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JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4092SL 2018 - En materia laboral son conciliables los asuntos que versen sobre derechos inciertos y discutibles. En efecto, la jurisprudencia pacífica de esta Corte ha estructurado los límites de instituciones como la conciliación y la transacción de los derechos laborales, en el sentido de que los pactos que se suscriban con apego a esos mecanismos, quedan blindados jurídicamente únicamente si se trata de derechos inciertos y discutibles, pues solo así es dable comprender que la persona del trabajador no se está renunciando a una garantía mínima concedida por las disposiciones que regulan el trabajo humano; en ese mismo orden, si lo que se pretende concertar lo gobierna la certeza, tales acuerdos son ineficaces por contrariar los principios de irrenunciabilidad e indisponibilidad de los derechos derivados del trabajo, que son los postulados que fundan las referidas restricciones. Ese propósito -solicitar la nulidad de una conciliación por versar sobre derechos irrenunciables-, también es valioso recordarlo, ha sido avalado por esta Corte desde hace tiempo, respetando por supuesto los imperativos jurídicos que robustecen a los actos de ese tipo dada la fuerza de cosa juzgada que ellos dimanan, siendo excepcional su procedencia por estar afectados por algún vicio en el consentimiento, causa u objeto ilícitos o una violación de derechos ciertos e indiscutibles, aspecto último que, se itera, pasó por alto elucidar el fallo al resolver la temática propuesta.\ indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1694 de 2018 - ¿Procede la indexación de la primera mesada, teniendo en cuenta que la pensión de jubilación otorgada fue de origen convencional y, además que fue reconocida por el empleador con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993? SI, conformidad con el precedente jurisprudencial que se encuentra actualmente vigente en esta Corporación, la indexación de la primera mesada pensional procede indistintamente de la naturaleza jurídica de la prestación sea de origen legal o convencional, así como de la fecha a partir de la cual se haya reconocido. Sin embargo, la posición jurisprudencial vigente de esta Sala, ha establecido que todas las pensiones, tanto legales como extralegales, indistintamente de si fueron reconocidas antes o después del 1991, podían ser objeto de indexación. Al respecto, esta Corporación afirmó que todas las pensiones se ven inexorablemente afectadas por contingencias de tipo económico o inflacionario, lo cual desemboca en la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, que se ve reflejado en la disminución del monto de la pensión obtenida. Por lo cual, no es de recibimiento hacer un trato excluyente entre las mismas, a partir de criterios como el de la naturaleza de la prestación o fecha de causación, teniendo en cuenta, además, que dicho trato desigual e injustificado se antepone a los preceptos constitucionales consagrados en el artículo 53 de la CN, sobre los cuales se erigió la figura de la indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 49897 de 2015 - ¿Procede la solicitud de aclaración o adición de una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, en la que aplicó el criterio jurisprudencial que sobre la indexación de la primera mesada pensional fijó el 16 de octubre de 2013, en el reconocimiento de una pensión proporcional de jubilación voluntaria causada con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política de 1991? No, en gracia de discusión frente a la inconformidad planteada por el memorialista, relativa a la variación jurisprudencial contenida en la sentencia de casación, pues a su juicio no se precisa su límite temporal y sus efectos sobre la indexación de la primera mesada pensional, teniendo en cuenta que el criterio que hasta entonces sostenía esta Corporación establecía que la susodicha indexación solo procedía respecto de pensiones causados en vigencia de la Constitución Nacional de 1991, importa recordar que al resolver el recurso extraordinario de casación, le corresponde a la Corte, además de obtener la unificación de la jurisprudencia, preservar el imperio de la ley sustancial y reparar el agravio irrogado a las partes a través de las sentencias susceptibles de revisión extraordinaria. De ahí, que pueda variar su criterio, por encontrar más ajustada al ordenamiento jurídico una determinada interpretación, tal como aconteció en el sub examine, en punto a la indexación de una pensión proporcional de jubilación causada con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política de 1991. Por manera que frente al actual criterio jurisprudencial sobre la indexación de la primera mesada pensional, la solicitud de aclaración y-o complementación no sale avante, sin que para para el efecto se requieran consideraciones adicionales, por ser incuestionable que la indexación no es bien jurídico económico predicable de una particular sentencia judicial, sino un mecanismo de corrección de un fenómeno económico que afecta el decurso de la obligación y cuya solución demanda, en términos de justicia y equidad, su debida actualización
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45197 de 2015 - ¿Pueden prescribir los incrementos de la pensión de vejez cuando esta empieza a ser pensión de sobrevivientes? Sí, el artículo 22 del Acuerdo 49 de 1990 prevé que los incrementos por persona a cargo 'no forman parte integrante de la pensión de invalidez o de vejez que reconoce el Instituto de Seguros Sociales' es lógico que no pueden participar de los atributos y ventajas que el legislador ha señalado para éstas, entre ellas el de la imprescriptibilidad del estado jurídico del pensionado y que se justifican justamente por el carácter fundamental y vital de la prestación, reafirmado por la Constitución de 1991, y además por el hecho de ser de tracto sucesivo, por regla general, y de carácter vitalicio. No puede negarse que los incrementos nacen del reconocimiento de la pensión de vejez, pero ello no quiere decir que formen parte integrante de la prestación, ni mucho menos del estado jurídico del pensionado, no sólo por la expresa disposición normativa, como ya se apuntó, sino porque se trata de una prerrogativa cuyo surgimiento no es automático frente a dicho estado, pues está condicionado al cumplimiento de unos requisitos, que pueden presentarse o no. La alusión normativa atinente a que el derecho a los incrementos 'subsiste mientras perduren las causas que le dieron origen', antes que favorecer la imprescriptibilidad, obran en su contra por cuanto implícitamente parte de la hipótesis de que se trata de un derecho que no es vitalicio en tanto su persistencia requiere que se sigan dando las causas que le dieron origen, de modo que aunque, parezca redundante, la desaparición de estas provoca su extinción. De ahí que a juicio de esta Sala bien puede aplicarse para efectos de estos incrementos la tesis de que los mismos prescriben si no se reclaman dentro de los 3 años siguientes a su exigibilidad, debiendo entenderse que son exigibles desde el momento en que se produjo el reconocimiento de la pensión de vejez o de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 55758 de 2014 - ¿Es incompatible el pago de intereses moratorios y de la indexación al momento de reconocer la pensión? - Sí, el criterio actualmente imperante en la Sala es el de la incompatibilidad de intereses moratorios con la indexación, ya que los primeros involucran, en su contenido, un ingrediente revaluatorio; tal como se dijo, al rectificar el antiguo criterio de compatibilidad de ambas figuras vertido en sentencia del 1º de diciembre de 2009, radicación 37279, en la sentencia del 6 de diciembre de 2011, radicación 41392, la que acogió, para ello, pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la esta misma Corporación datado el 19 de noviembre de 2001, expediente 6094. Al efecto, necesario es precisar que, conforme de manera acertada lo informa la oposición a la censura, se trata de dos conceptos diferentes. Así, mientras los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la L. 100 de 1993, corresponden a una sanción por mora, es decir, por el pago tardío de la prestación que se ha debido pagar oportunamente en los términos legalmente dispuestos, la indexación corresponde a la simple actualización de la moneda, para contrarrestar la devaluación de la misma por el transcurso del tiempo, dada la generalizada condición inflacionaria de la economía nacional. De tal suerte que, si bien se trata de conceptos diferentes, también lo es que los intereses moratorios del art. 141 de la L. 100 de 1993, se pagan a "la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago", lo que equivale a una suma considerablemente superior a la corrección monetaria o indexación, que simplemente alcanza para cubrir la devaluación de la moneda, esto es, que el valor adeudado se "actualice" y mantenga el mismo poder adquisitivo al momento de su pago. De ahí que se entienda, en términos de justicia y equidad, que aplicado el interés moratorio este comprende el valor por indexación; en tanto que no se da el fenómeno contrario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 52290 de 2014 - ¿Procede la indexación de la primera mesada pensional cuando ésta le fue reconocida al demandante al otro día de la desvinculación de la empresa? No, así las cosas, no incurrió el ad quem en los yerros endilgados por la censura, al establecer que el demandante no tenía derecho a la indexación de la primera mesada pensional, toda vez que esta fue reconocida a partir del día siguiente de su desvinculación de la entidad demandada. Esto es que, en plena correspondencia con la jurisprudencia trazada por esta Corporación en torno al tema, al encontrar que la pensión fue concedida y pagada de manera concomitante con la terminación del contrato de trabajo, el Tribunal no distinguió una notoria pérdida del poder adquisitivo del salario, que abriera paso a la posibilidad de actualizarlo. Con ello, no incurrió en los yerros que le endilga la censura que, de otro lado, no expuso argumentos que impusieran una modificación o reconsideración de la posición reiterada y pacífica que se tiene frente a la cuestión analizada. En gracia de discusión advierte la Sala que no resultaría procedente actualizar la mesada pensional según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, como lo pretende la censura, toda vez que la pensión reconocida al actor fue a partir del día siguiente de la terminación del 100% del promedio salarial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41980 de 2014 - ¿P ara establecer la primera mesada pensional de la pensión sanción se debe indexar el ingreso base de liquidación de la misma, si la respuesta es afirmativa, desde cuando operaría la indexación, desde la causación del derecho o desde la emisión de la sentencia C-891A del 16 de noviembre de 2006? Sí, y debe tener efectos desde la fecha de causación de la pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32568 de 2014 - ¿Puede dejar de sancionarse por desacato a los servidores públicos de Colpensiones por el incumplimiento de una sentencia que ordenaba la reliquidación pensional con ocasión de la indexación de la primera mesada pensional? Sí, en el caso concreto se encuentra que si bien la entidad requerida, Colpensiones, no se pronunció durante el término de traslado respecto del cumplimiento de tutela, que le ordenaba el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional en favor de la actora, lo cierto es que a efectos de evaluar el desacato de la incidentada debe tenerse en cuenta la providencia que en data reciente profirió la Corte Constitucional, Auto 259 del 21 de agosto de 2014, donde se expresó: la Corte Constitucional accederá a la suspensión de la sanción por desacato pedida por Colpensiones, en los siguientes términos: Se suspende la imposición y ejecución de sanciones por desacato a sentencias de tutela impuestas en contra de los servidores públicos de Colpensiones, que se refieran a las siguientes prestaciones y trámites: 1. Peticiones de incremento, retroactivo, reajuste o reliquidación pensional, radicadas ante Colpensiones. 2. Recursos administrativos formulados contra actos administrativos prestacionales de Colpensiones, alusivos a personas que se encuentran incluidas en nómina y que están recibiendo el pago de una mesada pensional. 3. Peticiones de cumplimiento de sentencias judiciales ordinarias, contencioso administrativas o de tutela, que ordenaron al ISS o Colpensiones el pago de un incremento, retroactivo, reajuste o reliquidación pensional. Se suspende la imposición y ejecución de sanciones por desacato hasta el 31 de diciembre de 2014. La suspensión procederá siempre y cuando los accionantes estén incluidos en nómina y se encuentren recibiendo materialmente el pago de una mesada pensional. Igualmente, la suspensión de sanciones por desacato decretada en este proceso no procederá frente a las sentencias de tutela alusivas a los siguientes trámites: 1) peticiones de reconocimiento de prestaciones económicas radicadas en el Instituto de Seguros Sociales -pensión, reliquidación, retroactivo, reajuste o incremento pensional, indemnización sustitutiva de la pensión o auxilio funerario-; 2) peticiones de reconocimiento de pensión, indemnización sustitutiva de la pensión o auxilio funerario radicadas ante Colpensiones; 3) peticiones u órdenes de cumplimiento de sentencias judiciales proferidas en contra de Colpensiones o el ISS referidas al reconocimiento de una pensión, indemnización sustitutiva de la pensión o auxilio funerario y; 4) en general las no contenidas en el numeral 105 cuadro único de la parte motiva de esta providencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 47709 de 2013 - La Sala Reconsidera su orientación y retoma su jurisprudencia, desarrollada con anterioridad a 1999, y acepte que la indexación procede respecto de todo tipo de pensiones, causadas aún con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política de 1991
Corte Suprema de Justicia, S. CL 629 de 2013 - ¿Tiene derecho a la indexación de la pensión de vejez un trabajador cuya pensión le fue otorga conforme a un número de semanas de cotización? No, la prestación pensional fue reconocida, no con base en el salario devengado por el trabajador, sino conforme a un número de semanas de cotización, de donde se desprende que lo que al fondo lo que se pretende es la indexación de las cotizaciones que sirvieron de sustento fáctico al reconocimiento del derecho. En tal virtud, la jurisprudencia ha entendido que, contrario a cuando la pensión se liquida teniendo como base de liquidación la suma de los conceptos salariales devengados por el trabajador en un determinado lapso de tiempo, entre las fechas de retiro del servicio particular o público y la del cumplimiento de la edad para su goce, no es dable indexar las cotizaciones efectuadas periódicamente por el trabajador hasta cuando se empieza a gozar de la prestación por haberse cumplido los demás requisitos exigidos para tal efecto
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46541 de 2013 - ¿Procede la indexación de pensiones voluntarias dispuestas a través de acuerdos de conciliación? - Sí, el reconocimiento de una pensión extralegal, entre ellas la convencional, no determina en principio más que un mejoramiento de un derecho mínimo legal, mediante el cual se flexibilizan las exigencias para su causación o simplemente incrementan su cuantía; luego, respecto de estas prestaciones extralegales, también caben los postulados constitucionales previstos en los artículos 48 y 53 de la Constitución Nacional, que prevén el mantenimiento del poder adquisitivo constante de las pensiones legales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43355 de 2013 - ¿Procede la indexación de acreencias laborales por un término en el que ha existido un incumplimiento por no haber sido reconocidas oportunamente? Sí, evidentemente uno de los objetivos perseguidos por la indexación es el que las acreencias laborales susceptibles de tan equitativa figura se solucionen actualizadas, para que no se presente ninguna mengua en su poder adquisitivo. Por ello se ha aceptado jurisprudencialmente que en tales casos la corrección monetaria es procedente, según algunos, como factor de daño emergente por el perjuicio que sufre el titular del derecho por el no cumplimiento oportuno del deudor de la obligación a su cargo, y según otros como actualización dineraria. Es decir, que la evolución del mecanismo de la indexación laboral ha permitido aplicarlo cuando se trata de acreencias laborales insatisfechas exigibles con anterioridad a la fecha de su solución, por ser indiscutible que si la justicia no acude a restablecer ese derecho, las consecuencias de la depreciación monetaria actúan de forma demoledora sobre la obligación social, permitiendo un enriquecimiento sin causa en el deudor. Y a ello no escapan las pensiones de jubilación, sean ellas de origen legal o extralegal. Por esa razón el actual criterio de la Sala indica que es procedente la actualización del valor de la mesada cuando ha mediado un incumplimiento en su reconocimiento oportuno
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42050 de 2013 - ¿Procede la actualización monetaria de la primera mesada pensional cuando se trata de una pensión convencional? Sí, no hay razón justificativa alguna para diferenciar, a un trabajador pensionado de acuerdo con la ley, con uno con arreglo a una convención, porque, valga agregar, el impacto del fenómeno económico de la inflación, lo padece tanto el uno como el otro, amén de que si la corrección monetaria no conduce a hacer más onerosa una obligación pensional, sino a mantener el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento, su aplicación, respecto de pensiones extralegales, sean ellas convencionales o voluntarias, no altera de ninguna forma el acto inicial de reconocimiento, porque simplemente lo que se presenta es una actualización del monto para mantener su valor constante. Resulta obligado para la sala reconocer procedente la actualización del ingreso base de liquidación de la pensión convencional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40370 de 2012 - ¿Procede la actualización del ingreso base para las mesadas pensionales causadas con anterioridad a 1991? - No, es procedente la actualización del ingreso base de liquidación de las pensiones causadas a partir de la vigencia de la Constitución de 1991, mas no para aquellas que se causaron con anterioridad, independientemente de que sea una pensión legal o extralegal, dada la inexistencia hasta ese momento de normatividad legal o supralegal que la permitiera. En esas condiciones, corresponde a esta Corte reconocer la actualización del salario base de liquidación de las pensiones legales causadas a partir de 1991, cuando se expidió la Constitución Política. Así es, puesto que antes de ese año no existía el mencionado sustento supralegal para aplicar la indexación del ingreso de liquidación pensional, ni la fuente para elaborar un comparativo que cubriera el vacío legal, vale decir, la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39628 de 2012 - ¿Puede coexistir la indexación de la primera mesada pensional con el reajuste anual? - Sí, porque se trata de dos fenómenos de connotaciones jurídicas disímiles. La indexación de la primera mesada pensional propende por la actualización de la base salarial de liquidación de la pensión, esto es, que el salario con que ésta se liquida no sufra pérdida alguna en su poder adquisitivo, en razón del tiempo transcurrido desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios por parte del trabajador hasta la de reconocimiento de la pensión. A su vez, con el reajuste anual se busca que la pensión, en tanto prestación de tracto sucesivo, no se rezague en su ingrediente económico, al punto que su capacidad de compra se reduzca dramáticamente, en evidente perjuicio de una población de suyo vulnerable, como es la de los pensionados, con sus potencialidades físicas y psíquicas notablemente disminuidas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38593 de 2012 - ¿Qué diferencia existe entre la pensión plena de jubilación y la llamada pensión restringida de jubilación por retiro voluntario? - La pensión plena de jubilación reclama la imprescindible comunión de labores durante un número de años y la edad. Sin la presencia de estos dos requisitos no nace a la vida jurídica el derecho a la pensión de jubilación. Ello comporta una consecuencia jurídica trascendental: mientras no cumpla con ambas exigencias, el trabajador no puede reclamar el derecho, en tanto que sólo goza de una mera expectativa. En cambio, la pensión proporcional por retiro voluntario se consolida en favor de los trabajadores cuando ocurre la terminación voluntaria del contrato de trabajo por parte de éste, después de haber servido durante 15 años o más. Es decir, la terminación voluntaria del contrato de trabajo y la prestación de servicios durante 15 años o más constituyen los dos únicos elementos estructurales del derecho a la pensión restringida de jubilación.- Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45569 de 2011 - El tema de la indexación de la primera mesada pensional y de las subsiguientes, cuando la pensión tiene origen convencional, no se encuentra regulado de manera expresa por norma alguna, ni en el terreno de la normatividad sustantiva laboral ni en ningún otro conjunto normativo que pudiere resultar aplicable. La jurisprudencia tanto la constitucional como la de la Corte Suprema Justicia, sirve a los fines de determinar, el carácter que debe dársele a esa pensión de orden convencional, en el marco de las obligaciones. Indexación del ingreso base para liquidar la pensión
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44720 de 2011 - Indexación pensión sanción. Denuncia la interpretación errónea de "las sentencias de constitucionalidad C-862 y C-891 A de 2006", proferidas por la Corte Constitucional. La base salarial de las pensiones legales, como sería para el caso la pensión sanción a favor del demandante, es susceptible de indexar para establecer el monto de la primera mesada, cuando se causan con posterioridad a la vigencia de la nueva Constitución Política de 1991, dado que es a partir de ese momento cuando es posible hablar de esta clase de actualización. Y por ende, el referente para el reconocimiento de tal indexación es la fecha de causación del derecho y no, como lo sugiere el censor, la data de las aludidas sentencias de constitucionalidad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44119 de 2011 - Fórmula aplicable para casos como el presente, donde el trabajador no devengó ni cotizó suma alguna en el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Indexación del ingreso base de liquidación. Pensión de jubilación. Indexación de la pensión de jubilación. Casa parcialmente la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38676 de 2011 - Indexación de la primera mesada pensional. Procede o no la indexación de la base salarial para reajustar el valor inicial de la pensión de jubilación que le fue reconocida al demandante y, en consecuencia, ajustar las mesadas posteriores. La indexación de la primera mesada pensional no procede respecto de las pensiones causadas antes de la Constitución de 1991. La pensión del demandante, reconocida en 1983, no se aplica la indexación. Casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35508 de 2011 - Se demanda solicitando reconocer el fenómeno inflacionario como motivo de indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación. La Corte adoptó una fórmula para indexar la primera mesada pensional de pensiones que no tuvieran su origen en el Sistema General de Pensiones del Régimen General de Seguridad Integral previsto en la Ley 100 de 1993. Casa la sentencia modificando la liquidación de la primera mesada pensional del actor
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45003 de 2010 - Error en la liquidación de la mesada pensional. Procedencia de la indexación de la primigenia mesada. Principio de consonancia. El error de hecho para que se configure es necesario que venga acompañado de las razones que lo demuestran, y que su existencia aparezca notoria, protuberante, manifiesta y provenga de la falta de apreciación o errada valoración de pruebas calificadas como el documento auténtico, la confesión judicial o la inspección ocular, hoy judicial según artículo 52 de la Ley 712 de 2001
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39198 de 2010 - La actualización del salario base para liquidar las pensiones de jubilación. Indexación del salario base, para liquidar las pensiones de los trabajadores que se desvinculan de su empleador, sin tener la edad para pensionarse, y cuyo salario sufre necesariamente una afectación, derivada de fenómenos como el de la inflación. La actualización del salario base de liquidación de las pensiones legales causadas a partir de 1991. Situación pensional de trabajadores privados
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36832 de 2010 - No casa la sentencia que condeno a la empresa demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. Trabajador oficial. Criterio jurisprudencial para tasar la pensión de jubilación, según el cual se toma el salario promedio mensual devengado por el trabajador en el último año de servicios, se actualiza año a año con la variación anual del I.P.C. certificado por el DANE, con el fin de llevar dicho valor al año fecha de pensión. Incidencia de la afiliación de un trabajador oficial al régimen del Seguro Social. Improcedencia de la actualización del salario base de liquidación de las pensiones no contempladas en el Sistema General de Pensiones. Indexación en materia pensional. Régimen de Transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37154 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de la primeras mesada pensional, de conformidad con en los artículos 48, inciso 3º, y 53 de la Constitución Política, 8º de la Ley 153 de 1887 y 19 del Código Sustantivo del Trabajo, aplicando la variación del I.P.C., que afectó el peso colombiano desde la terminación del contrato de trabajo hasta la fecha en que se le reconoció la pensión de jubilación oficial, a los intereses de mora; y las costas del proceso? Las pretensiones del actor no están llamadas a prosperar, si se tiene en cuenta que la pensión cuya indexación reclama, se causó con anterioridad a la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36910 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al ajuste del valor inicial de la pensión que le reconoció al demandante? Aplicación de las normas que gobierna la institución procesal de la cosa juzgada.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36839 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la indexación de loa primera mesada pensional de la pensión jubilatoria que viene gozando ; a cubrirle los ajustes de las mesadas subsiguientes; y a cancelarle los intereses moratorios? Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional para las pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36500 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada a ajustarle al demandante el valor inicial de la primera mesada de jubilación que se le reconoció? El Tribunal no incurrió en dislate alguno al concluir la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional reclamada en la demanda, respecto de una pensión reconocida antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36371 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la indexación del valor inicial de la pensión de jubilación, la diferencia entre lo pagado y lo que debió pagarse por mesadas causadas; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas del proceso? El Tribunal se equivocó por cuanto, como quedó dicho, calculó el ingreso base de liquidación pensional y su indexación, teniendo en cuenta el promedio salarial del último año de servicios y no como lo determina el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es, "el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta" para adquirir el derecho pensional, contados a partir del 1º de abril de 1994, data en que empezó a regir el sistema general de pensiones hasta cuando cumplió los 55 años de edad.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36194 de 2009 - No está llamado a prosperar el cargo del recurrente, toda vez que reclama la indexación de la primera mesada de una pensión voluntaria reconocida a partir de diciembre 20 de 1979. Al respecto, reiteradamente, la Corte ha manifestado que dicha reclamación no es procedente para las pensiones voluntarias o legales que se causen con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36022 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijado por las disposiciones constitucionales o legales que establecen la actualización monetaria de la primera mesada pensional. El actual criterio mayoritario, que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales. Los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se imponen cuando se trata de una pensión que debía reconocerse con sujeción a su normatividad integral.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35982 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la indexación de la primera mesada pensional? El Ad quem al declarar probada la excepción de cosa juzgada respetó las reglas propias de los juicios laborales y con ello el debido proceso que predica el artículo 29 de la C.P. Dicha declaración es el resultado de la aplicación armónica de los derechos y reglas constitucionales y legales, por lo que no se puede entender como vulneración alguna al orden jurídico.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35936 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijado por las disposiciones constitucionales o legales que establecen la actualización monetaria de la primera mesada pensional? El actual criterio mayoritario, que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35914 de 2009 - ¿Es procedente ordenar la actualización del salario base de liquidación de la pensión concedida por la demandada; que como consecuencia se cancele la diferencia entre las mesadas hasta ahora pagadas y las que se debieron cancelar en virtud de la indexación de la primera mesada, y que además se le reconozca los intereses moratorios de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Deficiencia en la presentación de los cargos, razón por la cual son desestimados. Procedencia de la actualización del salario base de liquidación de las pensiones de los trabajadores oficiales que se causan en vigencia de la constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35850 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijada por las normas constitucionales o legales que disponen la actualización monetaria de la primera mesada pensional? El actual criterio mayoritario, que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35770 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la actualización del ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación que se le reconoció al demandante, aplicándole al último salario promedio mensual que devengó la variación del IPC entre la fecha de desvinculación y aquella en que adquirió el derecho a tal prestación, igualmente a los reajustes a que haya lugar, debidamente indexados y a las costas del proceso? Aplicación errónea de la fórmula utilizada por la Corte para la actualización del ingreso base de liquidación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35625 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reajuste de la pensión de jubilación, indexando la primera mesada, a las mesadas causadas incluidas las adicionales, con los incrementos legales y a las costas del proceso? Procedencia de la actualización de la primera mesada pensional respecto de la pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35581 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento de la pensión de jubilación, actualizándosele el salario base de liquidación de la primera mesada pensional? Norma que regula la congruencia de la sentencia de segunda instancia con respecto al recurso de apelación y la competencia del ad quem frente a dicho recurso.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35352 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la indexación de la primera mesada pensional a la indexación de la condena y a las costas del proceso? Procedencia de la indexación de pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35294 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a reajustar el valor inicial de la pensión que le reconoció, aplicando el salario promedio que devengó en el último año de servicios, el valor de la devolución monetaria causada entre la fecha de su retiro y aquella en que empezó a disfrutar de dicha prestación, así mismo a los correspondientes reajustes sobre las mesadas causadas, incluidas las adicionales de junio y diciembre y las costas del proceso? Procedencia de la actualización del ingreso base de liquidación para las pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34932 de 2009 - Solicitud de indexación de la primera mesada pensional. No le asiste razón al opositor al señalar que la vía correcta es la indirecta, cuando no se controvierten los datos básicos, sino que ellos, si bien se interpretan las normas, deben ser tomados actualizados monetariamente, los de los valores de las mesadas de una pensión convencional. Se declara probada la excepción de prescripción propuesta en relación con el ajuste pretendido respecto a las mesadas causadas con anterioridad al 27 de agosto de 2000.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34930 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la indexación de la base salarial de su primera mesada pensional de jubilación; se paguen las diferencias resultante entre lo efectivamente cancelado y lo que le corresponde si le hubiere liquidado correctamente; los reajustes de ley y las costas del proceso? Procedencia de la indexación de pensiones reconocidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34885 de 2009 - ¿Es procedente ordenar la actualización del salario base de liquidación de la primera mesada de la pensión sanción reconocida por la demandada? La indexación, en tanto busca la actualización de una suma dineraria, es una pretensión autónoma que no puede entenderse involucrada tácitamente frente a un derecho al cual se aspira y se obtuvo judicialmente, ya que el pronunciamiento que hace tránsito a cosa juzgada es aquel proferido de acuerdo con los términos en que fue solicitado, de manera que si no se pretendió ni se debatió en la correspondiente causa judicial, mal puede afirmarse que hay cosa juzgada respecto de ella.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34779 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación oficial sustitutiva consagrada en la Ley 171 de 1961, con sus respectivas mesadas adicionales y reajustes de la ley, en su calidad de cónyuge supérstite, a partir del día de su fallecimiento, la indexación de la primera mesada pensional reclamada, los intereses moratorios a que se refiere el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Improcedencia de indexación de las mesadas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34756 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de la pensión, conforme con el índice de precios al consumidor, pues se considera que el demandante tiene derecho a que se le indexe desde la finalización del contrato, hasta el inicio del pago, como las diferencias resultantes, la indemnización moratoria, e intereses moratorios? Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional respecto de una pensión de carácter convencional.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34712 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago indexado de la pensión vitalicia de jubilación desde el 9 de marzo de 2004, a los 55 años de edad, hasta la fecha en que cumpla 60 años y el Instituto de Seguros Sociales asuma el pago de la de vejez, quedando a cargo del empleador el mayor valor si lo hubie, en cuantía igual al 75% del salario promedio devengado en el último año de servicios. También solicitó los intereses moratorios a la tasa más alta autorizada, y las costas del proceso? Régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. El régimen de jubilación oficial de los trabajadores afiliados al ISS subsistió, de tal forma que la entidad obligada al pago de aquél derecho es la última empleadora, con la posibilidad de ser subrogada parcial o totalmente por el ISS, cuando asuma la pensión de vejez, tal como efectivamente se dispuso en la sentencia acusada. Es viable la actualización del ingreso base de liquidación, teniendo en cuenta que se hallaba en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34660 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al ajuste del valor de la mesada inicial de la pensión de jubilación, previa indexación del salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato; en consecuencia, actualizarle las mesadas pagadas en los años posteriores, con los porcentajes previstos por las Leyes 71 de 1988 y 100 de 1993, aplicados al valor inicial de la pensión, incluidas las adicionales de junio y diciembre, y las costas del proceso? Actualización de la base salarial de las pensiones que han tenido lugar a parir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 sin diferenciarlas por su origen.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34586 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la indexación de la primera mesada pensional del demandante, a los reajustes consiguientes teniendo en cuenta el IPC certificado por el DANE y a los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y a las costas del proceso? Aplicación de la tesis de la autonomía de la voluntad contractual para negar la indexación. En ninguna violación a la ley incurrió el Tribunal, cuando concluyó la improcedencia de indexar la base salarial para liquidar la primera mesada pensional del demandante, pues por tratarse en este caso de una pensión de naturaleza voluntaria reconocida en el año 1990, esto es, antes de entrar en vigencia la Constitución de 1991, punto sobre el cual jurisprudencialmente no hay discusión en torno a la anterior afirmación, no es admisible la actualización de la base salarial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34392 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación convencional? Definición de la fórmula a utilizar para indexar la primera mesada pensional de extrabajadores oficiales que no trabajaron o cotizaron en vigencia de la Ley 100 de 1993, pero, que cumplieron la edad en presencia de dicho conjunto normativo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34324 de 2009 - Reconocimiento y pago indexado de la correspondiente pensión de jubilación. Si un trabajador oficial para el 1 de Abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normativa se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora, lo anterior bajo el supuesto del cumplimiento del tiempo exigido.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34292 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al pago del mayor valor no liquidado desde la fecha en que se les pagó la primera mesada pensional, debido a que se tuvo en cuenta para establecer el ingreso base de sus liquidaciones (IBL) lo devengado desde el año 1.994 y no en el último año de servicios, en cuantía que se probare en juicio? Fue el propio legislador quien, al diseñar la forma como estarían estructurados los beneficios del régimen de transición que creó para quienes al momento en que entró a regir el sistema de pensiones les hacía falta menos de diez años para adquirir el derecho prestacional, que es el caso de la actora, dispuso que ese régimen estaría gobernado en parte por la normatividad que, antes de entrar en vigor ese sistema, se aplicaba al beneficiario y, en otra parte, por el propio artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pero en uno solo de los elementos que conforman el derecho pensional: ingreso base de liquidación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34251 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demanda a la reliquidación o reajuste de la pensión inicial, teniendo en cuenta los valores devengados por prima convencional de vacaciones durante el último año de servicios; los incrementos legales ordenados por las Leyes 4 de 1976, 71 de 1988 y 100 de 1993; los intereses moratorios sobre el monto de los reajustes, a partir del 1º de enero de 1994; y las costas del proceso? Prescripción de los factores salariales. Interpretación más favorable.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34082 de 2009 - Improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional, respecto de las pensiones voluntarias o legales que se causen con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34036 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de la primera mesada pensional en el mismo porcentaje en que se incrementan los salarios convencionales, además el valor de la bonificación por jubilación? Error del sentenciador al declarar probada la excepción de cosa juzgada por considerar que en el fallo se establecieron los términos en que se reconocería y liquidaría el monto de la primera mesada pensional.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33929 de 2009 - Las pensiones causadas con anterioridad a la expedición de la Constitución Política de 1991, no son susceptibles de la indexación del ingreso base de liquidación de la primera mesada, por cuanto antes no existía fuente legal o supralegal que lo estableciera. Tema resuelto en providencias del 9 de julio y 12 de septiembre de 2007, y del 7 de octubre de 2008, con radicaciones 28896, 29076 y 33521, respectivamente.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33788 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijado por las disposiciones constitucionales o legales que establecen la actualización monetaria de la primera mesada pensional? Problema jurídico resuelto a partir de la sentencia de julio 31 de 2007 Rad. 29022. La actualización de la base salarial de las pensiones, sin diferenciarlas por su origen. El actual criterio mayoritario, que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales, según lo anotado.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33700 de 2009 - Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Los artículos 27 del Decreto 3135 de 1968, 73 del D.R. 1848 de 1969 y 1° de la Ley 33 de 1985, deben aplicarse en el caso concreto, en cuanto a la edad, tiempo de servicios y el monto de la pensión (75%).
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33640 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a pagarle al actor la pensión legal restringida de jubilación en los términos del artículo 8 de la Ley 171 de 1961, la indexación y las costas? No se puede concluir que la pensión restringida de jubilación del artículo 8 de la ley antes referida hubiera perdido vigencia y, en esa medida el Tribunal no se equivocó al confirmar la condena dispuesta por el a quo, con fundamento en el precitado precepto. Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional, por haberse configurado la prestación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33531 de 2009 - Improcedencia del recurso extraordinario de casación toda vez que reclama la indexación de la primera mesada de una pensión voluntaria reconocida a partir de marzo de 1973. Dicha reclamación no es procedente para las pensiones voluntarias o legales que se causen con anterioridad a la toda vez que reclama la indexación de la primera mesada de una pensión voluntaria reconocida a partir de marzo de 1973. Al respecto, reiteradamente, la Corte ha manifestado que dicha reclamación no es procedente para las pensiones voluntarias o legales que se causen con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33517 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al ajuste de la mesada inicial de su pensión de jubilación, mediante la indexación de su salario promedio devengado al momento del retiro a la fecha de reconocimiento de ésta y a pagarle la diferencia de las mesadas causadas y los intereses por mora? Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional respecto de la pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33444 de 2009 - Solicitud del demandante para que se le reliquide la pensión de vejez, mediante la actualización del salario promedio del último año de servicios, según la variación del IPC a la fecha de reconocimiento de su pensión; a pagarle el mayor valor resultante y la sanción moratoria, de acuerdo al artículo 141 de la Ley 100 de 1993. En subsidio de la sanción moratoria, solicitó la indexación del retroactivo. Fórmula a emplear para obtener la actualización y determinar el ingreso base de liquidación y establecer el monto de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33441 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la actualización del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y al pago de los intereses de mora de acuerdo al artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Indebido planteamiento del cargo. La Corte ha dicho que la infracción directa de la ley se presenta cuando se deja de aplicar una norma clara al caso específico en ella previsto, en el desconocimiento de la ley o en la disposición en contra de su mandato. No proceden los intereses del artículo 141 para pensiones que no se rigen íntegramente por la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33423 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación a partir de la fecha en que cumplió los 55 años de edad, e igualmente que se le indexe la primera mesada? Si un trabajador oficial para el 1 de Abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normatividad se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora. Actualización del salario base de liquidación de la primera mesada de las pensiones de jubilación causadas a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33135 de 2009 - Procedencia de la indexación de una pensión legal, -concedida con fundamento en el artículo 1 de la Ley 12 de 1975- estructurada antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, pero con posterioridad a la expedición de la Constitución de 1991 por cuanto el derecho se entendió consolidado el 30 de octubre de 1991, con la muerte del causante.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33056 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste del valor inicial de la mesada pensional aplicando el salario promedio devengado al momento del retiro; el valor de la devaluación monetaria y que una vez cumplida la actualización, se ordenen los ajustes de las mesadas subsiguientes, inclusive las especiales de junio y diciembre y al pago de los intereses moratorios a que se refiere el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional respecto de las pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32591 de 2009 - Solicitud de pensión de jubilación oficial indexada. La inobservancia de una obligación del empleador frente a la seguridad social, esa infracción no puede conducir a restarle efectos al reconocimiento de la pensión de vejez, entre ellos, el hacer, en principio, compartible el pago de la pensión de jubilación con la de vejez, en los términos arriba explicados. Fórmula que se debe usar para obtener el ingreso base de liquidación de la primera mesada de su pensión de jubilación oficial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32582 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa demandada para que ajuste el valor de la mesada inicial de de la pensión de jubilación, mediante la indexación del salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato; igualmente, a reajustarle las mesadas subsiguientes pagadas en los años posteriores, con los porcentajes aplicados al valor inicial de la pensión, incluidas las adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios previstos por la Ley 100 de 1993? De conformidad con el artículo 288 de la misma Ley 100, en armonía con el artículo 53 de la Constitución Política, toda persona con pensión legal causada a partir de la vigencia de la referida ley, tiene derecho a que le sea aplicable cualquier norma en ella contenida que estime favorable ante el cotejo con lo dispuesto en leyes anteriores sobre la misma materia, siempre que se someta a la totalidad de las disposiciones del nuevo ordenamiento, lo que desde luego hace más contundente la aplicación de esta novedosa y especial corrección monetaria, o actualización del ingreso de liquidación por costo de vida, a las pensiones legales cuyo derecho haya nacido o surja con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32551 de 2009 - ¿Es procedente obtener de la demandada las mesadas retroactivas de sus pensiones de jubilación, en conformidad con lo dispuesto por el literal f, del artículo 130 de la convención colectiva de trabajo vigente entre 1992 y 1994, que remite a la convención que rigió entre 1990 y 1992, a partir del 14 de noviembre de 1998, 16 de diciembre de 1999, 14 de octubre de 1997, 15 de octubre de 1999 y 7 de octubre de 1998, respectivamente, fechas en que cumplieron 50 años de edad, con las primas y bonificaciones previstas por el artículo 133 de la convención 1992-1994, las diferencias de los aportes efectuados en las cotizaciones para pensión a partir de 1993, y la indexación de la primera mesada que se deba reliquidar, reconocer y pagar? De la valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal y del alcance que los impugnantes quieren darle a la apreciación de la documental denunciada, no surge prima facie un yerro con la característica de protuberante, capaz de desquiciar la sentencia recurrida.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32535 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la demandada omitió al momento de liquidar la primera mesada pensional, efectuar la debida actualización o indexación del último salario devengado por el actor; que se ordene el pago de la reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación, con actualización del salario promedio devengado por el demandante durante el último año de servicios con la variación del IPC; así como el pago de la diferencia resultante entre lo ya pagado y las mesadas debidamente indexadas, con los rendimientos financieros dejados de percibir por concepto de la indexación de la primera mesada pensional? Respecto de la indexación del ingreso base para la liquidación de las pensiones convencionales, por mayoría de sus integrantes, la Corte Suprema de Justicia, a través de esta sala, ha asumido una posición afirmativa cuando el derecho emerge después de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32461 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la demandada omitió, al momento de liquidar la primera mesada pensional, efectuar la debida actualización o indexación del último salario devengado por la actora, se ordene la reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación, actualizando el salario promedio devengado durante el último año de serivicios, con la variación del IPC; se le pague la diferencia resultante entre lo ya cancelado y las mesadas debidamente indexadas, con los rendimientos financieros dejados de percibir por concepto de la indexación de la primera mesada pensional? Procede la indexación de la primera mesada pensional cuando el derecho emerge después de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32068 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de la pensión voluntaria de jubilación que le reconoció, al de las mesadas causadas, incluidas las adicionales, con los incrementos legales y a las costas del proceso? Procedencia de la actualización del ingreso base de liquidación para las pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31749 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa demandada al reconocimiento y pago de la indexación de la pensión convencional a partir de la fecha en la que cumplió 55 años de edad, no compartida con la del ISS; las mesadas causadas indexadas y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993? No aparece que, en este caso, se hubiere violado el derecho del actor al debido proceso, ni tampoco su derecho de defensa, el cual ejerció mediante la interposición oportuna de los recursos que le ofrece la ley y que le fueron resueltos por los jueces naturales.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31627 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada a pagar el reajuste de la mesada pensional del demandante, con la respectiva indexación? Como sobre la indexación de las pensiones de quienes egresaron de sus empleos antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, con tiempo suficiente de servicios, y cumplieron la edad correspondiente después de entrar en vigor la nueva Carta Política de 1991, o aquella preceptiva en 1994, se ha admitido la procedencia de la indexación de su salario base de liquidación, es de señalar, entonces, que respecto del procedimiento a seguir para determinar aquélla.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31607 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al pago de la indexación de la primera mesada de la pensión sanción de jubilación por concepto de reajuste de dicha pensión, reajustada cada año conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993? Efectos de cosa juzgada.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31597 de 2009 - Indexación de la mesada pensional. Defectos técnicos en la demanda de casación. Lo que se plantea es la aplicación del Decreto 1406 de 1999, por ser norma más favorable, no obstante lo que dijo el Tribunal es que tal ordenamiento no resultaba aplicable por ser posterior, de donde no se podía darle efectos retroactivos, lo cual hace inoperativo el principio de favorabilidad, pues, como lo ha dicho la Sala en varias oportunidades, en el campo laboral éste supone la existencia de conflicto o duda en la aplicación de normas vigentes, y sabido es que éstas no tienen aplicación retroactiva.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29171 de 2008 - Los artículos de la Ley 100 ya consagran y ordenan expresamente la indexación cuando mandan que el riesgo base para liquidar las pensiones a que ellos se refieren, será "actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE", lo que implica que de no proceder el juzgador así incurre en infracción directa de esos preceptos legales. Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28642 de 2008 - Las sumas que se deban transferir de una administradora de pensiones y cesantías a otra, se harán por el número de unidades recibidas al momento de la consignación, calculadas al valor de dichas unidades en la fecha en que se efectúe el traslado. La pensión de sobrevivientes originada por la muerte del afiliado, se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ello hubiere lugar. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Instituto de Seguros Sociales - Traslado de aportes y bono pensional. Fondos privados de pensiones - Mecanismos de compensación de aportes. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28199 de 2008 - La Corte en forma reiterada sostuvo y que establecía la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional de origen convencional, luego, se admitió la reevaluación en comento, por mayoría de los integrantes de la Sala, sólo para los eventos en que se reclamaran pensiones con fundamento en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, últimamente, también para las pensiones legales causadas a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991. Pensión convencional de jubilación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29241 de 2007 - El extrabajador tiene derecho a que se indexe el ingreso base de liquidación de la prestación social, de conformidad con el régimen de transición estatuido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Mesada pensional - Reliquidación. Indexación. Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29159 de 2007 - La actualización de la pensión debe hacerse año por año o por fracción de año, tomando la variación del IPC de cada una de esas anualidades y aplicándolo al salario promedio del último año de servicios. Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29005 de 2007 - No es viable aplicar la corrección monetaria a una prestación que se consolidó al momento del cumplimiento de la edad. La indexación no es procedente frente a las pensiones de origen extralegal o voluntario, mas si para las legales, cuando el beneficio se cumpla en vigencia de la Ley 100 de 1993. Mesada pensional - Indexación. Pensión de jubilación - Requisitos. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28911 de 2007 - Si a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 que lo fue el 1 de abril de 1994, la demandante reunía los requisitos para que le fuera aplicable el régimen de transición previsto en su artículo 36, considerando que para esa época contaba con más de 35 años de edad, además había prestado servicios al empleador por espacio de más de 20 años y así aceptarlo expresamente la accionada ¿El régimen legal aplicables es el artículo 1 de la Ley 33 de 1985? Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Sistema de seguridad social en pensiones - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28639 de 2007 - Un antecedente que justifica la indemnización es el artículo 48 de la Constitución Política mediante el cual se impone al legislador definir 'los medios para que los recursos destinados a la seguridad social mantengan su valor adquisitivo constante'. Para poder indexar la primera mesada pensional, se debe determinar si la obligación ya se hizo exigible. Pensión sanción. Indexación de la primera mesada. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28537 de 2007 - Cualquier controversia sobre la procedencia o no de la indexación de la primera mesada pensional queda sin piso, cuando el titular por vía judicial ha ganado su pensión sanción, más las indemnizaciones por despido sin justa causa y la moratoria? Pensión sanción - Indexación de primera mesada. Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28488 de 2007 - ¿En pensiones de jubilación no se aplica la indemnización moratoria de que trata el artículo 1 del Decreto 797 de 1949? Para liquidar una pensión legal del régimen de transición pensional de una persona que accedió a ella por haber servido a un empleador oficial por más de 20 años y cumplido la edad o la totalidad de requisitos con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, la base salarial para tasar la correspondiente mesada pensional es la señalada por el inciso tercero del artículo 36 de ese ordenamiento, resultando en estas condiciones procedente la actualización del ingreso base de liquidación o la mal denominada indexación de la primera mesada. Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada. Reliquidación. Sanción moratoria. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28427 de 2007 - ¿Es un imposible técnico la violación de la ley por interpretación errónea de una norma inexistente? Primera mesada pensional - Indexación. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Pensión convencional de jubilación - Requisitos. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28412 de 2007 - Debe actualizarse el ingreso base de liquidación cuando el ex trabajador no devengó ni cotizó suma alguna en el tiempo que hacía falta para adquirir el derecho a la pensión, por lo cual debía tenerse en cuenta como salario devengado para ser actualizado. La falta de competencia, sea ella saneable o no, no puede dar lugar a un pronunciamiento de fondo, absolutorio o condenatorio, porque cuando un juez carece de competencia no le está dado definir una controversia judicial. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28164 de 2007 - El Estado enajenó a particulares la participación mayoritaria de las acciones que poseía en el Banco Popular, por lo cual éste dejó de ser de derecho público para convertirse en empresa de carácter privado, pero que tal circunstancia en ningún momento generó cambio de régimen para su pensión para quienes ya habían adquirido el derecho. Pensión de jubilación - Requisitos. Subrogación pensional. Pensión de vejez. Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27765 de 2007 - ¿Puede reclamarse el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación proporcional, desde cuando el actor cumpla los 60 años de edad, por haberle trabajado más de 15 años y retirado voluntariamente, con la indexación de la primera mesada pensional? Empleador - Plan de retiro voluntario de trabajadores. Pensión restringida de jubilación - Proporcionalidad. Requisito de edad. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27358 de 2006 - ¿Revaluar la primera mesada pensional consiste en un derecho crediticio que hoy en día está prescrito porque se ha dejado correr el tiempo autorizado por la ley para hacerlo valer? Pensión de jubilación - Reajuste. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27318 de 2006 - ¿Si el trabajador durante la prestación de sus de servicios tuvo la condición de trabajador oficial, no es posible desconocerle ese carácter so pretexto que para la fecha en que cumplió 55 años de edad, la entidad bancaria estaba sometida al derecho privado y que por ende debía tratársele como un trabajador particular? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Pensión de vejez. Trabajador oficial - Régimen pensional. Entidad financiera oficial - Privatización
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27300 de 2006 - ¿La pensión voluntaria o convencional aplica a la indexación de la primera mesada pensional? Pensión convencional de jubilación - Reliquidación. Primera mesada pensional - Indexación. Sistema General de Pensiones - Cobertura
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27214 de 2006 - ¿La pensión convencional se trata de una prestación cuya fuente es un acuerdo bilateral, que no puede cambiar el juzgador, ni variar las condiciones establecidas para su otorgamiento y liquidación, o aceptar que la devaluación por la perdida constante del poder adquisitivo del peso colombiano pueda ser fuente de reclamación? Pensión de convenicional de jubilación - Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional. Entidad financiera oficial - Liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26686 de 2006 - ¿Cuando el empleador reconoce al trabajador una pensión voluntaria, vale decir, cuando éste no tiene los requisitos para la pensión legal, contrae ipso ipso una obligación de cubrir al trabajador tal pensión, y éste adquiere el derecho a percibirla con todos los efectos legales propios de la jubilación? Pensión de jubilación salario base de liquidación. Reajuste. Mesada pensional - Indexación. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26508 de 2006 - ¿Antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, el derecho a la pensión de jubilación de los trabajadores oficiales y empleados públicos del orden nacional una vez cumplan 20 años de servicios a entidades estatales y 55 años de edad los hombres o 50 si se trataba de mujeres? ¿Para tener derecho a la pensión de vejez o de jubilación es menester cumplir con la edad y el tiempo de servicios o cotizaciones requeridos legalmente? Pensión de jubilación - Requisito de edad. Mesada pensional - Indexación. Pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26225 de 2006 - ¿El trabajador oficial no pierde su condición de tal, por la mutación que, posteriormente a su retiro, sufra en su naturaleza jurídica la entidad empleadora? ¿La privatización del empleador no se traduce en extinción de obligaciones, ni de las laborales, ni de las de cualquiera otra naturaleza? Pensión de jubilación. Indexación de la primera mesada pensional. Trabajador oficial. Entidades públicas - Privatización. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26164 de 2006 - ¿Es posible indexar la primera mesada pensional con el fin de actualizar su valor a la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión jubilatoria? Mesada pensional - Indexación. Pensión de jubilación - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26156 de 2006 - ¿Aceptar el criterio de la indexación de la primera mesada pensional sobre pensiones causadas antes de la ley 100 de 1993, desequilibra el aspecto económico de las empresas estatales y particulares, imponiéndose de manera retroactiva cargas económicas que nunca conocieron que tenían? Pensión sanción. Pensión restringida de jubilación. Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26056 de 2006 - ¿Quien tiene derecho a percibir una pensión legal, si el requisito de la edad lo cumple en vigencia del nuevo régimen de pensiones, lo tiene igualmente para que se le revalúe la base con la referida prestación que se le ha de liquidar? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Salario base de liquidación. Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26033 de 2006 - ¿El derecho a reclamar el reajuste de la cuantía de la pensión por haberse dejado de tener en cuenta un factor salarial sí prescribe? ¿Una cosa es el status o calidad de pensionado, el cual por ser de carácter permanente y generalmente vitalicio apareja la imprescriptibilidad de la acción para su reconocimiento, y otra, la de los factores económicos relacionados con los elementos integrantes para la obtención de la base salarial sobre la cual se calcula el quantum o monto de la prestación? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25880 de 2006 - ¿La pensión de jubilación está sujeta a condición o está determinada por un plazo? Mesada pensional - Reajuste. Pensión de jubilación - Salario base liquidación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25244 de 2006 - A pesar del Banco Popular haber confesado que venía cumpliendo con las resoluciones de la Superintendencia Bancaria sobre provisiones y cálculo actuarial para pensiones de todos sus funcionarios, persiste en negarle el derecho, y a pesar de haber pensionado - en 1991- a un número considerable de trabajadores con 48, 49 y 50 años de edad y 20 años de servicios, con lo cual también viola el derecho de igualdad. Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25193 de 2006 - La edad no es requisito para que se cause la pensión restringida de jubilación, sino para su exigibilidad. Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24928 de 2006 - ¿La actualización pensional ha tenido en cuenta la consagración normativa del momento como también el origen de la prestación; de allí, que se haya hecho diferencia entre las pensiones de orden convencional de las legales y, en estas últimas, se ha ponderado si se configuró el derecho antes o después de la Ley 100 de 1993, que, consagró la actualización monetaria de la base salarial de aquellas pensiones legales causadas dentro de su vigencia? Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Régimen General de Pensiones - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24805 de 2006 - ¿Frente a una pensión voluntaria y extralegal, cuyo origen es el libre acuerdo de voluntades entre el patrono y el trabajador, mientras no exista estipulación o convenio que obligue al empleador a reajustar el valor del salario devengado que sirve como base de liquidación del derecho pensional, entre la fecha de desvinculación y el momento en que se vaya a pagar la primera mesada pensional, no es posible imponer a la entidad una carga de esta naturaleza? ¿Para efectos de actualizar la primigenia mesada correspondiente a la pensión de jubilación o vejez, no hay necesidad de acreditar en el proceso la variación del índice de precios al consumidor expedido por el DANE, por ser un hecho notorio que no requiere de prueba? Pensión de vejez- Requisitos. Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Actualización. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24778 de 2006 - ¿Quién sustuye en pensión puede reclamar el reajuste por no haberse incluido en el salario base de liquidación la prima de vacaciones? Pensión de sobrevivientes. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24584 de 2006 - ¿El Decreto 1748 de 1995, tiene aplicación para actualizar el bono pensional, mas no la mesada? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Régimen de transición. Mesada pensional - Indexación. Bono pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24065 de 2006 - ¿El criterio que se debe tener en cuenta para determinar el régimen pensional que cobija a trabajadores de bancos privatizados, atiende a cuál era la naturaleza jurídica de la entidad bancaria demandada al momento de producirse su retiro del servicio, pues si con referencia a dicha data la entidad era una de derecho público, organizada como sociedad de economía mixta y asimilada a empresa industrial y comercial del Estado, entonces el servidor debe tenerse como trabajador oficial? ¿Corresponde al I. S. S. el reconocimiento de las pensiones de los ex trabajadores de un banco privatizado que fueron afiliados a dicho Instituto desde el 1 de enero de 1967, y a su cargo sólo quedaron los que habían adquirido ese derecho con anterioridad al 1 de abril de 1994.? Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24094 de 2006 - ¿La prescripción no opera respecto del reajuste de pensiones por inclusión de nuevos factores salariales para su cálculo inicial ? ¿La prima de vacaciones es factor salarial para la liquidación de la pensión de jubilación? Pensión de sobrevivientes. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23716 de 2005 - ¿El beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tiene derecho a que se aplique la norma anterior para efectos de la edad, número de semanas cotizadas y el monto de la pensión, más no respecto al ingreso base de liquidación? Mesada pensional - Indexación. Pensión de vejez - Reliquidación. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23285 de 2005 - ¿La indexación procede únicamente como solución jurídica para el pago actualizado de las obligaciones monetarias? Pensión de jubilación - Reajuste. Indexación de la primera mesada
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24479 de 2004 - ¿Para la liquidación de pensión de jubilación que se tiene en cuenta, no el salario del último año de servicios, sino el ingreso base de liquidación, conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante diez años anteriores al reconocimiento de la pensión? Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada. Salario base de liquidación. Pensión convencional de jubilación - Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22772 de 2004 - Se trata de recurso contra auto que niega la casación con sustento en que el actor carece de interés económico para recurrir en casación, pues la cuantía de los incrementos reclamados no supera el monto previsto en el Artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Recurso de casación - Régimen legal aplicable. Recurso de casación - Declaratoria de desierto. Mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22620 de 2004 - La demandante demandó al Banco Cafetero -Bancafé- con el propósito de obtener de éste la reliquidación de la primera mesada pensional reconocida. Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada pensional. Pensión de vejez - Indexación de la primera mesada pensional. Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Pensión de vejez - Requisitos. Reconocimiento y pago. Sistema General de pensiones - Régimen aplicable. Recurso de casación - Régimen aplicable
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22197 de 2004 - ¿La indexación no tiene alcance general? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Indexación de la primera mesada pensional. Pensión restringida de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22173 2004 - ¿Cuál es el salario base de liquidación para acceder a la pensión de jubilación de quienes les faltaren menos de 10 años para adquirir el derecho? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen aplicable. Indexación de la primera mesada pensional. Reliquidación. Régimen de transición. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22091 2004 - ¿Cuál es la tesis aplicable a la actualización del ingreso base de liquidación para las pensiones legales en la primera mesada pensional? Pensión de jubilación - Reajuste. Requisitos. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21581 de 2004 - ¿Es posible solicitar al juez laboral la reliquidación de la primera mesada pensional, con el ingreso base establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y a que se pague la diferencia entre lo pagado y lo que ha debido pagársele en los últimos años, con los intereses moratorios de que trata el artículo 141? Primera mesada pensional - Indexación. Reliquidación. Salario base de liquidación. Pensión de jubilación - Requisitos. Indexación - Régimen aplicable
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11816 2004 - ¿La no aplicación de la indexación a la primera mesada pensional vulnera derechos fundamentales? Primera mesada pensional - Indexación. Derecho a la seguridad social. Corte Suprema de Justicia - Máxima jerarquía de sus fallos. Principio de autonomía de los jueces
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21675 de 2003 - Se demanda a la Caja Agraria en Liquidación para que fuera condenada a la "reliquidación del valor inicial de la pensión de Jubilación mediante la actualización del salario promedio devengado durante el último año de servicios, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumidor". Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada. Primera mesada pensional - Indexación. Derechos de los pensionados. Bono pensional - Régimen legal aplicable. Sistema General de Pensiones - Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20938 de 2003 - En el asunto bajo examen se trata la situación del demandante, quien como trabajador oficial laboró al servicio de la demandada por espacio de 22 años y dos días y cumplió la edad de 55 años el 22 de enero de 1997, cuando ya se encontraba en vigencia la Ley 100 de 1993, centrándose la controversia en determinar si es aplicable la indexación para la base pensional que se le tuvo en cuenta por parte de la demandada para la liquidación de su derecho jubilatorio. Primera mesada pensional - Indexación. Pensión de jubilación - Revaluación de la base salarial para liquidación. Salario base de liquidación. I.S.S. - Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19665 de 2003 - Actualización de la base salarial de la pensión legal de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19665SV de 2003 - Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 12316 de 2003 - Se trata de una acción de tutela que ordena a la Corte decidir unos recursos de casación, en este caso el que interpone quien demanda a su empleador para que se declarara que debió aplicar la corrección monetaria sobre la suma que arrojó su promedio salarial en el último año de servicios y, como consecuencia de tal declaración, fuera condenado a reconocer y pagar la primera mesada pensional indexada. Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada pensional. Requisitos. Salario base de liquidación. Empleado oficial - Régimen pensional aplicable. Corte Constitucional - Competencia. Corte Suprema de Justicia - Competencia. Vías de hecho. Acción de tutela
Corte Suprema de Justicia, S. CL 13426 de 2000 - Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 13336 de 2000 - Reconocimiento de pensión regida por el régimen de transición salvo en lo hace a la base salarial porque la misma es la señalada por el Inciso Tercero del Artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11818 de 1999 - Indexación de la primera mesada pensional. La Corte rectifica su doctrina expuesta en fallos de mayoría, citados por el juzgador ad quem, para dejar por sentado que no es posible, jurídicamente hablando, indexar la primera mesada pensional cuando el derecho se reconoce en la oportunidad indicada en la ley y el empleador, obligado a su pago por no haberla sustituido en ninguna entidad encargada del riesgo, no ha retardado su cancelación