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2009
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 39243 de 2009 - Transformación de la entidad oficial no puede afectar la situación de quienes precisamente habían prestado sus servicios a ella, independientemente de que sólo con posterioridad cumplieran la edad para pensionarse, puesto que si el actor durante más de 20 años de servicio, ostentó la calidad de trabajador oficial, no es posible desconocerle ese carácter. Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37683 de 2009 - Demandante fue contratado en Bogotá por Bavaria para prestar sus servicios en Fusagasugá, razón que obligaba a la empleadora a afiliarlo al ISS para los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), a partir del 1º de enero de 1967 y hasta cuando el demandante en forma voluntaria se retiró, y que por omisión de la afiliación del demandante por parte de BAVARIA S.A., EL ISS negó la pensión. Cuando la mora del patrono en el pago de los aportes sea la causa para no conceder al asegurado las prestaciones serán de cargo del patrono, mientras subsista el estado de la mora
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37154 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de la primeras mesada pensional, de conformidad con en los artículos 48, inciso 3º, y 53 de la Constitución Política, 8º de la Ley 153 de 1887 y 19 del Código Sustantivo del Trabajo, aplicando la variación del I.P.C., que afectó el peso colombiano desde la terminación del contrato de trabajo hasta la fecha en que se le reconoció la pensión de jubilación oficial, a los intereses de mora; y las costas del proceso? Las pretensiones del actor no están llamadas a prosperar, si se tiene en cuenta que la pensión cuya indexación reclama, se causó con anterioridad a la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37011 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la pensión de jubilación convencional con los reajustes legales y convencionales, a partir del momento en que se le suspendió el pago de las mesadas; todas las sumas indebidamente deducidas o descontadas por el demandado, debidamente indexadas; los intereses moratorios; y las costas del proceso? Compatibilidad entre la pensión de jubilación convencional reconocida por el empleador con la de vejez otorgada por el ISS.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36910 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al ajuste del valor inicial de la pensión que le reconoció al demandante? Aplicación de las normas que gobierna la institución procesal de la cosa juzgada.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36839 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la indexación de loa primera mesada pensional de la pensión jubilatoria que viene gozando ; a cubrirle los ajustes de las mesadas subsiguientes; y a cancelarle los intereses moratorios? Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional para las pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36807 de 2009 - Son compatibles las pensiones extralegales concedidas por los empleadores antes de la vigencia del Decreto 2879 de 1985, aprobatorio del Acuerdo 029 del mismo año, con las de vejez reconocidas por el I.S.S., salvo estipulación en contrario. Frente a las pensiones, es distinto el concepto de la compartibilidad del de la compatibilidad
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36792 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reintegro de las sumas de dinero que fueron compartidas con el ISS, por concepto de pensiones de jubilación sin que hubiera lugar a ello; al pago de los intereses por haber pagado la pensión de jubilación en forma incompleta y, a que se reintegren lo valores correspondientes a las mesadas adicionales de junio y diciembre desde la fecha en que se compartió la pensión? Antes de la expedición del Decreto 2879 de 1985, aprobatorio del Acuerdo 029 del mismo año, no era factible conmutar una jubilación extralegalmente reconocida por el empleador, al cumplir su pensionado directo la densidad de cotizaciones y la edad requeridas para la adquisición del derecho a la pensión de vejez. Error del Tribunal al confundir la indexación de las mesadas adeudas con la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36694 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, de las mesadas adicionales , los intereses moratorios y las costas y agencias en derecho? El juez de alzada se equivocó al inferir que como la pensión concedida tenía apoyo en el Decreto 758 de 1990, que no consagraba intereses moratorios, no procedía imponerlos, al no tratarse de una pensión concedida bajo la figura de la transición, porque en este evento particular, la ley 100 no nos remite al decreto en comento, pues como lo dejó sentado el criterio jurisprudencial, el actual régimen pensional de prima media con prestación definida es, en lo esencial, el mismo de que trata el Acuerdo 049 de 1990, que se aprobó por el Decreto 758 de la misma data, preceptiva que gobernaba los riesgos de invalidez, vejez y muerte en el ISS.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36600 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación establecida en una convención colectiva de trabajo y de las costas del proceso? El artículo 467 del C.S. del T., al referirse a la convención colectiva de trabajo, dispone que ésta se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Dicha norma se refiere expresamente a contratos de trabajo, y es sabido que a la administración pública bajo esa modalidad, únicamente son vinculados los trabajadores oficiales, mas no los empleados públicos, que tienen con ella una relación establecida por ley o por reglamentos, que no se pueden modificar sino por preceptos de la misma jerarquía.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36536 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de régimen especial en los términos del Decreto 2661 de 1960, por estar amparado en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993? Viabilidad o no de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Uno de los cargos se eleva por el sendero fáctico por errores de hecho, un desatino de técnica que lleva a su desestimación, en cuanto se invoca el concepto de interpretación errónea de la ley que es una modalidad propia de la vía de puro derecho.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36500 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada a ajustarle al demandante el valor inicial de la primera mesada de jubilación que se le reconoció? El Tribunal no incurrió en dislate alguno al concluir la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional reclamada en la demanda, respecto de una pensión reconocida antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36463 de 2009 - Proceso promovido para obtener la pensión sanción, por la terminación del contrato de trabajo ya que prestó sus servicios mediante contrato a término indefinido. Imposibilidad física para reintegro del trabajador por la extinción del IDEMA. Pertenecía al sindicato SINTRAIDEMA. Pensión convencional
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36429 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad territorial demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación establecida en una convención colectiva de trabajo y las costas del proceso? El artículo 467 del C.S. del T., al referirse a la convención colectiva de trabajo, dispone que ésta se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Dicha norma se refiere expresamente a contratos de trabajo, y es sabido que a la administración pública bajo esa modalidad, únicamente son vinculados los trabajadores oficiales, mas no los empleados públicos, que tienen con ella una relación establecida por ley o por reglamentos, que no se pueden modificar sino por preceptos de la misma jerarquía.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36371 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la indexación del valor inicial de la pensión de jubilación, la diferencia entre lo pagado y lo que debió pagarse por mesadas causadas; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas del proceso? El Tribunal se equivocó por cuanto, como quedó dicho, calculó el ingreso base de liquidación pensional y su indexación, teniendo en cuenta el promedio salarial del último año de servicios y no como lo determina el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es, "el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta" para adquirir el derecho pensional, contados a partir del 1º de abril de 1994, data en que empezó a regir el sistema general de pensiones hasta cuando cumplió los 55 años de edad.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36303 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 (pensión sanción)? El decreto 1848 de 1969 en su artículo 74, quedó derogado con la expedición de la ley 100 de 1993, artículo 133, en lo relativo a la pensión sanción o restringida, de acuerdo a las puntuales circunstancias fácticas que preceden este efecto jurídico.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36278 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reintegro de los valores compartidos con el ISS por concepto de la pensión de jubilación, sin que hubiere lugar a ello, más las mesadas de junio y diciembre y los intereses moratorios de las sumas debidas o en su lugar que los valores adeudados sean indexados teniendo en cuenta para el efecto el índice del precios al consumidor, desde el momento en que el empleador compartió la pensión? Siendo indiscutible que la pensión convencional le fue reconocida a la actora a partir del 28 de febrero de 1980 y en el precepto convencional en que se originó no se pactó compartibilidad o temporalidad alguna --artículo 38, folio 45--, no incurrió el juzgador en los dislates jurídicos que se le atribuyen por la recurrente al haber concluido que era compatible con la de vejez que posteriormente a aquélla le otorgó el ISS.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36194 de 2009 - No está llamado a prosperar el cargo del recurrente, toda vez que reclama la indexación de la primera mesada de una pensión voluntaria reconocida a partir de diciembre 20 de 1979. Al respecto, reiteradamente, la Corte ha manifestado que dicha reclamación no es procedente para las pensiones voluntarias o legales que se causen con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36119 de 2009 - ¿Es procedente ordenar a la parte demandada que se abstenga de deducir de la pensión convencional que le reconoció o, en su lugar que fuera condenada a pagarle al demandante en forma completa dicha prestación y que en cualquier caso conjuntamente con las sumas ya deducidas y el retroactivo pensional que debió entregar a la tesorería de la empresa, todo indexado? Compartibilidad de las pensiones de jubilación convencionales con la de vejez reconocida por el ISS.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36066 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago, indexado, de la pensión mensual vitalicia de jubilación, los intereses moratorios, fallo extra y ultra petita, junto con las costas, gastos y agencias en derecho? El fallador de segundo grado incurrió en los yerros jurídicos que le atribuye la censura, pues en cuanto a que los servidores afiliados al ISS y no a una Caja de Previsión, que hubieren prestado servicios personales en su condición de trabajadores oficiales por 20 o más años, anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993, están legitimados para suplicar el derecho a la pensión de jubilación al último empleador, a partir del momento en que reúnan el requisito de edad, con base en lo previsto por la Ley 33 de 1985 y los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, obligación que irá hasta cuando el ISS asuma el reconocimiento y pago de la prestación de vejez pertinente, evento en el cual el empleador sólo estará obligado en adelante a solucionar el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión de jubilación primigenia, con sus reajustes, y el monto de la prestación que inicia a pagar el ISS.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36057 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reintegro de los valores descontados de la pensión reconocida convencionalmente y de las mesadas adicionales de junio y diciembre, al igual que los intereses? No apreció el Tribunal equivocadamente las pruebas denunciadas. No pueden servir esos actos de fundamento para demostrar que la pensión convencional otorgada al actor no era compatible con la reconocida por el Seguro Social, pues el hecho de que la demandada hubiera cotizado a ese instituto no produce tal consecuencia jurídica.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36029 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a continuar pagándoles de manera íntegra y completa la pensión de jubilación convencional que le reconoció por medio de una resolución y a devolverle indexado los dineros descontados, para efectos de la compartibilidad que determinó con la pensión de vejez que le otorgó el ISS y a las costas del proceso? El que esté percibiendo una pensión de vejez no pude pretender que simultáneamente se le pague pensión de jubilación, por cuanto - se repite - la que cubre la seguridad social remplazó a la patronal, siendo por ende incompatibles en idéntica persona ambas pensiones. El juez colegiado incurrió en los errores jurídicos que le enrostra la censura, al inferir que la pensión convencional que le otorgó la demandada al actor, a partir del 16 de julio de 1982, era compartible con la de vejez que posteriormente le reconoció el I.S.S., desde el 16 de marzo de 1986, y por lo tanto el cargo prospera.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36022 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijado por las disposiciones constitucionales o legales que establecen la actualización monetaria de la primera mesada pensional. El actual criterio mayoritario, que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales. Los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se imponen cuando se trata de una pensión que debía reconocerse con sujeción a su normatividad integral.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35982 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la indexación de la primera mesada pensional? El Ad quem al declarar probada la excepción de cosa juzgada respetó las reglas propias de los juicios laborales y con ello el debido proceso que predica el artículo 29 de la C.P. Dicha declaración es el resultado de la aplicación armónica de los derechos y reglas constitucionales y legales, por lo que no se puede entender como vulneración alguna al orden jurídico.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35943 de 2009 - ¿Es procedente declarar la compatibilidad entre la pensión de jubilación que le fue reconocida por la demandada y la de vejez que le otorgó el ISS, que se condene a la accionada a la devolución de un retroactivo, así como al reintegro de los dineros descontados por la supuesta compartibilidad entre ambas pensiones, a la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso? Requisitos de la proposición jurídica en el recurso extraordinario de casación. Es evidente el yerro jurídico en que incurrió el Tribunal al aplicar retroactivamente en el asunto que nos ocupa, unas normas que no lo gobiernan, como son los artículos 5° del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de ese año y el 18 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758, de igual anualidad, pues es un hecho que no se discute y además fue aceptado por la accionada, que la pensión convencional le fue concedida al demandante a partir del 1° de enero de 1979, mediante la Resolución 006 del mismo año.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35936 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijado por las disposiciones constitucionales o legales que establecen la actualización monetaria de la primera mesada pensional? El actual criterio mayoritario, que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35916 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de jubilación desde agosto de 1998, con sus correspondientes mesadas adicionales de junio y diciembre y a continuar haciendo los aportes para pensión para pensión al Fondo de Pensiones del ISS hasta la fecha en que se reúna el número de semana requeridas para que el ISS asuma el pago de la pensión de vejez? Formalidades que debe cumplir la demanda de casación para su procedencia. La vía directa era el escenario jurídico natural para que la censura, valida de argumentaciones puramente jurídicas, demostrara el quebranto legal que cometió el Tribunal de las normas instrumentales que disciplinan el punto de la validez de las pruebas, como medio que llevó a la violación de las normas sustanciales.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35914 de 2009 - ¿Es procedente ordenar la actualización del salario base de liquidación de la pensión concedida por la demandada; que como consecuencia se cancele la diferencia entre las mesadas hasta ahora pagadas y las que se debieron cancelar en virtud de la indexación de la primera mesada, y que además se le reconozca los intereses moratorios de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Deficiencia en la presentación de los cargos, razón por la cual son desestimados. Procedencia de la actualización del salario base de liquidación de las pensiones de los trabajadores oficiales que se causan en vigencia de la constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35870 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la cuota parte de la pensión compartida con el ISS, al pago de la indemnización moratoria más los intereses? El Tribunal apreció erróneamente el documento contentivo de la declaración de voluntad de la empresa mediante el cual reconoció el derecho como convencional, como también, que dejó de apreciar el documento en el que la empresa entendió que la compartibilidad de la pensión no estaba atada al carácter convencional de la prestación por haber cumplido el trabajador cierto número de años, 30 en ese caso, sino al tiempo de servicios del trabajador para la entrada en vigencia de la afiliación obligatoria al ente de seguridad social en la región o lugar.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35860 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa demandada al reconocimiento y pago de la pensión sanción consagrada en una convención colectiva de trabajo? No es requisito estar afiliado a la seguridad social para exonerarse de la pensión sanción de los trabajadores oficiales regulada por el artículo 8 de la Ley 171 de 1961.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35853 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, las mesadas causadas, los reajustes de ley, la indexación y las costas? Normativa que verdaderamente gobierna la situación pensional del demandante, teniendo en cuenta que su invalidez se estructuró el 21 de julio de 2003. El Tribunal al no considerar la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley 797 de 2003 y aplicarla al asunto que ocupa la atención de la Sala, cometió el yerro jurídico que le endilga la censura.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35850 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijada por las normas constitucionales o legales que disponen la actualización monetaria de la primera mesada pensional? El actual criterio mayoritario, que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35777 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez? Las cotizaciones causadas consignadas en la historia de la seguridad social como créditos, se han de contabilizar como cotización, aún sea de manera transitoria, hasta tanto la administradora haga efectivo el cobro, caso en el cual la cotización adquiere su valor definitivo, o hasta que acredite ser incobrable, luego de haber gestionado diligentemente su pago al empleador, caso en el cual, la cotización se declara inexistente.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35770 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la actualización del ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación que se le reconoció al demandante, aplicándole al último salario promedio mensual que devengó la variación del IPC entre la fecha de desvinculación y aquella en que adquirió el derecho a tal prestación, igualmente a los reajustes a que haya lugar, debidamente indexados y a las costas del proceso? Aplicación errónea de la fórmula utilizada por la Corte para la actualización del ingreso base de liquidación.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35722 de 2009 - ¿Es procedente declarar que entre una entidad territorial y el esposo de la demandante existió un contrato de trabajo, que los vinculó hasta el deceso del trabajador y como consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la parte demandante, a brindarles la asistencia médica y a las costas del proceso, teniendo en cuenta que el empleador no afilió al causante al sistema general de pensional, a partir del 30 de junio de 1995, como era su obligación? El incumplimiento de la obligación del empleador de afiliar a sus trabajadores al sistema general de pensiones no siempre conlleva a que aquél asuma las prestaciones propias de la ley de seguridad social, dado que existirán algunos eventos en los que dicha omisión no genere perjuicio alguno; pero sí, por el contrario, produce algún daño debe repararlo, por ejemplo, reconociendo y pagando la respectiva prestación que el sistema hubiese otorgado.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35708 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa de servicios públicos domiciliarios demandada a devolverle a la parte demandante, debidamente indexadas, las sumas de dinero que le ha descontado de su pensión convencional, equivalentes al monto de las mesadas pensionales que el ISS le ha reconocido por concepto de pensión de vejez, y se le ordene que en adelante le pague en forma completa la primera prestación citada, independientemente de la prestación de vejez que le otorgó dicha entidad de seguridad social? Era posible, en consecuencia, que una misma relación de trabajo podía constituirse en fuente de dos pensiones, si una la reconocía directamente el empleador por acto voluntario suyo o por lo dispuesto en el contrato individual o en el colectivo, y la otra la otorgaba el I.S.S. de acuerdo a las cotizaciones exigidas por sus reglamentos y que debían ajustarse a la ley.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35683 de 2009 - ¿ES procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación cuando cumpla los 50 años de edad, se le cancele la tasa máxima del interés moratorio vigente sobre cada una de las mesadas pensionales pagadas con mora y la corrección monetaria? El derecho a la pensión sanción se debe revisar en el marco de las normas vigentes al momento de su causación, lo cual sucede con la terminación del contrato sin justa causa del empleado que tiene el tiempo de servicios exigido en la ley. Antes de la causación del derecho sólo se tiene una mera expectativa la cual puede ser objeto de variación por el cambio de normatividad, como en efecto sucedió en este caso, sin que esto signifique que se menoscabe derecho alguno, ya que ante no se tienen un derecho adquirido.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35625 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reajuste de la pensión de jubilación, indexando la primera mesada, a las mesadas causadas incluidas las adicionales, con los incrementos legales y a las costas del proceso? Procedencia de la actualización de la primera mesada pensional respecto de la pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35616 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación convencional, a que se hizo acreedor en la cuantía que por ley le corresponde en la fecha en que le fuere suspendida por la demandada, así como que se reconozcan y paguen las sumas de dinero adeudadas desde el momento en que se suspendió el pago de éstas, con los correspondientes incrementos de ley y la debida corrección monetaria? Compartibilidad de la pensión de jubilación. Error en la técnica de formulación de los cargos a través de los cuales se sustentó el recurso extraordinario de casación.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35581 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento de la pensión de jubilación, actualizándosele el salario base de liquidación de la primera mesada pensional? Norma que regula la congruencia de la sentencia de segunda instancia con respecto al recurso de apelación y la competencia del ad quem frente a dicho recurso.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35455 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común. El derecho a la pensión de invalidez debe ser dirimido a la luz de la normatividad vigente al momento en que se estructura tal estado. El actor no cumple las exigencias de la normatividad que le es aplicable porque tal como se dio por establecido en el proceso, no cotizó semana alguna en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, por lo que no le asiste el derecho a la pensión deprecada.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35388 de 2009 - ¿Es procedente declarar ilegal la compensación entre la pensión de jubilación que le reconoció y la pensión de vejez que le otorgó el ISS y que de le pague al demandante lo que recibió de ese instituto, junto con los intereses moratorios? No le asiste razón al censor puesto que el Tribunal no incurrió en error al estimar compartibles ambas pensiones, pues ese es el criterio jurídico que la Corte considera acertado. Subrogación de las pensiones de jubilación del sector oficial del orden nacional y territorial por la de vejez a cargo del I.S.S.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35367 de 2009 - ¿Es procedente declarar la compatibilidad de la pensión que le reconoció la empresa de servicios públicos domiciliarios demandada con la de vejez que le concedió el ISS y como consecuencia se le condene a devolverle indexados los dineros descontados y el retroactivo que le pagó el ISS a la empresa? No se equivocó el Tribunal cuando decidió que las pensiones empresarial y de vejez eran compatibles, por haber sido concedida la primera antes de la entrada en vigencia del artículo 5 del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, y mucho menos, cuando la norma convencional sobre la cual se le concedió la pensión de jubilación al demandante no contempló restricción alguna en cuanto a su disfrute, de donde resulta que la determinación de la entidad demandada, adoptada en la resolución de reconocimiento, de cesar el pago de la misma hasta cuando el Seguro Social concediera la de vejez, así como la que tomó en la Resolución 820 de 1988, de compartirla con la citada entidad de previsión social, son manifestaciones unilaterales que no tienen que afectar la percepción de la pensión convencional que al actor se le otorgó y que no estaba condicionada en el canon contractual que la consagró.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35352 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la indexación de la primera mesada pensional a la indexación de la condena y a las costas del proceso? Procedencia de la indexación de pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35324 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, más indemnización por mora? Normativa aplicable para efectos de discernir el derecho a la pensión de invalidez deprecada, teniendo en cuenta que el respectivo estado se estructuró el 29 de junio de 2003 cuando había sido expedido el artículo 11 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, y que fue posteriormente declarado inconstitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1056-2003.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35294 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a reajustar el valor inicial de la pensión que le reconoció, aplicando el salario promedio que devengó en el último año de servicios, el valor de la devolución monetaria causada entre la fecha de su retiro y aquella en que empezó a disfrutar de dicha prestación, así mismo a los correspondientes reajustes sobre las mesadas causadas, incluidas las adicionales de junio y diciembre y las costas del proceso? Procedencia de la actualización del ingreso base de liquidación para las pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35251 de 2009 - Solicitud de pago de la pensión restringida de jubilación consagrada en la Ley 171 de 1961, en concordancia con el Decreto 1848 de 1969. Teniendo en cuenta que la relación de trabajo entre las partes terminó el 24 de febrero de 2005, no cabe duda que la normatividad aplicable al presente asunto es la Ley 100 de 1993, pues basta remitirse al contenido del parágrafo primero de su artículo 133, el cual indica que lo dispuesto en él se aplica exclusivamente tanto a los servidores públicos que tengan la calidad de trabajadores oficiales como a los trabajadores del sector privado.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35238 de 2009 - Solicitud de pago de la pensión restringida oficial de jubilación prevista en la Ley 171 de 1961, en concordancia con el artículo 74, numeral 2 del Decreto 1848 de 1969. Resulta inexplicable que se hubiera estructurado un recurso de casación sobre supuestos que no corresponden a la realidad, tratando de negar lo que es evidente.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35190 de 2009 - ¿Es procedente declarar la compatibilidad o concurrencia entre la pensión voluntaria concedida por la empresa de servicios públicos demandada y la pensión de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, y como consecuencia de ello, se le condenara a su favor a la devolución de los valores descontados mensualmente desde el momento de la compartibilidad ilegal hasta que se normalice el pago de la pensión voluntaria, así como devolverle el valor del retroactivo pensional recibido del Instituto de Seguros Sociales, sumas que deberán ser indexadas al momento de su pago y los intereses moratorios de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 más las costas? La situación pensional del demandante no se enmarca dentro de los presupuestos de las normas denunciadas por la censura que consagran la pensión legal de jubilación para el sector oficial (artículos 17 literal b. de la Ley 6ª de 1945, 3 y 9 de la Ley 65 de 1946), y las que regulan la compartibilidad de las pensiones extralegales como son los artículos 5° del Acuerdo 029 de 1985 y 18 del Acuerdo 049 de 1990, primer precepto tomado por el fallador de alzada para resaltar que con anterioridad al 17 de octubre de 1985, las pensiones convencionales son perfectamente compatibles con las pensiones legales concedidas por el ISS, inferencia que resulta ajustada al pronunciamiento jurisprudencial antes reproducido.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35080 de 2009 - Solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente causada por la muerte de su compañero permanente. No tiene aplicación el criterio jurisprudencial expuesto por la Sala en anteriores sentencias sobre el principio de la condición más beneficiosa, pues se trató de situaciones en las que con la expedición del nuevo sistema integral de seguridad social consagrado en la Ley 100 de 1993, que redujo drásticamente el requisito de la densidad de semanas de cotización para acceder a la pensión de sobrevivientes a un número de 26, no era dable y resultaba violatorio de ese postulado consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, abolir las prerrogativas de los derechohabientes originadas por los afiliados que en vigencia de la normatividad anterior habían cumplido con una intensidad de semanas muy superior, esto es, 150 en los 6 años anteriores a la muerte o 300 en cualquier tiempo, conforme a las exigencias de los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 del ISS, aprobado por el Decreto 758 de 1990.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34987 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la pensión sin que sea compartida con el ISS, la diferencia de las mesadas atrasadas y los intereses moratorios? El Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de ese mismo año, es el referente necesario para establecer el alcance de las pensiones consagradas en fuentes extralegales, como el contrato de trabajo, los pactos o las convenciones colectivas. as jubilaciones voluntarias, unilaterales o pactadas, anteriores al 17 de octubre de 1985, fecha en la cual entró en vigencia el artículo 5º del citado Acuerdo, por regla general son compatibles con la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales; las primeras devienen del otorgamiento voluntario o convencional y las segundas de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34954 de 2009 - ¿Es procedente declarar la nulidad de la conciliación celebrada por las partes del proceso, con imposibilidad de repetir lo pagado al demandante; que existe el fenómeno de compatibilidad pensional y se le condene a pagarle la jubilación en forma completa, con las mesadas atrasadas, debidamente indexadas; a lo que resulte probado extra y ultra petita y a las costas? Falla en la técnica de formulación de los cargos de la demanda de casación.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34932 de 2009 - Solicitud de indexación de la primera mesada pensional. No le asiste razón al opositor al señalar que la vía correcta es la indirecta, cuando no se controvierten los datos básicos, sino que ellos, si bien se interpretan las normas, deben ser tomados actualizados monetariamente, los de los valores de las mesadas de una pensión convencional. Se declara probada la excepción de prescripción propuesta en relación con el ajuste pretendido respecto a las mesadas causadas con anterioridad al 27 de agosto de 2000.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34930 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la indexación de la base salarial de su primera mesada pensional de jubilación; se paguen las diferencias resultante entre lo efectivamente cancelado y lo que le corresponde si le hubiere liquidado correctamente; los reajustes de ley y las costas del proceso? Procedencia de la indexación de pensiones reconocidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34922 de 2009 - ¿El artículo 133 de la Ley 100 de 1993, vigente para el despido del demandante, remplazó al artículo 8 de la Ley 171 de 1961 junto al artículo 74 del Decreto 1848 de 1969; siendo estas últimas disposiciones el fundamento legal de la petición de pensión restringida de jubilación -pensión sanción- del demandante, en el sentido de establecer cuales son los requisitos que debe cumplir el actor para ser beneficiario de la pensión sanción instituida en los preceptos legales antes citados? La Ley 171 de 1961, en particular su artículo 8°, y el decreto concordante, 1848 de 1969, artículo 74, quedaron derogadas con la expedición de la ley 100 de 1993, artículo 133, en lo relativo a la pensión sanción o restringida, de acuerdo a las puntuales circunstancias fácticas que preceden este efecto jurídico.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34885 de 2009 - ¿Es procedente ordenar la actualización del salario base de liquidación de la primera mesada de la pensión sanción reconocida por la demandada? La indexación, en tanto busca la actualización de una suma dineraria, es una pretensión autónoma que no puede entenderse involucrada tácitamente frente a un derecho al cual se aspira y se obtuvo judicialmente, ya que el pronunciamiento que hace tránsito a cosa juzgada es aquel proferido de acuerdo con los términos en que fue solicitado, de manera que si no se pretendió ni se debatió en la correspondiente causa judicial, mal puede afirmarse que hay cosa juzgada respecto de ella.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34809 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir del 21 de octubre de 2002 y los intereses moratorios? Defectos formales que contrarían las reglas mínimas de la técnica que gobiernan el recurso extraordinario de casación.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34779 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación oficial sustitutiva consagrada en la Ley 171 de 1961, con sus respectivas mesadas adicionales y reajustes de la ley, en su calidad de cónyuge supérstite, a partir del día de su fallecimiento, la indexación de la primera mesada pensional reclamada, los intereses moratorios a que se refiere el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Improcedencia de indexación de las mesadas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34756 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de la pensión, conforme con el índice de precios al consumidor, pues se considera que el demandante tiene derecho a que se le indexe desde la finalización del contrato, hasta el inicio del pago, como las diferencias resultantes, la indemnización moratoria, e intereses moratorios? Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional respecto de una pensión de carácter convencional.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34712 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago indexado de la pensión vitalicia de jubilación desde el 9 de marzo de 2004, a los 55 años de edad, hasta la fecha en que cumpla 60 años y el Instituto de Seguros Sociales asuma el pago de la de vejez, quedando a cargo del empleador el mayor valor si lo hubie, en cuantía igual al 75% del salario promedio devengado en el último año de servicios. También solicitó los intereses moratorios a la tasa más alta autorizada, y las costas del proceso? Régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. El régimen de jubilación oficial de los trabajadores afiliados al ISS subsistió, de tal forma que la entidad obligada al pago de aquél derecho es la última empleadora, con la posibilidad de ser subrogada parcial o totalmente por el ISS, cuando asuma la pensión de vejez, tal como efectivamente se dispuso en la sentencia acusada. Es viable la actualización del ingreso base de liquidación, teniendo en cuenta que se hallaba en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34705 de 2009 - Filosofía y evolución normativa y jurisprudencial de la asunción de riesgos por el I.S.S. Compartibilidad de pensiones de origen convencional con la de vejez del ISS, sólo opera cuando la pensión convencional se otorgó con posterioridad al 17 de octubre de 1985, salvo que las partes hubieran acordado expresamente que dichas pensiones fueran incompatibles
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34701 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional. Para que se configure el error de hecho es necesario que venga acompañado de las razones que lo demuestran, y a más de esto, como lo ha dicho la Corte, que su existencia aparezca notoria, protuberante y manifiesta, y provenga de la falta de apreciación o errada valoración de pruebas calificadas como el documento auténtico, la confesión judicial o la inspección judicial.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34660 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al ajuste del valor de la mesada inicial de la pensión de jubilación, previa indexación del salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato; en consecuencia, actualizarle las mesadas pagadas en los años posteriores, con los porcentajes previstos por las Leyes 71 de 1988 y 100 de 1993, aplicados al valor inicial de la pensión, incluidas las adicionales de junio y diciembre, y las costas del proceso? Actualización de la base salarial de las pensiones que han tenido lugar a parir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 sin diferenciarlas por su origen.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34636 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión sanción, a partir del día en que cumplió 60 años de edad, previa declaración de haber laborado para la demandada entre el 21 de abril de 1954 y el 7 de junio de 1964 fecha en la que fue despedido sin justa causa? Falla en la técnica de presentación del recurso extraordinario de casación.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34603 de 2009 - Solicitud de declaración judicial mediante la cual se reconozca el derecho a la pensión de jubilación, conforme al régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. No procede la casación, por cuanto no se rebate el raciocinio que emplea el juzgador para darle aplicación, en el sentido que lo hizo, al régimen de transición en comento.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34593 de 2009 - ¿El artículo 133 de la Ley 100 de 1993, vigente para el despido del demandante, remplazó al artículo 8 de la Ley 171 de 1961 junto al artículo 74 del Decreto 1848 de 1969; siendo estas últimas disposiciones el fundamento legal de la petición (pensión restringida de jubilación -pensión sanción-) del demandante, en el sentido de establecer cuales son los requisitos que debe cumplir el actor para ser beneficiario de la pensión sanción instituida en los preceptos legales antes citados? La Ley 171 de 1961, en particular su artículo 8, y el decreto concordante, 1848 de 1969, artículo 74, quedaron derogadas con la expedición de la ley 100 de 1993, artículo 133, en lo relativo a la pensión sanción o restringida, de acuerdo a las puntuales circunstancias fácticas que preceden este efecto jurídico.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34586 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la indexación de la primera mesada pensional del demandante, a los reajustes consiguientes teniendo en cuenta el IPC certificado por el DANE y a los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y a las costas del proceso? Aplicación de la tesis de la autonomía de la voluntad contractual para negar la indexación. En ninguna violación a la ley incurrió el Tribunal, cuando concluyó la improcedencia de indexar la base salarial para liquidar la primera mesada pensional del demandante, pues por tratarse en este caso de una pensión de naturaleza voluntaria reconocida en el año 1990, esto es, antes de entrar en vigencia la Constitución de 1991, punto sobre el cual jurisprudencialmente no hay discusión en torno a la anterior afirmación, no es admisible la actualización de la base salarial.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34562 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la pensión que le fue reconocida a la demandante por parte de la accionada es una pensión voluntaria, autónoma e independiente y compatible con la pensión de vejez que le fue reconocida por el ISS, y en consecuencia se le condene a reconocer el pago completo así como a devolverle los dineros descontados por efecto de la compatibilidad? Si la entidad demandada, pretendía demostrar que en la convención colectiva se había dispuesto su compartibilidad, era a ella y no a la parte actora a la que le correspondía allegar la prueba contentiva del aludido acuerdo.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34539 de 2009 - Solicitud de actualización del salario base de liquidación de la pensión que disfruta. Los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se imponen cuando se trata de una pensión que debía reconocerse con sujeción a su normatividad integral.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34479 de 2009 - ¿Es procedente la declaratoria y condena para el reconocimiento y pago a favor del trabajador de la pensión vitalicia de jubilación, a que se hizo acreedor en la cuantía que por ley le corresponde en la fecha en que le fuere suspendida por la demandada, ; así mismo que se reconozca y paguen las sumas de dinero adeudadas desde el momento en que se le suspendió el pago de éstas, con los correspondientes incrementos de ley y la debida corrección monetaria? El error del colegiado radica en deducir del acuerdo conciliatorio la compartibilidad pensional donde el empleador había configurado una pensión voluntaria, temporal, sometida a una condición extintiva, cumplir 60 años de edad, pero como no puede hacerse más gravosa la situación jurídica del único recurrente, en la controversia respecto al derecho que suscita la acusación del demandante, no se modificará el fallo del tribunal.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34443 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por enfermedad de origen común, a partir del 31 de marzo de 2000; los intereses moratorios; y las costas del proceso? Si el ad quem no hizo referencia al artículo 36 de la ley 100 de 1993, para de esa forma determinar el requisito de la semanas exigidas para acceder a la pensión de invalidez, mal pudo haber incurrido en la equivocada interpretación de dicha normativa, máxime si se tiene en cuenta que esa no es la disposición legal que gobierna el derecho pretendido por el actor.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34442 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional? El Tribunal no echó de menos que la actora no solicitó el reconocimiento de la pensión en el término establecido en la convención colectiva, mas entendió que ese término no se requería en su caso, pues la prestación deprecada no exigía ser pedida en el plazo establecido en la aludida convención colectiva, requerido para otros eventos.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34427 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión sanción a la que dice tener derecho el demandante? El cargo le atribuye al Tribunal un quebranto normativo en el que no incurrió, porque si fundó su decisión en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 no puede considerarse que lo infringiera directamente, esto es, que ignorara su contenido o se rebelara contra su mandato.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34404 de 2009 - ¿Es procedente declarar que el demandante tiene derecho a la pensión de invalidez y, en consecuencia condenar a la demandada al reconocimiento y pago de del retroactivo de las mesadas y los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Principio de la carga dinámica de la prueba en materia laboral. Acertó el Tribunal cuando acudió a los artículos 6 y 20 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, para dirimir la controversia, conforme a la orientación jurisprudencial contendida en las sentencias del 5 de julio de 2005, radicación 24280 y la del 12 de diciembre del mismo año, radicación 30705, entre otras.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34392 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación convencional? Definición de la fórmula a utilizar para indexar la primera mesada pensional de extrabajadores oficiales que no trabajaron o cotizaron en vigencia de la Ley 100 de 1993, pero, que cumplieron la edad en presencia de dicho conjunto normativo.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34364 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandad a a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación prevista en la Ley 33 de 1985, de conformidad con el ingreso base de liquidación establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 aplicando la variación del I.P.C. certificado por el DANE, que afectó al peso colombiano desde la terminación del contrato de trabajo y hasta cuando se reconozca, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la citada ley? El Tribunal no se equívoco al concluir que por contar el actor con el tiempo de servicios en el sector oficial para cuando entró a regir la Ley 100 de 1993 mantiene, por virtud del régimen de transición, su derecho a la pensión de jubilación contemplada en la Ley 33 de 1985. El derecho a la pensión vitalicia de jubilación, en estas situaciones, no es dable desconocerlo exigiendo requisitos ajenos a los establecidos en las normas vigentes al momento de su consolidación; y menos, negar su existencia.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34325 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, indexada, a partir de la fecha en que el demandante cumplió 55 años de edad, así como también a los intereses moratorios? En casos de trabajadores oficiales amparados por la Ley 33 de 1985, afiliados al lSS, pero no a una caja o entidad de previsión social, la pensión legal de jubilación contemplada en el artículo 1 de esta ley, debe ser reconocida y pagada en principio por la última entidad empleadora, como lo dispone el artículo 75 del Decreto 1848 de 1969; pero como tanto el trabajador como el Estado efectuaron los aportes respectivos al lSS., para el seguro de invalidez, vejez y muerte, una vez reunidos los requisitos de edad y cotizaciones estatuidos en los reglamentos del Instituto, debe este organismo otorgar la correspondiente pensión de vejez, y desde ese momento en adelante estará a cargo del empleador dar al trabajador oficial sólo el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión de jubilación primigenia, con sus reajustes, y el monto de la prestación pagada por el seguro social. Por tratarse de una pensión de origen legal adquirida bajo el imperio de la Ley 100 de 1993 resultaba procedente la utilización del Artículo 36, lo que está de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corte. De haber tenido en cuenta el sentenciador que el demandante se hallaba afiliado al ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, no habría condenado al pago al empleador de esa prestación de manera indefinida, sin limitación temporal y económica alguna.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34324 de 2009 - Reconocimiento y pago indexado de la correspondiente pensión de jubilación. Si un trabajador oficial para el 1 de Abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normativa se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora, lo anterior bajo el supuesto del cumplimiento del tiempo exigido.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34314 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la entidad demandada debe pagarle al demandante la pensión mensual vitalicia, prevista en una convención colectiva de trabajo, con 20 años de servicio y 50 años de edad, en cuantía igual al 75% de lo devengado en el último año de servicios, que en consecuencia, la demandada está obligada a reliquidar su pensión de jubilación? Principio de consonancia establecido en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social Si bien es cierto la convención colectiva de trabajo contiene rasgos propios de las leyes, su ámbito de aplicación se reduce únicamente a la comunidad laboral que, de acuerdo con las reglas de los artículos 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo, se beneficia de ella, esto es, a los trabajadores activos.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34295 de 2009 - ¿El artículo 133 de la Ley 100 de 1993, vigente para el despido del demandante, remplazó al artículo 8 de la Ley 171 de 1961 junto al artículo 74 del Decreto 1848 de 1969; siendo estas últimas disposiciones el fundamento legal de la petición (pensión restringida de jubilación -pensión sanción-) del demandante, en el sentido de establecer cuales son los requisitos que debe cumplir el actor para ser beneficiario de la pensión sanción instituida en los preceptos legales antes citados? El Tribunal no asumió el examen probatorio de la ausencia de afiliación, bastándole asentar que no fue fundamento de la demanda.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34292 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al pago del mayor valor no liquidado desde la fecha en que se les pagó la primera mesada pensional, debido a que se tuvo en cuenta para establecer el ingreso base de sus liquidaciones (IBL) lo devengado desde el año 1.994 y no en el último año de servicios, en cuantía que se probare en juicio? Fue el propio legislador quien, al diseñar la forma como estarían estructurados los beneficios del régimen de transición que creó para quienes al momento en que entró a regir el sistema de pensiones les hacía falta menos de diez años para adquirir el derecho prestacional, que es el caso de la actora, dispuso que ese régimen estaría gobernado en parte por la normatividad que, antes de entrar en vigor ese sistema, se aplicaba al beneficiario y, en otra parte, por el propio artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pero en uno solo de los elementos que conforman el derecho pensional: ingreso base de liquidación.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34286 de 2009 - Demandante instauró el proceso con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, por haber perdido el 54,95% de su capacidad laboral. Validez de aportes cancelados por la Cooperativa con posterioridad a la estructuración del estado de invalidez. Jurisprudencia sobre las consecuencias de la mora patronal en el pago de las cotizaciones para efectos de las prestaciones de los afiliados y sus beneficiaros. Deberes de las administradoras de pensiones
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34258 de 2009 - Solicitud de condena al pago de la pensión sanción. Improcedencia, por cuanto una resolución no puede valer como verdadero estatuto de la entidad, que permitan determinar si efectivamente el cargo desempeñado por el actor tenía la calidad de trabajador oficial, es forzoso concluir que el Tribunal se equivocó en la apreciación del material probatorio, y por lo tanto en la violación de las normas señaladas en los cargos, los que por ende prosperan.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34251 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demanda a la reliquidación o reajuste de la pensión inicial, teniendo en cuenta los valores devengados por prima convencional de vacaciones durante el último año de servicios; los incrementos legales ordenados por las Leyes 4 de 1976, 71 de 1988 y 100 de 1993; los intereses moratorios sobre el monto de los reajustes, a partir del 1º de enero de 1994; y las costas del proceso? Prescripción de los factores salariales. Interpretación más favorable.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34210 de 2009 - ¿Es procedente inavalidar y declarar la nulidad de las actas de audiencia pública celebrada entre las partes del proceso, por esta viciado el consentimiento y que en consecuencia la empresa deberá seguir pagando la pensión de jubilación anticipada, la cual corresponderá a la pensión convencional que es compatible con la pensión de vejez? Incumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de una demanda de casación.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34184 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al pago del valor completo de la pensión vitalicia de jubilación reconocida, así como las diferencias que se causen desde la presentación de la demanda hasta la ejecutoria de la sentencia? Compatibilidad pensional. Carácter convencional de una pensión. Los efectos jurídicos de la afiliación remiten a una reflexión de derecho que es ajena a la vía escogida.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34175 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común a favor del demandante a partir del 9 de septiembre de 2004, la indexación y las costas del proceso? Requisitos para obtener la pensión de invalidez.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34090 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa de servicios públicos demandada al reintegro del demandante al mismo cargo que desempeñaba o en mejores condiciones de trabajo y remuneración, sin solución de continuidad; al pago, indexado, de los salarios y prestaciones legales y extralegales causados y no pagados hasta el momento del despido y los que se causen hacía el futuro, sus aumentos legales y convencionales hasta cuando se produzca el reintegro? No logra desquiciar la conclusión a la que arribó el colegiado en torno a la inexistencia de la convención colectiva de trabajo, fuente de la acción de reintegro impetrada por el demandante. El juez de apelación no incurrió en error jurídico ni fáctico al desestimar la petición de pensión sanción, máxime que no ataca el pilar fundamental de la decisión cual fue el haber aplicado el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 y encontrado su afiliación al sistema de seguridad social por lo que no se cumple uno de los supuestos del citado precepto.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34087 de 2009 - Pensión de jubilación anticipada especial por retiro voluntario, contenida en una convención colectiva de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34083 de 2009 - ¿Es procedente declarar que el demandante tiene derecho al pago de la pensión de invalidez, a partir del día en que le fue suspendida, y en consecuencia se condene a cancelarle las mesadas desde el momento de la suspensión con los reajustes de ley; las mesadas adicionales de junio y diciembre; la indexación de los valores reconocidos; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso? Coexistencia en una misma persona de la pensión de invalidez, bien sea de origen profesional o común, y la pensión de vejez.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34082 de 2009 - Improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional, respecto de las pensiones voluntarias o legales que se causen con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34059 de 2009 - Pensión de jubilación anticipada especial por retiro voluntario, contenida en una convención colectiva de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34036 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de la primera mesada pensional en el mismo porcentaje en que se incrementan los salarios convencionales, además el valor de la bonificación por jubilación? Error del sentenciador al declarar probada la excepción de cosa juzgada por considerar que en el fallo se establecieron los términos en que se reconocería y liquidaría el monto de la primera mesada pensional.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33964 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a devolverle a los demandantes el excedente del los aportes por ellos realizados para efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, aduciendo para ello que como para el reconocimiento de dicha prestación el demandado no les computó las cotizaciones anteriores al ingreso al servicio público? Error en la formulación de los cargos de la demanda de casación. Los esenciales razonamientos del Tribunal para desestimar la pretensión de los actores, no tuvieron nada que ver con el análisis de los medios de prueba del proceso, que es por la vía por la cual dirigen los recurrentes el único cargo de su demanda de casación, sino todo lo contrario, con las consideraciones jurídicas.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33961 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de la primera mesada de la pensión voluntaria que reconoció al actor, tomado el último salario promedio devengado durante el último año de servicios, con la aplicación de la indexación certificada por el DANE? No se desconoció que la pensión reconocida al demandante no es de aquellas de origen legal a que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pues de manera expresa se concluyó que era voluntaria, sólo que en opinión del Tribunal era válido que las partes acordaran que se rigiera por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33932 de 2009 - Se demandó a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP para obtener pensión legal de jubilación como servidor público, ya que cumplió con todos los requisitos legales para acceder al derecho pensional antes de la privatización de la entidad pública. Quienes como trabajadores oficiales cumplieron 20 años de servicio en una entidad estatal no pueden ver afectado su derecho a obtener la pensión de jubilación por la privatización o el cambio de naturaleza jurídica de su empleadora. La privatización del empleador no se traduce en la extinción de obligaciones causadas, ni de las laborales, ni de las de cualquiera otra naturaleza
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33929 de 2009 - Las pensiones causadas con anterioridad a la expedición de la Constitución Política de 1991, no son susceptibles de la indexación del ingreso base de liquidación de la primera mesada, por cuanto antes no existía fuente legal o supralegal que lo estableciera. Tema resuelto en providencias del 9 de julio y 12 de septiembre de 2007, y del 7 de octubre de 2008, con radicaciones 28896, 29076 y 33521, respectivamente.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33851 de 2009 - ¿Cuál es la norma aplicable para obtener el salario base de liquidación de la mesada pensional, así como el alcance de la misma? La situación del demandante estaba gobernada por el régimen de transición, los requisitos de la edad, tiempo de servicios y monto de la pensión, son los previstos en la Ley 33 de 1985, pero el ingreso base de liquidación de su primera mesada, debe obtenerse conforme a los parámetros que al efecto prevé el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33820 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada, luego de que se declare que le es aplicable el principio de la condición más beneficiosa, se lo condene a reconocerle y pagarle la pensión por invalidez, a partir del 17 de enero de 2000, a los intereses moratorios y a las costas del proceso? De lo anterior surge claro que el afiliado demostró cotizaciones superiores a las 300 semanas durante todo el tiempo anterior al de la vigencia de la Ley 100 de 1993. En esa medida, el ad quem no se equivocó en cuanto definió el asunto en la forma dispuesta por esta Sala de la Corte en múltiples decisiones.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33788 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijado por las disposiciones constitucionales o legales que establecen la actualización monetaria de la primera mesada pensional? Problema jurídico resuelto a partir de la sentencia de julio 31 de 2007 Rad. 29022. La actualización de la base salarial de las pensiones, sin diferenciarlas por su origen. El actual criterio mayoritario, que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales, según lo anotado.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33753 de 2009 - Impugnación de la sentencia del tribunal por no acceder a la solicitud de pensión de jubilación por no haberse aportado la prueba de la Convención Colectiva de Trabajo. Correspondía al impugnante destruir ese soporte esencial del fallo recurrido, demostrando que, contrario a lo inferido por el Ad quem, el actor si tenía cumplidos los 15 años de servicio para cuando empezó a regir la Ley 33 de 1985, a fin de ser beneficiario del régimen de transición, y en consecuencia poder acceder a la pensión de jubilación a los 50 años de edad, en aplicación del parágrafo 2º de la citada Ley en concordancia con la Ley 6ª de 1945.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33700 de 2009 - Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Los artículos 27 del Decreto 3135 de 1968, 73 del D.R. 1848 de 1969 y 1° de la Ley 33 de 1985, deben aplicarse en el caso concreto, en cuanto a la edad, tiempo de servicios y el monto de la pensión (75%).
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33663 de 2009 - Pensión de jubilación de carácter convencional. Responsable del pago retroactivo de la pensión de vejez.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33645 de 2009 - El tiempo laborado por un trabajador oficial bajo la modalidad de contrato de aprendizaje debe computarse en el tiempo para acceder a la pensión de jubilación prevista en el artículo 17 literal b) de la Ley 6ª de 1945? El contrato de aprendizaje, no es exclusiva del sector privado, y aunque su duración se regulaba especialmente, de modo independiente, no así en otras de sus condiciones, lo que motiva a refrendar la reseñada naturaleza contractual laboral. ¿Corresponde la cancelación de intereses moratorios a quien se jubila bajo la ley 6 de 1945? Esta sentencia reitera la jurisprudencia, según la cual la pensión que proviene de un régimen anterior aplicable a los trabajadores oficiales del sector territorial, es decir, el artículo 17, literal b, de la Ley 6 de 1945, no proceden los intereses moratorios implorados, así su base salarial se actualizara en virtud de lo previsto en la nueva ley de seguridad social, salvo las pensiones en transición a cargo del Instituto de Seguros Sociales en el régimen de prima media con prestación definida
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33640 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a pagarle al actor la pensión legal restringida de jubilación en los términos del artículo 8 de la Ley 171 de 1961, la indexación y las costas? No se puede concluir que la pensión restringida de jubilación del artículo 8 de la ley antes referida hubiera perdido vigencia y, en esa medida el Tribunal no se equivocó al confirmar la condena dispuesta por el a quo, con fundamento en el precitado precepto. Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional, por haberse configurado la prestación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33626 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la sustitución pensional y a pagarle la demandante las mesadas correspondientes a los últimos tres años, con los reajustes legales previstos en la Ley 71 de 1988 y los artículos 14 y 143 de la Ley 100 de 1993, indexados? El derecho a la sustitución pensional surgiría no por razón de una aplicación retroactiva de la ley, sino por lo establecido en la norma que el Tribunal desconoció que, independientemente de que consagre un derecho con efectos retroactivos, la ha debido tomar en consideración, como lo hizo el fallador de primera instancia. El cargo no propera porque el causante no había adquirido el status de pensionado al momento del fallecimiento.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33570 de 2009 - En el trámite del recurso extraordinario de casación, cuando se escoge la vía directa no procede el examen de asuntos probatorios, lo cual se hace necesario para determinar sin una persona fue despedida por una justa causa o no. Elementos determinantes para efectos de definir el derecho a la pensión sanción. La sustitución pensional depende de que primero se reconozca, post mortem, al extrabajador el derecho a la pensión sanción. No procede una nueva decisión, porque la cosa juzgada, en virtud de la providencia de un Tribunal, en consecuencia, no se incurrió en los errores de hecho.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33537 de 2009 - ¿Es procedente ordenar al ISS al pago a favor de las mesadas pensionales que por la pensión de vejez le corresponden al actor, a partir del 27 de abril de 1995, se le condene a reintegrar los valores que se giraron a favor del empleador jubilante, y se le reconozcan los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Únicamente a partir de la multicitada fecha del 17 de octubre de 1985, es posible compartir pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, a no ser que las partes hayan dispuesto expresamente en la respectiva convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o acuerdo entre éstas que las pensiones no serán compartidas.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33531 de 2009 - Improcedencia del recurso extraordinario de casación toda vez que reclama la indexación de la primera mesada de una pensión voluntaria reconocida a partir de marzo de 1973. Dicha reclamación no es procedente para las pensiones voluntarias o legales que se causen con anterioridad a la toda vez que reclama la indexación de la primera mesada de una pensión voluntaria reconocida a partir de marzo de 1973. Al respecto, reiteradamente, la Corte ha manifestado que dicha reclamación no es procedente para las pensiones voluntarias o legales que se causen con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33520 de 2009 - Indexación de la pensión convencional. Pensión sanción convencional. La pensión sanción de la convención colectiva no puede entenderse que sea la del artículo 133 de la ley 100 de 1993, pues aquella es el resultado de un pacto posterior y con conocimiento eliminó el requisito aludido de la no afiliación a la seguridad social.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33517 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al ajuste de la mesada inicial de su pensión de jubilación, mediante la indexación de su salario promedio devengado al momento del retiro a la fecha de reconocimiento de ésta y a pagarle la diferencia de las mesadas causadas y los intereses por mora? Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional respecto de la pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33444 de 2009 - Solicitud del demandante para que se le reliquide la pensión de vejez, mediante la actualización del salario promedio del último año de servicios, según la variación del IPC a la fecha de reconocimiento de su pensión; a pagarle el mayor valor resultante y la sanción moratoria, de acuerdo al artículo 141 de la Ley 100 de 1993. En subsidio de la sanción moratoria, solicitó la indexación del retroactivo. Fórmula a emplear para obtener la actualización y determinar el ingreso base de liquidación y establecer el monto de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33441 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la actualización del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y al pago de los intereses de mora de acuerdo al artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Indebido planteamiento del cargo. La Corte ha dicho que la infracción directa de la ley se presenta cuando se deja de aplicar una norma clara al caso específico en ella previsto, en el desconocimiento de la ley o en la disposición en contra de su mandato. No proceden los intereses del artículo 141 para pensiones que no se rigen íntegramente por la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33423 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación a partir de la fecha en que cumplió los 55 años de edad, e igualmente que se le indexe la primera mesada? Si un trabajador oficial para el 1 de Abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normatividad se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora. Actualización del salario base de liquidación de la primera mesada de las pensiones de jubilación causadas a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33263 de 2009 - ¿A los demandantes les asiste el derecho a la pensión de jubilación prevista en una Convención Colectiva de Trabajo, vigente para el período 1990-1991, o por el contrario, al no ostentar el causante la condición de trabajador oficial al momento del deceso, desaparece el derecho reclamado? Procedente la pensión de jubilación reclamada, teniendo en cuenta que la empresa demandada sustituyó a la Electrificadora de Bolivar en todas las obligaciones laborales que se generaron con sus trabajadores y pensionados, conforme a los términos del acuerdo de sustitución patronal.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33135 de 2009 - Procedencia de la indexación de una pensión legal, -concedida con fundamento en el artículo 1 de la Ley 12 de 1975- estructurada antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, pero con posterioridad a la expedición de la Constitución de 1991 por cuanto el derecho se entendió consolidado el 30 de octubre de 1991, con la muerte del causante.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33056 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste del valor inicial de la mesada pensional aplicando el salario promedio devengado al momento del retiro; el valor de la devaluación monetaria y que una vez cumplida la actualización, se ordenen los ajustes de las mesadas subsiguientes, inclusive las especiales de junio y diciembre y al pago de los intereses moratorios a que se refiere el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional respecto de las pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33024 de 2009 - Cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, previstos por mutuo acuerdo entre las partes en convención colectiva de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32992 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sustitución pensional por invalidez; las mesadas causadas; la indexación de los dineros adeudados y de las agencias en derecho? Se encontró acreditado en el expediente que la actora estaba incapacitada al momento del fallecimiento del pensionado. El estado de invalidez (así como la dependencia económica), exigido por la ley, debe confluir en los hijos del pensionado o afiliado, al momento del fallecimiento de éste, pues es precisamente el riesgo de orfandad lo que cubre la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, como en este caso, respecto de aquellos dependientes del fallecido que carecen de medios para su propio sustento, por encontrarse imposibilitados para trabajar, por salud o estudios.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32961 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a que tiene derecho, por cumplir los requisitos mínimos; los reajustes y mesadas adicionales, prestaciones asistenciales, intereses moratorios, e indexación? Aplicación del principio de la condición más beneficiosa. La prestación por invalidez, se paga una vez ocurrida alguna de las contingencias dispuestas para cada tipo de pensión; se debe mientras subsista el estado de invalidez; pero no por ello se puede distinguir que la pensión otorgada por vejez o la de sobrevivientes, tenga el carácter de imprescriptible, mientras que la de invalidez no, pues todas protegen un bien jurídico de igual importancia, la vejez, la orfandad, la viudez y la incapacidad para trabajar, que desde que esté latente en el ser humano, permite la consecución del derecho que ellas salvaguardan.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32949 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación anticipada especial por retiro voluntario, a que se refiere una convención colectiva de trabajo y a pagarle las mesadas adeudadas indexadas? Legalidad de la convención colectiva.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32935 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al ajuste del valor de la mesada inicial de la pensión de jubilación convencional, indexando el salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato, en consecuencia ajustarle las mesadas siguientes pagadas en los años posteriores, con los porcentajes aplicados al valor inicial de la pensión, incluidas las adicionales de junio y diciembre, junto con las costas del proceso? Por tratarse de una pensión convencional reconocida en vigencia de la Constitución de 1991, es admisible la actualización de la base salarial.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32922 de 2009 - ¿Un empleador que, para cuando entró en vigencia el Sistema General de Pensiones, tenía afiliado a su trabajadores en el Sistema de Seguros Sociales Obligatorios, es de aquellos que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente, tomando para el efecto la expresión literal del literal h) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993, supuesto que faltando impide que se deduzca contra él la obligación del traslado del cálculo actuarial que dispuso el Ad quem, por el tiempo en que el trabajador no estuvo afiliado al ISS? La expresión adverbial que introduce el literal h) del artículo 60, de "empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores" nada desvirtúa lo dicho, si esta disposición está prevista para el Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de un Sistema, en el que cualquiera que sea el régimen escogido, las reglas y condiciones para contribuir a la financiación de las pensiones, ya por cotización, por títulos pensionales, son iguales y deben tener igual tratamiento; si los trabajadores tienen libertad para escoger entre uno y otro, carece de sentido pretender que un empleador por no cumplir o no con la exclusividad en el reconocimiento y pago de pensiones quede liberado o no de contribuir según sea el régimen.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32806 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada en forma solidaria el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez? Determinar si el derecho a la pensión de invalidez se configura o no en el evento de que la invalidez se hubiese estructurado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, es una cuestión esencialmente jurídica, que encuentra en la vía directa su estadio adecuado de discusión.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32783 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión gracia de jubilación de carácter vitalicio indexada, desde cuando los demandantes cumplieron 50 años de edad, en cuantía igual al 75% del promedio salarial devengado en el año de servicios inmediatamente anterior al cumplimiento de la edad, intereses moratorios y las costas del proceso? Causales de procedencia del recurso extraordinario de revisión. Caducidad o prescripción de la acción. Nulidad del proceso por ser tramitado en diferente jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32591 de 2009 - Solicitud de pensión de jubilación oficial indexada. La inobservancia de una obligación del empleador frente a la seguridad social, esa infracción no puede conducir a restarle efectos al reconocimiento de la pensión de vejez, entre ellos, el hacer, en principio, compartible el pago de la pensión de jubilación con la de vejez, en los términos arriba explicados. Fórmula que se debe usar para obtener el ingreso base de liquidación de la primera mesada de su pensión de jubilación oficial.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32582 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa demandada para que ajuste el valor de la mesada inicial de la pensión de jubilación, mediante la indexación del salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato; igualmente, a reajustarle las mesadas subsiguientes pagadas en los años posteriores, con los porcentajes aplicados al valor inicial de la pensión, incluidas las adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios previstos por la Ley 100 de 1993? De conformidad con el artículo 288 de la misma Ley 100, en armonía con el artículo 53 de la Constitución Política, toda persona con pensión legal causada a partir de la vigencia de la referida ley, tiene derecho a que le sea aplicable cualquier norma en ella contenida que estime favorable ante el cotejo con lo dispuesto en leyes anteriores sobre la misma materia, siempre que se someta a la totalidad de las disposiciones del nuevo ordenamiento, lo que desde luego hace más contundente la aplicación de esta novedosa y especial corrección monetaria, o actualización del ingreso de liquidación por costo de vida, a las pensiones legales cuyo derecho haya nacido o surja con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32551 de 2009 - ¿Es procedente obtener de la demandada las mesadas retroactivas de sus pensiones de jubilación, en conformidad con lo dispuesto por el literal f, del artículo 130 de la convención colectiva de trabajo vigente entre 1992 y 1994, que remite a la convención que rigió entre 1990 y 1992, a partir del 14 de noviembre de 1998, 16 de diciembre de 1999, 14 de octubre de 1997, 15 de octubre de 1999 y 7 de octubre de 1998, respectivamente, fechas en que cumplieron 50 años de edad, con las primas y bonificaciones previstas por el artículo 133 de la convención 1992-1994, las diferencias de los aportes efectuados en las cotizaciones para pensión a partir de 1993, y la indexación de la primera mesada que se deba reliquidar, reconocer y pagar? De la valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal y del alcance que los impugnantes quieren darle a la apreciación de la documental denunciada, no surge prima facie un yerro con la característica de protuberante, capaz de desquiciar la sentencia recurrida.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32535 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la demandada omitió al momento de liquidar la primera mesada pensional, efectuar la debida actualización o indexación del último salario devengado por el actor; que se ordene el pago de la reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación, con actualización del salario promedio devengado por el demandante durante el último año de servicios con la variación del IPC; así como el pago de la diferencia resultante entre lo ya pagado y las mesadas debidamente indexadas, con los rendimientos financieros dejados de percibir por concepto de la indexación de la primera mesada pensional? Respecto de la indexación del ingreso base para la liquidación de las pensiones convencionales, por mayoría de sus integrantes, la Corte Suprema de Justicia, a través de esta sala, ha asumido una posición afirmativa cuando el derecho emerge después de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32461 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la demandada omitió, al momento de liquidar la primera mesada pensional, efectuar la debida actualización o indexación del último salario devengado por la actora, se ordene la reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación, actualizando el salario promedio devengado durante el último año de serivicios, con la variación del IPC; se le pague la diferencia resultante entre lo ya cancelado y las mesadas debidamente indexadas, con los rendimientos financieros dejados de percibir por concepto de la indexación de la primera mesada pensional? Procede la indexación de la primera mesada pensional cuando el derecho emerge después de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32333 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, conforme a la Ley 33 de 1985, en aplicación del régimen de transición señalado en la Ley 100 de 1993, artículo 36; al pago de los reajustes anuales correspondientes a partir de la fecha del reconocimiento, con indexación de las mesadas pensionales y los intereses por mora? La exigencia de Ley 33 de 1985 que aquí incumbe esta contenida en la siguiente expresión: el "empleado oficial que sirva o haya servido vente años continuos o discontinuos... tendrá derecho" la que se cumple de manera suficiente con el tiempo de servicio acreditado en el sub lite; en este escenario, en el que el actor reúne requisitos para la pensión de jubilación, se incurre en indebida aplicación de la Ley 71 de 1988 para determinar si existe o no un derecho que no es el más favorable para el demandante, y menos para concluir que reclamación es una petición antes de tiempo.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32184 de 2009 - Solicitud de condena a una empresa de servicios públicos domiciliarios al reconocimiento y pago de la pensión establecida en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985 en el equivalente del 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios, con los aumentos de ley y mesadas adicionales a las que tuviere derecho, indexadas y a los intereses moratorios. Los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 proceden cuando se trata de pensiones legales regidas íntegramente por la Ley 100 de 1993, pues no obstante lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C- 601 del 24 de 2000 al declarar exequible el mencionado artículo 141, para la Corte esa disposición sólo es aplicable en el caso de mora en el pago de pensiones causadas con posterioridad a la vigencia de la ley de Seguridad Social y que sean reconocidas con fundamento en la normatividad integral de la misma, y no, en virtud de la Ley 33 de 1985.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32179 de 2009 - La obligación de afiliar al Instituto de Seguros Sociales a un trabajador dependiente, es responsabilidad del empleador, acorde con la legislación vigente sobre el particular, carga que también aplica para el momento en que entró a regir el Sistema de Seguridad Social Integral que creó la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32135 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, al igual que la sanción por el no pago oportuno de sus mesadas pensionales, según lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Carácter contributivo del sistema general de pensiones en Colombia. La afiliación debe ser consonante con la realidad, de modo que no puede quedar librada al talante de las personas escoger la calidad en que se vinculan, para a partir de esa elección sufragar sus cotizaciones. El sistema sólo está obligado a reconocer y pagar tales prestaciones o beneficios a condición de que la inscripción y las cotizaciones sean jurídicamente válidas, en cuanto que se realizaron de conformidad con los reglamentos previamente consagrados en la ley.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32126 de 2009 - Solicitud del pago de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte en un accidente de trabajo. La causa del homicidio no fue el hurto, pues nadie lo afirma o lo sugiere; y mucho menos lo fue el trabajo, pues no estaba trabajando sino transportando a su hermana a su sitio de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32068 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de la pensión voluntaria de jubilación que le reconoció, al de las mesadas causadas, incluidas las adicionales, con los incrementos legales y a las costas del proceso? Procedencia de la actualización del ingreso base de liquidación para las pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32021 de 2009 - ¿Es procedente conceder el restablecimiento de la totalidad de la pensión de jubilación vitalicia reconocida por la entidad demandada mediante una resolución; a reintegrar el valor de las sumas retenidas de las mesadas pensionales desde cuando se iniciaron los efectos de otra resolución que dispuso la pérdida de fuerza ejecutoria de la primera de estas; la indexación e intereses de los valores resultantes e indemnización moratoria? El mayormente afectado con la omisión en el pago de las cotizaciones al Seguro Social será el empleador oficial incumplido, que podrá ver perturbada la posibilidad de subrogar el pago de la pensión de jubilación o tendrá que continuar pagando un mayor valor, si esa omisión se traduce en una reducción de la cuantía de la pensión de vejez.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31987 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa de servicios públicos demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, con las mesadas adicionales legales, la indexación de las mesadas y el pago de intereses moratorios ordenados por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Se equivoca el tribunal cuando no accede al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales adicionales demandadas, a las que se accederá al reiterar la Sala la extensión que a las pensiones convencionales, que siempre han de mejorar lo previsto en la ley, hace de la ley 4ª de 1976 y del artículo 142 de la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31765 de 2009 - Solicitud de constitución de los bonos pensionales y que se les incluya en el cálculo actuarial para la pensión de jubilación. La acción por medio del cual se redime o libera, corresponde a una situación por medio de la cual se hace efectivo como mecanismo destinado a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar la pensión de un afiliado al sistema general de pensiones y, por lo tanto, posibilita el pago del instrumento por el emisor, a quien sea el legítimo tenedor.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31749 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa demandada al reconocimiento y pago de la indexación de la pensión convencional a partir de la fecha en la que cumplió 55 años de edad, no compartida con la del ISS; las mesadas causadas indexadas y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993? No aparece que, en este caso, se hubiere violado el derecho del actor al debido proceso, ni tampoco su derecho de defensa, el cual ejerció mediante la interposición oportuna de los recursos que le ofrece la ley y que le fueron resueltos por los jueces naturales.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31711 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la reliquidación y pago de la pensión de jubilación , los intereses moratorios y la indexación de las sumas adeudadas, mes a mes, con base en el promedio de lo realmente devengado por el demandante o de lo cotizado en el período de liquidación que establece la ley? Fallas técnicas en la presentación del recurso extraordinario de casación. Régimen transición. Constitución del ingreso base de liquidación. La regla establecida por el legislador en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 respecto del Ingreso Base de Liquidación es especial e independiente de las que gobernaban ese tema en los regímenes anteriores y, en consecuencia, no debía estar sujeta a los mismos lineamientos.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31627 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada a pagar el reajuste de la mesada pensional del demandante, con la respectiva indexación? Como sobre la indexación de las pensiones de quienes egresaron de sus empleos antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, con tiempo suficiente de servicios, y cumplieron la edad correspondiente después de entrar en vigor la nueva Carta Política de 1991, o aquella preceptiva en 1994, se ha admitido la procedencia de la indexación de su salario base de liquidación, es de señalar, entonces, que respecto del procedimiento a seguir para determinar aquélla.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31607 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al pago de la indexación de la primera mesada de la pensión sanción de jubilación por concepto de reajuste de dicha pensión, reajustada cada año conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993? Efectos de cosa juzgada.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31597 de 2009 - Indexación de la mesada pensional. Defectos técnicos en la demanda de casación. Lo que se plantea es la aplicación del Decreto 1406 de 1999, por ser norma más favorable, no obstante lo que dijo el Tribunal es que tal ordenamiento no resultaba aplicable por ser posterior, de donde no se podía darle efectos retroactivos, lo cual hace inoperativo el principio de favorabilidad, pues, como lo ha dicho la Sala en varias oportunidades, en el campo laboral éste supone la existencia de conflicto o duda en la aplicación de normas vigentes, y sabido es que éstas no tienen aplicación retroactiva.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31350 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. La a quo, dentro de las facultades que le otorga el artículo 61 del CPTSS, ejercitó su facultad constitucional y legal de apreciación probatoria y de interpretación jurídica, sin que se observe desbordamiento alguno en tal ejercicio que habilitara a la Corte para que, en instancia, procediera a invalidar o revocar lo así razonado y decidido.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31279 de 2009 - ¿Es procedente restablecerle al demandante el cien por ciento que la demandada le había reconocido voluntariamente, y se le pagaran, debidamente indexadas, las sumas de dinero adeudadas desde que la empresa consideró que su obligación era compartida con la pensión de vejez que le reconoció el Instituto de Seguros Sociales (ISS) cuando el extrabajador cumplió con los requisitos de ley? Fue válidamente pactado que la jubilación reconocida por el empleador tendría vigencia plena hasta cuando el actor se pensionara con el ISS, y que a partir de ese momento, seguiría obligado bajo el concepto de una pensión compartida. La carga del impugnante tenía que centrarse, sin disquisiciones de orden legal y jurisprudencial, como contrariamente se hizo en este caso, a derribar ese soporte de la sentencia, que al omitirse deja en firme la presunción de acierto y legalidad del fallo recurrido.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31142 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. La demanda de casación debe avenirse al rigor técnico que su planteamiento y demostración exigen, acatando las reglas legales y desarrollos jurisprudenciales fijados para su procedencia, pues un acto procesal de esta naturaleza y categoría está sometido en su formulación a una técnica lógico-jurídica especial y, hasta cierto punto, rigurosa, que al incumplirse conduce a que el recurso extraordinario resulte inestimable imposibilitando el estudio de fondo de los cargos o dando al traste con los mismos.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31080 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a a pagarle a la parte demandante la prensión de sobrevivientes por la muertes de su compañero permanente y padre a partir de la fecha de su fallecimiento con la respectiva actualización del ingreso base? Subrogación del riesgo. En vigencia de la Ley 100 de 1993, la subrogación del riesgo no resulta eficiente para determinar las consecuencias de la mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31062 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la invalidez del accionante se estructuró con anterioridad al 26 de julio de 1982 y no como equivocadamente lo estableciera la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al ratificar lo dicho por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, que fijo la fecha de estructuración de tal invalidez el 7 de julio de 1983, siendo éste beneficiario de la pensión de sobrevivientes por el deceso de su padre, quien era pensionado de la sociedad demandada; y como consecuencia de ello, se le condenara a su favor al reconocimiento y pago de ese derecho pensional, en la forma dispuesta en el artículo 11 de la Ley 71 de 1988, a partir del 7 de septiembre de 2001 cuando murió su progenitora quien venía recibiendo la pensión, junto con las mesadas causadas debidamente indexadas, los gastos de honorarios sufragados ante las Juntas de Calificación para obtener el dictamen y las costas? Al no estar en presencia de un medio probatorio solemne, en el sub lite al Juzgador de alzada le era permitido, conforme a la potestad de apreciar libremente la prueba, acoger aquellos elementos de convicción que le den mayor credibilidad o lo persuada mejor sobre cuál es la verdad real y no simplemente formal que resulte del proceso, en atención a lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y sobretodo en casos tan especiales como lo es la protección de un derecho fundamental como ocurre en el asunto de marras.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 31028 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al pago de la pensión voluntaria indexada a favor del accionante, los intereses moratorios y la indexación de la deuda? Errores de técnica en la presentación de la demanda de casación.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 30594 de 2009 - ¿Es procedente condenar a las entidad demandada a pagarle la pensión convencional de jubilación prevista por el artículo 41 de la convención colectiva de trabajo, desde la fecha en que cumpliera la edad estipulada en dicha norma, con indexación de la primera mesada pensional? En la demanda incoativa del proceso no existió solicitud de pensión sanción; tampoco hubo reforma o enmienda alguna de aquélla. La decisión del Tribunal de pronunciarse de fondo, sobre la petición de esa específica modalidad pensional, que no fue, en realidad, ni presentada con la demanda inicial, ni por vía de reforma de la misma, ni hecha contenciosa durante el trámite anterior a la sentencia de primera instancia, sino aducida, por vía de argumento, a nivel de la apelación de la sentencia absolutoria con que culminó ésta, lo que implica es una alteración ilegal de la relación jurídico procesal, en desmedro de la parte demandada, que queda sin oportunidad de controvertir adecuadamente los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios que la sustentan, con quebranto ostensible del debido proceso.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 28980 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la pensión de vejez, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, las indexación y lo ultra y extra petita? Carga de la prueba respecto del tiempo cotizado de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Si bien la Sala había venido sosteniendo, que en caso de retardo del empleador en el pago de los aportes de sus trabajadores al régimen de seguridad social, era ese empleador moroso o incumplido quien debía asumir las prestaciones derivadas del Sistema y no las entidades que lo administran, tal criterio jurisprudencial ha sido recientemente rectificado por la mayoría de la Sala, para en su lugar, acoger la tesis contraria, atribuyéndole a la entidad administradora la carga de reconocer la prestación económica, cuando por su responsabilidad no ha activado los mecanismos previstos en la Ley para obtener el recaudo de las cuotas correspondientes a las cotizaciones en mora.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 27893 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la indemnización por la pérdida de la capacidad laboral y la indexación? Alcance del artículo 16 del Decreto 1295 de 1994, relacionado con la desafiliación automática del trabajador cuyo empleador se encuentre en mora de dos o más cotizaciones.
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 27841 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, desde la fecha en que el ISS revocó la pensión al demandante; los intereses desde la fecha en que le fue revocada la pensión; y los perjuicios materiales y morales, ocasionados por la revocatoria de la pensión de invalidez? Improcedencia de la declaración de cosa juzgada cuando respecto de un asunto que fue fallado por el juez de primera instancia en uso erróneo de la facultad ultra petita. Fenómeno jurídico de la prescripción.