzo de 2000 pero después del 1º de abril de 1994, deben haber cumplido con esa densidad dentro de los seis años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, e igualmente esa misma densidad dentro de los seis años anteriores a su fallecimiento, permitiéndose la suma de semanas cotizadas tanto antes como después de la Ley 100 de 1993; la segunda, para quienes fallecen después del 31 de marzo de 2000, deben haber satisfecho esa densidad dentro de los seis años anteriores al 1º de abril de 1994, e igualmente esa misma densidad entre el 1º de abril de 1994 y el 31 de marzo de 2000
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37396 de 2010 - Solicitud de pensión de sobrevivientes. No operó el principio de la condición más beneficiosa. El fallecido no cumplió con los requisitos mínimos para la prestación de vejez, exigidos por el Acuerdo 049 de 1990, que le era aplicable en virtud del régimen de transición de la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36694 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, de las mesadas adicionales , los intereses moratorios y las costas y agencias en derecho? El juez de alzada se equivocó al inferir que como la pensión concedida tenía apoyo en el Decreto 758 de 1990, que no consagraba intereses moratorios, no procedía imponerlos, al no tratarse de una pensión concedida bajo la figura de la transición, porque en este evento particular, la ley 100 no nos remite al decreto en comento, pues como lo dejó sentado el criterio jurisprudencial, el actual régimen pensional de prima media con prestación definida es, en lo esencial, el mismo de que trata el Acuerdo 049 de 1990, que se aprobó por el Decreto 758 de la misma data, preceptiva que gobernaba los riesgos de invalidez, vejez y muerte en el ISS.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36526 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada por la muerte de su cónyuge , con sus respectivos incrementos anuales, a las mesadas causadas con los intereses moratorios; y subsidiariamente a la indemnización sustitutiva, debidamente indexada; y a las costas del proceso? Presupuestos para la configuración del error de hecho. Es manifiesto el error en que incurrió el Tribunal, al dar por demostrado que el causante cotizado al sistema 552 semanas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, cuando en realidad ni siquiera estuvo afiliado a él, y en consecuencia el cargo prospera y habrá de casarse la sentencia recurrida; lo cual releva a la Sala de abordar el estudio de los demás cargos, el segundo por perseguir idéntico fin, y los demás relacionados con los alcances subsidiarios de la impugnación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36502 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente de la parte demandante en su condición de compañera permanente e hijo del fallecido? Todas las relaciones de la seguridad social son reglamentarias; de esta manera lo relacionado con las cotizaciones -cuándo se causan, la forma de calcular su monto, la oportunidad para el pago, la forma de imputación y las reglas para su validez-, está debidamente regulado en las normas como los Decretos 1156 de 1996, Decreto 1406 de 1999, 2800 de 2003, entre otras.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36433 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la pensión de sobrevivientes, las mesadas atrasadas, los aumentos legales, el auxilio funerario, la indexación, y las costas y agencias en derecho? No cabe duda alguna que la actora, como cónyuge del fallecido. y sus menores hijos tienen derecho a que se les reconozca la pensión de sobrevivientes, puesto que, pese a que el causante no aportó semanas dentro del año inmediatamente anterior a su muerte, si lo hizo durante más de 9 años, lapso durante el cual cotizó un abundante número de semanas que le daban derecho a acceder a los seguros contra los riesgos de invalidez y muerte.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36421 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada por la muerte de su cónyuge, a las mesadas causadas con los intereses moratorios y a las costas del proceso? El escrito con el que se pretende sustentar la acusación, como lo hace notar la réplica, contiene graves deficiencias técnicas que comprometen su prosperidad y que no es factible subsanar por virtud del carácter dispositivo del recurso de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36191 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, más los intereses moratorios a que se refiere el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Falla en la técnica de presentación de los cargos que sustentan el recurso extraordinario de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36089 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al reconocimiento de a pensión de sobreviviente prevista en un convenio colectivo de trabajo a partir de la fecha en que falleció el esposo de la demandante? La actora para su subsistencia cuenta con la pensión de sobrevivientes, reconocida por el Instituto de Seguros Sociales. La pensión convencional tiene un efecto relativo y directo en beneficio exclusivo de quien se encuentra en especial situación, y no comprende a otros, como lo son quienes puedan conformar el particular núcleo familiar del beneficiario o respecto de aquellos con quienes el beneficiario tenga alguna obligación, de manera que, el valor de la pensión no comprende el cubrimiento de la subsistencia de personas distintas a la individualmente beneficiada. En tanto, para la recurrente, el dicho valor de la pensión de sobrevivientes no le es suficiente para mantener su congrua subsistencia, y su destinación no solamente está orientada a ella, sino también a sus hijos.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36065 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes junto con las mesadas ordinarias y extraordinarias y los intereses moratorios? Aplicación del principio constitucional de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes. La aceptación de ese principio no comporta, en manera alguna, que pueda echarse mano de ambas disposiciones legales, en tanto que se aplica la una o la otra, en su integridad, no parcialmente.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36065 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes junto con las mesadas ordinarias y extraordinarias y los intereses moratorios? Aplicación del principio constitucional de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes. La aceptación de ese principio no comporta, en manera alguna, que pueda echarse mano de ambas disposiciones legales, en tanto que se aplica la una o la otra, en su integridad, no parcialmente.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35784 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la hija de la demandante alcanzó a cotizar 500 semanas al sistema general de pensiones en el régimen de prima media, y como consecuencia de ello, se le condene a su favor al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, al retroactivo de las mesadas causadas y las adicionales, junto con los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita, y a las costas? El Tribunal no desconoció que el requisito de la dependencia económica no debe ser total y absoluta, y al concluir que el promotor del proceso no demostró esta exigencia respecto de su hija fallecida, valga decir, el suministro de una colaboración o ayuda económica del causante que fuera esencial o significativa para el sustento de su progenitor, en definitiva se tiene que desde el punto de vista jurídico no se cometió ningún error.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35746 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en el equivalente al 80% del monto que le hubiere correspondido a la causante por pensión de vejez, aplicando los IPC, las mesadas causadas desde el 14 de junio de 2004 y las cotas? Exigencia de dependencia total y absoluta de acuerdo con la sentencia C-111-2006.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35722 de 2009 - ¿Es procedente declarar que entre una entidad territorial y el esposo de la demandante existió un contrato de trabajo, que los vinculó hasta el deceso del trabajador y como consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la parte demandante, a brindarles la asistencia médica y a las costas del proceso, teniendo en cuenta que el empleador no afilió al causante al sistema general de pensional, a partir del 30 de junio de 1995, como era su obligación? El incumplimiento de la obligación del empleador de afiliar a sus trabajadores al sistema general de pensiones no siempre conlleva a que aquél asuma las prestaciones propias de la ley de seguridad social, dado que existirán algunos eventos en los que dicha omisión no genere perjuicio alguno; pero sí, por el contrario, produce algún daño debe repararlo, por ejemplo, reconociendo y pagando la respectiva prestación que el sistema hubiese otorgado.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35690 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y la indexación de las sumas adeudadas? No procede la aplicación del artículo 288 de la Ley 100 de 1993, puesto que esa ley no regía al momento del fallecimiento de la afiliada; en ese sentido, tampoco son de recibo para el caso, los artículos 46 y 47 de la reseñada ley, en tanto que la muerte acaeció antes de su vigencia, y es sabido que ese hecho es el que determina la normativa aplicable.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35600 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandad al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, las mesadas adicionales, la sanción por no pago o la indexación, junto con las costas del proceso? Si bien la progenitora de la menor no aportó semanas dentro del año inmediatamente anterior a su muerte, sí lo hizo durante más de 5 años, lapso en el cual cotizó un abundante número de semanas que le daban derecho a acceder a los seguros contra los riesgos de invalidez y muerte
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35594 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en razón de la muerte del cónyuge de la demandante, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 140 de la Ley 100 de 19893, la indexación y las costas del proceso? El ad quem no pudo definir el asunto en los términos de la Ley 797 de 2003, vigente a la fecha del fallecimiento del afiliado, porque no encontró prueba de cotización alguna en los tres años anteriores al del deceso, tampoco lo hizo conforme con el artículo 46 de Ley 100 de 1993, al no encontrar reunidos los requisitos previstos por dicho precepto y menos lo pudo encuadrar bajo los postulados del Acuerdo 049 de 1990. En esas condiciones a la censura le correspondía desvirtuar tales conclusiones y demostrar, si así lo consideraba, una realidad probatoria contraria, si quería salir avante con la acusación, obviamente mediante la confección de uno o varios errores de hecho por la vía indirecta y no por la que escogió que fue la de puro derecho.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35171 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la actora en su condición de cónyuge supérstite del afiliado fallecido? Cuando los reparos no versan sobre el contenido de la prueba, sino sobre los requisitos que la ley exige para su producción, aducción o validez, no se está en presencia de yerros fácticos, sino de violaciones de medio de las reglas procesales que gobiernan tales aspectos, en esos eventos entonces, la vía de ataque adecuada es la directa.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35129 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes para un menor hijo. El principio de la condición más beneficiosa se encuentra plenamente garantizada mediante la aplicación del principio de favorabilidad que se consagra en materia laboral, no sólo a nivel constitucional sino también legal, y a quien corresponde determinar en cada caso concreto cuál norma es más ventajosa o benéfica para el trabajador es a quien ha de aplicarla o interpretarla.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35049 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente y las mesadas atrasadas? De haber incurrido en un desacierto jurídico, es claro que no tuvo origen en el desconocimiento de la norma o en la rebeldía contra su texto, que es lo que configura la infracción directa, sino en el sentido que le otorgó, porque determinar cuál es el primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de solicitud del traslado elevada ante la nueva administradora, que lo fue el 1º de agosto de 1998, es asunto relacionado con la intelección de la norma, y, con todo, daría lugar en el recurso extraordinario a una modalidad de violación de la ley diferente a la infracción directa, que con total claridad es la que se denuncia.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34928 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, la indexación y los valores por los conceptos que se prueben? Afiliación al Sistema General de Seguridad Social.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34887 de 2009 - ¿Es procedente declarar que entre las partes del proceso existió un contrato de trabajo, y que se condene a la parte demandada a la pagarle a la parte demandante los salarios y prestaciones adeudadas, tales como la prima de servicios, bonificación por servicios prestados, cesantías y sus intereses, prima de navidad y vacaciones, la pensión de sobrevivientes, la indemnización total consagrada en el artículo 12 de la Ley 6 de 1945, el seguro por muerte, la indemnización moratoria por no consignar la cesantía y los demás emolumentos que se prueben? Accidente de trabajo. Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34870 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la pensión de sobrevivientes, los salarios, la cesantía, las demás prestaciones sociales, la indemnización moratoria y las costas y gastos del proceso? El fallador de segundo grado estaba impedido para analizar, decidir y fallar contra una determinada persona, por no haber sido convocada al proceso, en menoscabo de los parámetros de congruencia consagrados en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Inaplicación de la protección por solidaridad consagrada en el artículo 36 del Código Sustantivo de Trabajo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34708 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago en forma vitalicia de la pensión de sobrevivientes. Requisito legal de la dependencia económica del hijo inválido respecto de su padre fallecido.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34641 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge, las mesadas comunes y especiales, pasadas y futuras, debidamente indexadas, el pago de los servicios médico quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, más los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Suspensión de la prescripción. La obligada protección de un derecho de especial naturaleza, como es la pensión de sobrevivientes, para el sostén del hijo menor de edad, implica, buscar, dada la falta de regulación en las leyes sociales, en el derecho común, que no le es opuesto, ni contrario, sencillamente complementario, en tanto el fenómeno prescriptivo reglamentado en la legislación laboral, nada tiene previsto frente a la situación de ese grupo específico, de especial tratamiento, como es el de los menores de edad.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34577 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con reajustes, primas e intereses moratorios. El reproche gira en torno a la errada valoración de la prueba testimonial, la cual, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 16 de 1969, no habilita per se un cargo en casación laboral, a menos que se evidencien, previamente, manifiestos errores de apreciación de un documento auténtico, la confesión o la inspección judicial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34534 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en condición de compañera permanente del afiliado. La regla general es que el derecho a la pensión de sobrevivientes debe ser dirimido a la luz de la normativa vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34512 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento pago de la pensión de sobrevivientes que solicita la demandante? Conjunto de formalidades para la procedencia de la demanda de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34511 de 2009 - ¿Es procedente, previa la declaratoria de la muerte de una persona, que tuvo origen profesional, se condene a la sociedad demandada a pagarle a los demandantes la pensión de sobrevivientes a partir de la fecha de la ocurrencia de la muerte, con sus emolumentos legales, a los intereses moratorios y a las costas del proceso? Noción de subordinación contenida en el artículo 9 del Decreto 12 de 1994. Definición de accidente de trabajo de conformidad con esta disposición jurídica.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34472 de 2009 - ¿Es procedente declarar al demandante como sustituto pensional de su difunta esposa, pensionada de la parte demandada? Momento a partir del cual se consagró legalmente la sustitución en pensión para los viudos de pensionadas. No prosperan los cargos, al no existir norma vigente que consagrara la sustitución de pensiones de una pensionada a su viudo al momento en que se le reconoció la pensión a la difunta esposa del accionante.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34459 de 2009 - ¿Es procedente declarar que a la demandante le asistía el derecho a sustituir la pensión que disfrutaba su compañero permanente y consecuencialmente condenar al pago de las mesadas con los reajustes legales, l indexación y los intereses moratorios; lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso? Como el impugnante no atacó el fundamento esencial del fallo del Tribunal, éste permanece incólume, bajo la presunción de legalidad y acierto, de la cual llegó investido.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34424 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a que la parte demandante tiene derecho? En virtud de la aplicación inmediata de la ley, los conflictos de pensión de sobrevivientes deben resolverse con base en las normas vigentes a la fecha del fallecimiento del pensionado o del afiliado, salvo algunas excepciones admitidas por la jurisprudencia, sólo para garantizar el derecho a los beneficiarios que se encontraran en situaciones especiales.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34256 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en su condición de compañera permanente e hija del afiliado fallecido, más la indexación de la deuda? Acertó el Tribunal cuando estimó que por ser el causante cotizante al sistema de pensiones, el derecho de sus beneficiarios a la pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta la fecha del fallecimiento, debía ser dirimido a la luz del literal a) del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 antes de la reforma de la Ley 797 de 2003, que exigía para el afiliado fallecido cotizante al Sistema que hubiere cotizado por lo menos 26semanas al momento de la muerte, esto es, en cualquier tiempo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34210 de 2009 - ¿Es procedente inavalidar y declarar la nulidad de las actas de audiencia pública celebrada entre las partes del proceso, por esta viciado el consentimiento y que en consecuencia la empresa deberá seguir pagando la pensión de jubilación anticipada, la cual corresponderá a la pensión convencional que es compatible con la pensión de vejez? Incumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de una demanda de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34118 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, las mesadas dejadas de cancelar, debidamente indexadas, y las futuras, con sus aumentos legales y cualquier otro derecho que resulte acreditado en aplicación el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social? El Tribunal no tenía competencia funcional para estudiar el tema de los intereses moratorios, esencialmente porque no fueron pedidos en la demanda con la que se dio inicio al proceso, lo cual aparece consignado en la providencia recurrida, donde expresamente se indicó cuáles fueron las pretensiones de la parte actora.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34113 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge, a partir del 21 de septiembre de 2000, el retroactivo pensional, las mesadas adicionales de junio y diciembre, el reajuste legal anual y los intereses moratorios por el no pago oportuno de la prestación reclamada? Como la pensión de sobrevivientes está gobernada por el Sistema de Seguridad Social de que trata la Ley 100 de 1993, son procedentes los intereses moratorios previstos por el artículo 141, ibídem, que fulminó el a quo para sancionar la mora, por cuanto que es dable entender que en realidad dicha prestación corresponde al régimen solidario de prima media con prestación definida.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34014 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge; las mesadas adicionales de junio y diciembre; la sanción por el no pago o su indexación; y las costas del proceso? Ninguna razón válida existe para negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios del causante, pretextando el hecho de que a éste, le fue reconocida en vida la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, en la medida en que no se trata de la misma contingencia respecto de la cual se canceló la suma indemnizatoria.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33924 de 2009 - ¿ES procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en beneficio de la demandante, a partir del día siguiente de la muerte del causante, con los aumentos legales? la violación directa de la ley en que incurre el juzgador relacionada con el significado de la norma, o sea, la errónea interpretación, se presenta cuando se le atribuye un significado diferente al que rectamente entendido le corresponde, de suerte que se contraría el genuino sentido que tiene como precepto legal. Falla en la técnica de presentación del recurso extraordinario de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33761 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante y de su menor hija, con ocasión de la muerte de su compañero permanente? El Tribunal no incurrió en los yerros jurídicos que le reprocha el recurrente, por acoger los lineamientos jurisprudenciales que ha sostenido esta Sala de Casación Laboral respecto de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, en tratándose de la pensión de sobrevivientes, por lo cual el cargo no encuentra prosperidad en el recurso extraordinario.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33570 de 2009 - En el trámite del recurso extraordinario de casación, cuando se escoge la vía directa no procede el examen de asuntos probatorios, lo cual se hace necesario para determinar sin una persona fue despedida por una justa causa o no. Elementos determinantes para efectos de definir el derecho a la pensión sanción. La sustitución pensional depende de que primero se reconozca, post mortem, al extrabajador el derecho a la pensión sanción. No procede una nueva decisión, porque la cosa juzgada, en virtud de la providencia de un Tribunal, en consecuencia, no se incurrió en los errores de hecho.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33161 de 2009 - ¿Es procedente ordenar al Instituto accionado reconocerle y pagarle a parte demandante la pensión de sobrevivientes a partir de la fecha en que se produjo el deceso de su esposo y la actualización de las mesadas? Para efectos precisos de la competencia de la Corte Suprema de Justicia en relación con temas de seguridad social, se ha ocupado de establecer la fecha que debe tomarse para el cómputo de semanas tendientes a obtener una pensión de sobrevivientes, cuando se ha declarado por el funcionario judicial competente la muerte presunta de un afiliado a la seguridad social. El cómputo de las semanas para tener derecho a la pensión de sobrevivientes debe hacerse desde la fecha en que la persona despareció hacia atrás, y no desde aquella en la que la autoridad judicial declaró la muerte presunta.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32883 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la pensión de sobrevivientes, gastos funerarios, indemnización por mora en el pago de la pensión o, subsidiariamente intereses moratorios? Es carga del recurrente en casación controvertir todos los soportes del fallo que impugna, porque aquellos que deje libres de críticas seguirán sirviendo de pivote a la decisión. La relación triangular que existe entre las entidades que administran el Sistema de Seguridad Social Integral, los empleadores, y los trabajadores afiliados a aquellas, si bien guarda una intima y estrecha conexidad, que impone obligaciones recíprocas para que dicho Sistema opere y cumpla sus objetivos resulta menester deslindar las responsabilidades que a cada uno les compete, frente al incumplimiento de las aludidas obligaciones.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32819 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente como consecuencia del fallecimiento de su hijo con los incrementos legales, mesadas adicionales, los intereses de mora previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso? E s claro que las pruebas reseñadas en el cargo no tienen ninguna incidencia para la resolución de la litis, pues se repite, el Tribunal ni les alteró su contenido ni les hizo decir nada distinto de lo que realmente expresan.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32682 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la part3 demandada al pago, debidamente indexado de la pensión de sobrevivientes por la muerte del compañero permanente de la demandante, de quien dependía económicamente, a partir del día siguiente a su fallecimiento, junto con los intereses moratorios? Procedencia de la casación per saltum. No es admisible en el recurso extraordinario de casación formular el cargo por el quebrantamiento de toda una ley, pues resultaría interminable la labor de la Corte. Imposibilidad de presentar cargos relacionados con la vulneración de la actual Constitución Política cuando el derecho reclamado por la accionante se consolidó en vigencia de la Constitución de 1886.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32233 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo? Resulta a todas luces improcedente la vía de ataque escogida en el cargo, pues es patente que el censor no discute los fundamentos fácticos que en realidad tuvo en cuenta el Tribunal para aplicar el principio de la condición más beneficiosa, esto es, que el causante cotizó válidamente antes del 1 de de abril de 1993, 312 semanas, lo cual lo lleva a su fracaso.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32190 de 2009 - ¿Es procedente condenar al parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por accidente de trabajo desde el momento del deceso del causante con las mesadas adicionales y los intereses demora a que se refiere el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? No se demuestran los yerros fácticos que se atribuyen a la sentencia recurrida, en los cuatro cargos que presenta la censura.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32033 de 2009 - ¿Es procedente condenar as la parte demandada al reconocimiento y pago de la sustitución pensional que reclaman los menores de edad que integran la parte demandante a partir de la fecha de la muerte de su padre, las mesadas adicionales, los incrementos mensuales, los reajustes anuales, los intereses moratorios sobre el monto adeudado y adicionalmente la sanción prevista en el artículo 8 de la Ley 10 de 1972 y, se revoque el otorgamiento del 50% del derecho concedido a la esposa? Falla en la técnica de formulación del cargo a través del cual se pretendió sustentar el recurso extraordinario de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31934 de 2009 - ¿Es procedente, previa la declaratoria de carencia de todo derecho de una de las demandadas a la pensión de sobreviviente, se condene a la parte demandada al pago de la pensión desde la fecha de fallecimiento del causante y a cubrirle el monto de las mesadas pensionales indexadas? Convivencia como condición esencial para que el cónyuge o la compañera o el compañero permanente accedan a al prestación de pensión de sobreviviente.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31728 de 2009 - Solicitud de reconocimiento del 50% de la pensión de sobrevivientes. Yerra la acusación al pregonar que el ad quem no estimó las pruebas que discrimina como tales al presentar el cargo, pues aquél se refirió al conjunto probatorio aportado al proceso
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31307 de 2009 - Solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes cuando éste se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas en el momento de la muerte.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31080 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a a pagarle a la parte demandante la prensión de sobrevivientes por la muertes de su compañero permanente y padre a partir de la fecha de su fallecimiento con la respectiva actualización del ingreso base? Subrogación del riesgo. En vigencia de la Ley 100 de 1993, la subrogación del riesgo no resulta eficiente para determinar las consecuencias de la mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25920 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la sustitución pensional que reclama la compañera permanente del fallecido quien ya había adquirido la condición de pensionado, en cuantía igual a la que venía disfrutando el causante; a pagarle las mesadas causadas, con el ajuste del valor y los intereses comerciales por mora? Resulta claro el yerro hermenéutico en que incurrió el Tribunal, al estimar que el artículo 1 de la Ley 113 de 1985 era meramente interpretativo del artículo 1 de la Ley 12 de 1975, cuando lo que se desprende del encabezamiento de tal ordenamiento es que se trata de una adición al texto legal, con todas sus consecuencias en cuanto a su aplicación en el tiempo, conforme al artículo 16 del C. S. del T., y que permitirían inferir su no aplicación a esta sustitución pensional, por haberse consolidado ésta con anterioridad a su vigencia, en la fecha que falleció el pensionado.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28547 de 2008 - ¿Se puede negar la pensión de sobrevivientes si al trabajador muerto le faltaban dos días para completar el período mínimo de cotización ante la ARP? El juez, al aplicar la norma legal al caso concreto, debía tener en cuenta las circunstancias propias del mismo, de manera que la voluntad del legislador se adecue a los distintos matices que se presentan en la vida real, porque las tareas del juez y del legislador son complementarias. Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Proceso ordinario laboral - Llamamiento en garantía. Contrato de seguro provisional de invalidez y sobrevivencia. Administradora de riesgos profesionales - Período mínimo de cotización. Reconocimiento de pensión de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31569 de 2007 - La convivencia marital es una condición predicable para cualquier persona que se dice beneficiaria de una pensión de sobreviviente, en su calidad de cónyuge o compañera o compañero permanente de quien fallece estando afiliado al régimen de la seguridad social, o cuando disfrutaba de una prestación pensional.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28786 de 2007 - ¿Los padres de crianza no tienen la calidad de beneficiarios legales de la pensión de sobrevivientes? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Proceso laboral - Prueba testimonial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27736 de 2007 - Cuando el empleador actua con negligencia y de manera imprudente al enviar a su trabajador a laborar en un sitio que presentaba riesgo de altura, totalmente desprovisto de elementos de seguridad que previeran o impidieran la caída que le causó la muerte, debe resarcir los perjuicios. Accidente de trabajo - Culpa del empleador. Contrato estatal de obra - Accidente de operario. Contrato de trabajo verbal. Pensión de sobrevivientes - Requisitos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27139 de 2006 - ¿Si no se dan las condiciones de invalidez ni dependencia económica no se puede acceder a la pensión de sobrevivientes? ¿La dependencia económica para la pensión de sobreviventes puede darse respecto de un hermano fallecido? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Beneficiarios susbidiarios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26692 de 2006 - ¿Si el asegurado en pensiones no había aportado las 26 semanas exigidas dentro del nuevo sistema de seguridad social, pero sí tenía 300 semanas cotizadas con el régimen anterior, tienen derecho los beneficiarios a la sustitución pensional? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Bono pensional. Principio de condición mas beneficiosa. Fondos privados de pensiones - Obligaciones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26611 de 2007 - Si bien los elementos que la empleadora suministró para el desarrollo de la labor no brindan la máxima seguridad, con su conducta omisiva de no utilizar los que le habían sido suministrado, el trabajador no hizo lo que tenía que hacer para disminuir el riesgo, sin embargo ello no excluye la existencia del accidente, ni reduce la responsabilidad del empleador en el cubrimiento de la indemnización plena de perjuicios. Accidente de trabajo - Muerte del trabajador. Contrato de trabajo - Terminación por muerte de trabajador. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica - Cálculo y diseño de sistemas de distribución de energía. Entrenamiento a operadores de sistemas de distribución. Muerte de operadores de cableado
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26392 de 2006 - ¿Los empleadores del sector privado que no hubiesen afiliado a sus trabajadores al sistema general de pensiones, deberán asumir el reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez o de sobrevivientes o sustitución, por riesgos común que se llegasen a causar durante el período en el cual el trabajador estuvo desprotegido? Pensión de sobrevivientes - Compañera permanente beneficiaria. Requisitos. Empleador - Mora en aportes a la seguridad social
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26326 de 2006 - ¿El pago del empleador al fondo de pensiones, únicamente de las semanas exigidas por la ley para que los beneficiarios accedieran a la sustitución pensional, lo exonera de asumir el riesgo y otorgar la pensión implorada, así posteriormente hubiere consignado las semanas adeudadas? ¿No es atendible que el responsable de la cotización, se coloque al día, luego de ocurrido el suceso de la muerte o la contingencia para la cual fue afiliado el trabajador? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Empleador - Mora en aportes a seguridad social. Pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26087 de 2006 - ¿El régimen de la seguridad social que se previó en Colombia desde la expedición de la Ley 90 de 1946, por la cual se creó además el Instituto de Seguros Sociales, en modo alguno significó la desaparición del sistema de las prestaciones patronales previsto en el Código Sustantivo del Trabajo? Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Sustitución pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25216 de 2006 - ¿Mientras los artículos 6 y 25 del Acuerdo 49 de 1990 señalaron como requisitos de aportes para la pensión de sobrevivientes de origen común reunir 150 semanas de cotización sufragadas en los 6 años anteriores a la muerte o 300 en cualquier tiempo, el nuevo ordenamiento legal de prima media con prestación definida de la Ley 100 redujo las semanas a sólo 26 en cualquier tiempo para quienes estuvieren afiliados al momento de la muerte? Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Principio de la condición más beneficiosa
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24445 de 2005 - Alcances de la finalidad de la pensión de sobrevivientes. Es la efectiva convivencia al momento de la muerte, por lo menos, durante dos años, la que viene a legitimar el derecho de los beneficiarios para acceder a la pensión de sobrevivientes. Interpretación del aparte "falta de cónyuge" del artículo 7 del decreto 1889 de 1994
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21639 de 2004 - ¿Puede el I.S.S. negar una pensión de sobrevivientes y, en su defecto, reconocer indemnización sustitutiva, porque el causante cotizó en el año inmediatamente anterior a su fallecimiento? Sustitución pensional - Requisitos. Beneficiarios. Indemnización sustitutiva